POR QUE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE COLOMBIA ORDENÓ LA DETENCIÓN DOMICILIARIA A ÁLVARO URIBE ?

43.06% credibility
 
Related

Hoeflich favorece intereses de Soros, el vínculo es Sheinbaum

ANONIMO
772 points

Partido comunismo mexicano ratifica sinergia con las masas en su tercer congreso

ANONIMO
286 points



Most recent

Sophos se asocia con Tenable para lanzar el nuevo Servicio de Gestión de Riesgos Administrados

Prensa
20 points

2023, un año de florecimiento y consolidación para Confiar

Prensa
6 points

Tecnología y personas: la verdadera revolución en la experiencia de cliente

Tecnologia
20 points

En agosto nos vemos.

Pablo Emilio Obando Acosta
16 points

Inclusión educativa: La clave para superar la discapacidad visual

Prensa
28 points

La fuerza martirizante de un objeto que no es uno cualquiera

El diario de Enrique
14 points

¡Precaución! 3 recomendaciones para no caer en estafas al comprar tu motocicleta nueva

Prensa
10 points

Experiencia sensorial total en Ethernal Fest: música, gastronomía y tecnología

Comunicaciones
22 points

Pure Storage acelera la adopción de la IA empresarial para satisfacer las crecientes demandas con la

Patricia Amaya Comunicaciones
20 points

Stay Q Cleaning elimina molestias de limpieza para huéspedes

Comunicaciones
10 points
SHARE
TWEET
Foto de Twiter

 POR QUE  LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE COLOMBIA ORDENÓ LA DETENCIÓN DOMICILIARIA A ÁLVARO URIBE ?

*Por Carlos Eduardo Lagos Campos.

En una decisión sin precedentes en Colombia, la sala especial de instrucción de la sala penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante decisión del 3 de agosto, la cual fue aprobada y suscrita por unanimidad; resolvió la situación jurídica del senador Álvaro Uribe Vélez con la imposición de una medida de aseguramiento consistente en la detención preventiva como presunto determinador de los delitos de soborno a testigo en actuación penal y fraude procesal.
Dicha medida fue sustituida por la de detención domiciliaria, lo que conlleva a que el senador Uribe Vélez cumplirá la privación de la libertad en la residencia que designe para este efecto y continuará ejerciendo su defensa privado de la libertad, pero con todas las garantías del derecho al debido proceso.
La decisión se toma tras un riguroso estudio jurídico sobre la realidad procesal que advierte posibles riesgos de obstrucción a la justicia en relación al futuro recaudó de pruebas y de hechos presuntamente delictivos que involucran tanto al senador Álvaro Uribe como al representante a la cámara Álvaro Hernán Prada artunduaga a quien no se le impuso medida de aseguramiento.
La investigación se inicia tras el archivo de un proceso que se le seguía al senador Iván Cepeda Castro por denuncia que el propio Uribe Vélez había realizado en su contra, en un caso nacido de una discusión en el congreso por el año 2012, cuando el senador Iván Cepeda realizó un debate político donde acusó al hermano del senador, Santiago Uribe de participar en la creación de grupos paramilitares en los años 90. Este proceso que se abrió contra el senador Cepeda fue archivado por la corte el 16 de febrero de 2018 y en la misma providencia se compulsaron copias en contra del aforado; proceso dentro del cual se produce la presente medida restrictiva de la libertad.
Desde antes de notificarse la decisión se venía ambientando por parte del partido de gobierno y seguidores del investigado, toda una seria de comentarios tendientes a deslegitimar a la Corte Suprema de Justicia, a través de un duro comunicado de prensa, situación que provocó la expedición de otro comunicado conjunto, esta vez de las altas cortes en el sentido de que se deben respetar los fallos de la justicia, amén de la independencia de la ramas del poder público.
No obstante al momento de dictarse la medida de aseguramiento contra el expresidente se desató toda clase de reacciones tanto en el sector político como en las redes sociales. Teniendo en cuenta que el proceso apenas comienza y que se deben agotar todas las etapas dentro del trámite de instrucción penal y de la Causa, hemos invitado al Abogado Penalista, Docente Universitario, miembro de número del centro de Pensamiento Libre y Presidente del Colegio de Abogados Penalistas Capitulo Nariño Guido Mauricio Ramos Torrez, con el fin de aclarar los pormenores de esta decisión, quien al respecto expuso:
“La detención preventiva carcelaria, sustituida por detención domiciliara del expresidente Uribe, constituye una privación de la libertad por considerar su Juez, unánimemente, valga decir entonces, Colegiado, plural, en este caso la Corte Suprema de Justicia, Sala Especial de Instrucción, que existe, en su criterio, la prueba mínima requerida para proferir dicha medida, lo cual, al ser ese proceso penal regido por la ley 600 de 2000, o sea el procedimiento penal anterior a la ley 906 de 2004, mal denominada, este último, Sistema Penal Acusatorio, pero que se encuentra rigiendo en forma paralela y simultánea por disposición del legislador, requiere o demanda para poder detener a una persona, porque eso es Uribe, una persona más, la existencia de dos indicios graves de responsabilidad en su contra; esa es la prueba mínima con la que se puede en dicho sistema procesal imponer una medida de aseguramiento como es la detención. Los dos indicios graves entonces son lo mínimo necesario, pues si en el proceso hay más pruebas, que como se sabe en este las hay, la medida se produce con un mayor y mejor respaldo probatorio. Dichos indicios se pueden construir a partir de unos hechos probados que indican a través de una relación lógica, coherente que la persona “puede” (posibilidad) estar comprometida en los hechos que se investiga y si hay más pruebas, se insiste, pues con mayor razón. En ley 600 se habla de una posibilidad en ese espacio procesal, me refiero cuando se entra a resolver situación jurídica, luego de la recepción de indagatoria, que fue precisamente lo que ocurrió en este caso. La Corte tenía, o estaba obligada a tomar una determinación, así se lo imponen las normas, le exigen decidir, ya imponiendo una medida de aseguramiento, como en efecto lo hizo o absteniéndose de hacerlo.
Pero eso no es suficiente, además de ese requisito objetivo probatorio, la medida a imponer debe ser necesaria, proporcional y adecuada; desde la sentencia C-774 de 2001 la Corte Constitucional estableció que para que la detención sea constitucional deberá proferirse en consideración a los llamados fines constitucionales, entre ellos la protección de la comunidad y de las víctimas al estimase, probadamente, peligrosa a una persona para la sociedad y/o para las víctimas; la garantía de comparecencia o riesgo de fuga, igualmente con fundamento probatorio y la preservación de la prueba o no obstrucción de la justicia, cuando existan motivos graves y fundados que permitan inferir que la persona pondrá en riesgo la prueba, destruirla, modificarla, dirigirla, impedirla, ocultarla, falsificarla o que se considere que pueda inducir a coimputados o testigos, peritos o terceros. De estos fines, fue el último, según se sabe por el comunicado de prensa de la Corte Suprema, el que sirvió de soporte para detener a Uribe y es que no era para menos, si precisamente el proceso que se le sigue es por esa clase de comportamientos, recuérdese: soborno a testigos en actuación penal y fraude procesal, es decir, por pretender deformar la verdad ante la justicia y por manipular a testigos.
Según se sabe, la Corte tenía mucho más que esa prueba mínima, muchísimas interceptaciones, testigos, documentos, registros fílmicos, indicios para tenerlo a Uribe como determinador de los delitos, es decir, no es el autor material directo o indirecto, es quien determinó a otro u otros a cometer los delitos; esa determinación o instigación se hace, ya sabremos luego como supuestamente actuó Uribe, por pago o promesa remuneratoria, constreñimiento, inducción, amenaza, solicitud, haciendo caer en error. Eso aún no lo sabemos con precisión.
Bien, lo cierto es que la medida se impuso, y según parece, con mucho sustento y se deberá cumplir de forma inmediata independientemente de los recursos que pueda tener en caso de que se interpongan.
Por lo demás, el proceso seguirá su trámite y veremos que sucede, la investigación continuará y sabremos si la Corte luego de cerrar dicha investigación lleva o no a juicio el asunto; mientras tanto Uribe seguirá detenido cumpliendo unas obligaciones que se le impondrán: observar buena conducta social, personal, familiar, no salir de su casa, entre otras, so pena de que si incumple o afecta la prueba u obstruye la justicia, se le revoque la domiciliaria y vaya detenido a una cárcel; esto hasta nueva determinación pues en ese proceso pueden pasar muchas cosas jurídicas y/o extraprocesales.
Lo cierto es que la medida al parecer tiene un gran soporte jurídico y probatorio y se debe respetar por ello y por la sola investidura de la Corte Suprema de Justicia.
Sea lo último decir, que por fortuna para Uribe se le sustituyó la medida carcelaria por domiciliaria, entonces debe saberse que pudo ser peor, pero también es cierto que pudiendo la Corte imponerle medidas no privativas de la libertad, pues jurisprudencialmente se ha admitido que resultan posibles de imponer también en ley 600, no las impuso; entonces todo indica que la situación no es muy simple, por lo contrario es muy grave. La Corte, estoy convencido, y más conociendo a estos Magistrados, quienes merecen todo el respeto y consideración, no se atrevería a dejar de lado los requisitos exigidos para su determinación y el apego a la ley y a la Constitución Nacional.
El proceso seguirá su curso y un día cualquiera sabremos su resultado, no creo que sea muy pronto; por lo cual es muy probable que el expresidente tarde que temprano recupere su liberad. Por ello lo más importante será el resultado de ese proceso, primero si pasa o no a juicio, yo creo que sí; luego ya en la etapa de juicio sabremos si Uribe Vélez es absuelto o condenado como lo han sido muchos de su ex subalternos y amigos en este País.”
En el campo político se vislumbra una mayor polarización puntual, esto debido a la solidaridad tanto de los sectores afines al senador Álvaro Uribe quienes se concentraran con el objetivo de defender a ultranza a su dirigente con el argumento trillado y poco creíble de un fallo politizado; en tanto sus contradictores y quienes se encuentran cansados del poder excesivo y por qué no obsesivo, que se concentra en su entorno, cerraran filas unos en contra y otros apoyando la independencia y la majestad de justicia.
“La privación de mi libertad me causa profunda tristeza por mi señora, por mi familia y por los colombianos que todavía creen que algo bueno he hecho por la Patria”, fue el trino con el que el expresidente, líder natural del Partido Centro Democrático, confirmó la decisión del alto tribunal. Expreso el aforado.
En relación con la investidura de senador se presentaría una falta temporal por lo que habría lugar a su reemplazo mientras se encuentre vigente la medida de aseguramiento, razón por la cual en su reemplazo iría quien figure con la siguiente votación más alta en la lista del centro democrático.
Entretanto desde el centro de Pensamiento libre hacemos un llamado a todos los colombianos para acatar con respeto tanto las decisiones judiciales como el principio constitucional de presunción de inocencia que cobija a todos los procesados y en ese sentido asumir con serenidad el largo y tortuoso camino que implica un proceso judicial de esta magnitud.

*Abogado
Especializado en Instituciones Jurídico Penales
Universidad Nacional de Colombia.
Miembro de Número del Centro de pensamiento Libre.
“El Centro de Pensamiento Libre es una entidad privada, sin ánimo de lucro, conformada por profesionales de diferentes disciplinas que están al servicio de la comunidad, abierta a todas las personas sin distingo de raza, sexo, nacionalidad, credo o filiación política, que organiza y realiza todo tipo de actividades encaminadas al fortalecimiento de la democracia, la libre empresa, la búsqueda del bienestar de las personas menos favorecidas y está en pro de la convivencia pacífica, el desarrollo socio económico y la búsqueda de la concordia nacional.”


SHARE
TWEET
To comment you must log in with your account or sign up!

Comentarios más recientes
Adrian Santiago Barrero
Excelente artículo deja claro el caso de Álvaro Uribe
 
Octavio Cruz Gonzalez
Siendo los que comentan el asunto en cuestión, ambos abogados, se notan bastante confiados en la actuación de la Corte, sin embargo, a quienes vemos los temas desde la acera, como ciudadanos de a pie, creemos muy diplomáticas y superficiales las medidas tomadas contra una persona que lleva mucho tiempo violando la ley, atropellado a la sociedad y burlándose de la justicia. Ojalá estemos ante el momento histórico de estarle poniendo coto a un personaje que no se ha cansado de tratar a las patadas al país mientras el mismo y sus seguidores consideran hacer un bien hundiendo en el barro de la ignominia al resto, por eso lo ilusorio de que una Corte, que en el pasado ha dado muestras de banalidad, pueda condenar con justicia a alguien con tanto poder.
 
Featured content