LA CIVILIZACIÓN DE LA BARBARIE

 
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A PESAR QUE SE LOS DENIGRA EN FORMA RACISTA PÚBLICAMENTE COMO EN LAS REDES SOCIALES SON LOS VERDADEROS DUEÑOS DE LAS TIERRAS QUE FUERON DESPOJADOS…

LA CIVILIZACIÓN DE LA BARBARIE

EN EL MILLONARIO YACIMIENTO DE VACA MUERTA SE EXPROPIAN AUTORITARIAMENTE SUS DERECHOS …
Por: Santiago Oreggia

Los pueblos originarios fueron incorporados en masa al Estado argentino como pueblos sometidos y ocupantes precarios en sus propios territorios.

Fueron obligados a adoptar una religión y un estilo de vida que no les era propio.

Convertidos en productores de subsistencia y/o proletarios rurales.

Por efecto de procesos regionales de migraciones forzosas un importante porcentaje de sus miembros vive en áreas urbanas y suburbanas donde es usual que deban ocultar su identidad para evitar el maltrato y la discriminación.

Hace relativamente poco ha comenzado una acción más decidida y, a la vez, sostenida, en favor de los pueblos indígenas.

Esto ha sido esencial en la afirmación del indigenismo y la consecuente aparición en la vida pública en nuestras sociedades americanas.

Fue en 1990 en argentina cuando el indigenismo comenzó a tener impulso.

La reforma de la Constitución del año 1994; la suscripción y ratificación del Convenio 169; y el depósito de los instrumentos de su ratificación en Naciones Unidas así lo demuestran.

En Naciones Unidas se constituyó el Foro Permanente para los Pueblos Indígenas del Mundo, habiendo sucedido su primera reunión en el mes de mayo de 2002.

Otras de las actividades que se realizaron en nuestro país fueron: el Programa de Participación Indígena, el Foro Patagónico, y el Primer Seminario de Políticas Sociales para Pueblos Indígenas.

Esta acción positiva y constante, más la tarea de divulgación de los derechos que han realizado los funcionarios del INAI y los dirigentes indígenas, ha ido animando a los grupos a manifestarse y asumir posiciones.

Suelen publicarse listas de las etnias que existen en la Argentina con resultados pocos felices, ya que no suelen ser exhaustivas ni actualizadas.

Frente al vacío censal oficial algunas ONG's y organizaciones indígenas han estimado que el número de personas indígenas podría estar entre 800.000 y 2.000.000.

Se cree que un porcentaje bastante elevado vive en asentamientos rurales y en forma comunitaria representando aproximadamente entre un 3% y un 5% de la población total del país.

Algunas provincias cuentan con un 17 a 25% de indígenas en su población.

Según las fuentes mencionadas, existirían más de 800 comunidades en todo el país mientras que por efectos de la migración urbana en algunas capitales de provincias habría una altísima concentración de familias y personas indígenas
Según esta información su composición y distribución sería aproximadamente la siguiente:

Región Noreste (provincias de Chaco, Formosa, Misiones y Santa Fe): Pueblos Mbya-Guarany, Mocoví, Pilagá, Toba, Vilela y Wichí.

Región Noroeste (provincias de Catamarca, Jujuy, La Rioja, Salta, San Juan, Santiago del Estero y Tucumán): Pueblos Atacama, Avá-Guarany, Chané, Chorote, Chulupí, Diaguita- Calchaquí, Kolla, Omaguaca, Tapiete, Toba, Tupí-Guarany y Wichí.

Región Sur (provincias de Chubut, Neuquén, Santa Cruz y Tierra del Fuego): Pueblos Mapuche, Ona, Tehuelche y Yamana.

Región Central (provincias de Buenos Aires, La Pampa y Mendoza): Pueblos Atacama, Avá Guarany, Diaguita-Calchaquí, Huarpe, Kolla, Mapuche, Rankulche, Toba y Tupí Guarany.

Imperaron hasta hace unos 60 años o más, y tenía que ver con la apariencia de las personas, con los rasgos hereditarios y todos aquellos rasgos que servían para diferenciarlos de los europeos. Centrar en el aspecto biológico el fundamento de una distinción y en el concepto de "raza".

Se calcula que hay más de 400 lenguas indígenas en América.

Sin embargo mucho de los pueblos que se identifican como indígenas han perdido su lengua vernácula.

No son de los individuos sino de las colectividades y se manifiestan por sus prácticas religiosas y ceremoniales, formas de organización social, estructuras de la propiedad agraria, modos de producción y distribución de bienes económicos y otros elementos intangibles

Todos los criterios anteriores son externos: producidos y utilizados por autoridades, técnicos y académicos, generalmente no indígenas.

Son criterios impuestos desde fuera.

Actualmente ha prosperado y se está imponiendo en las normativas que se van diseñado para el mundo indígena a pesar del desinterés de los gobiernos de turno que poco y nada hacen.

Las organizaciones indígenas sostienen que son ellos quienes tiene la potestad de autodefinición con razón.

El Consejo Mundial de Pueblos Indígenas ha reclamado ese derecho y actualmente se considera por ellos dentro de la categoría de los derechos humanos.

Observemos una lista de los pueblos indígenas argentinos que actualmente existen y donde se encuentran ubicados en el INAI:

BUENOS AIRES: Tupi guaraní (emigrado), toba, mapuche
CATAMARCA: Diaguita, Calchaquí,
CHACO: Toba. Mocovi. Wichi
CHUBUT: Tehuelche, Mapuche, Tehuelche - mapuche (mestizaje)
FORMOSA: Pilaga, Wichi, Toba
JUJUY: Kolla, Atacama, Pulmamarca, Guarany. Kolla - Humahuaca, Chiriguano, Yalas (según registro proveniente de la oficina indígena de Jujuy), Chiriguano-Chané (caso igual que el anterior), Guarany
LA PAMPA: Ranqueles
MENDOZA: Huarpes, Pehuenches (mapuche)
MISIONES: MByA (guaraní)
NEUQUEN: Mapuche
RIO NEGRO: Mapuche
SALTA: Kolla, Wichi. Diaguita, Calchaquí. Lule. Chane-Guarany, Guarany, Corotes, Oclollas, Aba-Guarany, Tupi-Guarany Kollas-Huamauaca, Tobas, Guarany, Chiriguano, Chiriguano-Tapiapé
SAN JUAN: Huarpes
SANTA FE: Tobas, Mocovi
SANTIAGO DEL ESTERO: Tonocote (Suritas)
TIERRA DEL FUEGO: Onas o Selknan
TUCUMAN: Diaguita-Calcaquí

La fuente es el registro del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, que es el organismo nacional que tiene a su cargo otorgar personerías jurídicas a las comunidades indígenas.

Una humillación que reproduce, como hace siglos, la apropiación de la naturaleza por parte de sectores económicos cuyo interés de lucro somete a quienes habitaron y habitan el territorio ancestral.

En ningún momento el proyecto de Vaca Muerta se menciona siquiera a los pueblos indígenas, a pesar de que se encuentran precisamente en el centro de un área ocupada ancestralmente por comunidades del pueblo mapuche, tal como sucede con las comunidades Kaxipaiñ, Painemil, Gelay co, Wiñoy Folil, entre otras.

Este hecho muestra que el Estado no brinda reconocimiento alguno al derecho de los pueblos indígenas para ser consultados a fin de obtener su consentimiento libre, previo e informado en todas aquellas medidas legislativas o administrativas que los afecten, tal como para el caso lo establecen la Constitución Nacional y los instrumentos internacionales que hoy regulan la materia indígena (Declaración Universal sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y Convenio 169 de la OIT).

El Estado argentino les niega este derecho en virtud de una legislación de jerarquía notablemente inferior a las normas citadas, con lo que vulnera los principios reflejados en la cúspide de su pirámide jurídica.

Ya la legislación minera y la anterior legislación hidrocarburífera venían desoyendo estos principios, lo que derivó en distintos reclamos judiciales que obtuvieron sentencias favorables a las comunidades indígenas.


La Corte Interamericana establece una obligación para los estados, protegiendo la integridad de los territorios indígenas y la imposibilidad de menoscabar los recursos naturales existentes en los mismos, en tanto: “Fundamentalmente y hasta tanto se concrete esa obligación primaria (delimitación, demarcación, titulación y registro de territorios indígenas) se impone la obligación del Estado de abstenerse de ejercer -por sí o por medio de terceros que actúen con su tolerancia o aquiescencia- actos que pudieran afectar la existencia, el valor, el uso o el goce de los bienes que eventualmente quedarían comprendidos dentro de dicha delimitación geográfica” (Sentencia Mayagna (Sumo) Awas Tingni c/ Nicaragua, párr. 173, punto resolutivo 4).

La Constitución, que reconoce los derechos de los pueblos originarios y su preexistencia étnica y cultural, la ley 26.160 concede el derecho a la propiedad y al relevamiento de la propiedad comunitaria indígena, entre otras normativas que conforman un nutrido corpus legal nacional y provincial que permite que haya un reaseguro de una serie de derechos.

Lo que no ocurre es la aplicación de esas normas, dado que existe una gran brecha entre las leyes que existen y su aplicación en la civilización de la barbarie..

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