SOLICITUD DE LEVANTAR LA RESERVA SUMARIAL DE URIBE ES PURO CUENTO

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Foto de la FM.

 SOLICITUD DE LEVANTAR LA RESERVA SUMARIAL DE URIBE ES PURO CUENTO

Por Carlos Eduardo Lagos Campos.

El ex presidente Álvaro Uribe Vélez pidió, a través de sus abogados, que se levante la reserva sumarial en la investigación que se adelanta en su contra en la Corte Suprema de Justicia y que hoy lo tiene privado de libertad a través una medida cautelar consistente en la detención domiciliaria. la cual cumple en su hacienda del Ubérrimo.
Por diferentes medios de comunicación la defensa del procesado Uribe Vélez ha manifestado que solicitó a la Corte levantar la reserva sumarial de todo el proceso para que "la opinión pública los medios de comunicación y la comunidad en general puedan constatar toda la inocencia de su defendido.
Esto es algo extraño proviniendo de abogados penalistas curtidos en estos vericuetos del sistema penal anterior, que se lleva a través de los cánones de la ley 600 donde el concepto de reserva sumarial tiene una connotación muy especial y no es posible levantar la Reserva Sumarial consagrada en el Artículo 330 de la norma que es de orden público y de carácter irrenunciable, no es un derecho sino una obligación, no sólo para el sindicado sino para todos los sujetos procesales.
El Abogado y Presidente del Colegio de Abogados Penalistas Capitulo Nariño Guido Mauricio Ramos Torrez, manifestó en sus redes sociales: “Esto es de lo más elemental, Eso de levantar la reserva del proceso, Es puro cuento solo pretenden distraer la atención, engañar a la comunidad; queriendo hacer lo que no se puede, y lo saben, no creo que lo ignoren.
La ley (Art.330, ley 600 de 2000) y la jurisprudencia lo prohíben; la reserva es para el proceso, eso es para todos los que intervienen en el: Jueces (Magistrados), Fiscalía, víctimas, Ministerio Público y defensa, es decir, no es una facultad de la defensa, es una norma de orden público y por ello de obligatorio cumplimiento. En fase o etapa investigativa solo ellos pueden conocer y están obligados a conservar la reserva, el secreto de lo que contiene el proceso, so pena de iniciación de investigación disciplinaria e incluso "eventual" nulidad de la actuación procesal. Eso pasa aquí en Colombia y en casi todos los países del mundo, la idea es proteger la prueba; incluso en el nuevo sistema acusatorio hay dicha limitación, la investigación es reservada; solo en juicio ya hay descubrimiento de la prueba, entonces en los dos sistemas desaparece la reserva en etapa de juicio. En el sistema oral, el de ley 906, se conoce mucho más en etapa investigativa por que el proceso se hace en audiencias públicas, llamadas preliminares y no se conoce todo y aun así la fiscalía y defensa no están obligadas a descubrir lo que tienen de prueba, aunque nada impediría que si quieren descubrir antes lo hagan; pero en el sistema de ley 600, que es el que se le aplica a Uribe, siendo este un sistema escrito, eso no se puede hacer. Además el común de la gente no entendería, no tiene por qué hacerlo, la valoración de la prueba, la construcción indiciaria, el lenguaje cifrado, el análisis integral de la prueba, etc. en fin. Todo es entonces una artimaña para distraer y pretender desacreditar más, injustamente, a la Corte.”
En el mismo sentido se pronunció el Presidente Nacional del colegio de abogados Penalistas Francisco Bernate. "No encuentro posible levantar la reserva del sumario porque insisto no depende solamente del procesado, es una cuestión que le atañe a la administración de justicia".
Es claro entonces que no es posible que la Corte levante la reserva de la investigación del Investigado Uribe Vélez, toda vez que como lo expresaron los expertos penalistas consultados, la reserva obedece a un criterio regulado por una norma expresa y no al criterio del Juez. Esta figura del derecho procesal además de buscar la protección de los derechos de los procesados, protege también los derechos de las víctimas y los intereses superiores de la Justicia y de la sociedad.
Por ello este planteamiento busca entrampar no solo a la justicia sino también a la opinión pública; a la vez que se constituye en una maniobra de los abogados que “Per Se” deben conocen el ordenamiento jurídico y las demás ciencias que lo informan.
En redes sociales circula está clara explicación:
“Trampa: Violar la reserva por el instructor lo matricula en el código penal y causales de tutela. El momento procesal para eso no ha llegado.
Maniobra: por q se va a mostrar a la opinión pública como ya lo dijo el director de RCN TV hoy 7 de agosto debe aceptarse la publicidad de todo el proceso para que “el país vea la trasparencia de la Corte” y conozca el caso.
Si la Corte levantara la reserva sumarial como lo solicitan los Abogados de la defensa de Uribe en esta etapa de Instrucción del proceso, ello se constituiría en un acto ilegal y pondría en peligro la sanidad del proceso, posibilitando la nulidad de las pruebas recaudadas y podría poner en riesgo la integridad e imparcialidad de los testigos actuales y futuros; lo que también podría generar la obstrucción, alteración u ocultamiento de pruebas, como al parecer viene sucediendo de acuerdo a la última providencia de la Corte donde se pone de presente:
Que el Abogado Cadena habría presentado a la Corte una versión alterada de una conversación con la esposa del testigo estrella contra Uribe, Juan Guillermo Monsalve, razón por la cual la Corte pidió investigarlo además por ocultamiento, alteración o destrucción de material probatorio.
En la providencia de 1.554 páginas la Corte ordena más de ocho investigaciones nuevas por posibles irregularidades en los testimonios y en las acciones de personas cercanas al expresidente Uribe, lo cual por su puesto hubiese sido muy difícil si se levantara la reserva sumarial y no se hubiese tomado la medida de detención preventiva contra el Aforado.
Serán entonces en la etapa de la Causa o Juicio donde el estatuto procesal penal anterior permite el levantamiento de la reserva del sumario; pero para ello habrá de transcurrir un buen tiempo mientras los sujetos procesales preparan todo su arsenal probatorio bajo el régimen normativo de la ley 600.
Quedan en entre dicho entonces no solo los planteamientos de la defensa, sino también todos los medios de comunicación que le han hecho eco a este argumento a sabiendas de su imposibilidad jurídica y procesal.

*Abogado
Especializado en Instituciones Jurídico Penales
Universidad Nacional de Colombia.
Miembro de Número del Centro de pensamiento Libre.

“El Centro de Pensamiento Libre es una entidad privada, sin ánimo de lucro, conformada por profesionales de diferentes disciplinas que están al servicio de la comunidad, abierta a todas las personas sin distingo de raza, sexo, nacionalidad, credo o filiación política, que organiza y realiza todo tipo de actividades encaminadas al fortalecimiento de la democracia, la libre empresa, la búsqueda del bienestar de las personas menos favorecidas y está en pro de la convivencia pacífica, el desarrollo socio económico y la búsqueda de la concordia nacional.”


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