WARNING: JOSE made this note and was not rated by users as credible.

Y LE ECHAN LA CULPA A LA CONSTITUCIÓN NACIONAL...

 
Most recent

¿Beneficiaría la nueva Ley de Ciberresiliencia de la Unión Europea a los consumidores colombianos?

Ciberseguridad
14 points

Tasas bajas y ajustes a modelo de preasignación de vivienda prioritaria reactivarían el sector: Grup

Patricia Amaya Comunicaciones
12 points

Nexsys amplía su oferta con Kingston FURY, la nueva joya de la memoria RAM para gamers

Prensa
14 points

Cuando un amigo se va

El diario de Enrique
8 points

cCommerce: La nueva tendencia de venta para los eCommerce

Tecnologia
14 points

'La Magia del Color': una ventana a la vida rural del Caribe colombiano

Comunicaciones
12 points

Pure Storage ofrece nuevas capacidades de gestión de almacenamiento de autoservicio

Patricia Amaya Comunicaciones
36 points

Consulta y colaboración: La base para el desarrollo turístico de Bogotá

Comunicaciones
48 points

Uno de mis mayores amores se llama Paulaner

NOTICIAS-ETF
16 points

Hankook Tire Colombia nombra a nuevo Gerente General

Tecnologia
10 points
SHARE
TWEET
EXCUSAS PARA NO CREAR LA POLICÍA MUNICIPAL......NO EXISTEN !!!

Y LE ECHAN LA CULPA A LA CONSTITUCIÓN NACIONAL...

CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ARGENTINA
TITULO SEGUNDO
GOBIERNOS DE PROVINCIA
Artículo 121.- Las provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno federal, y el que expresamente se hayan reservado por pactos especiales al tiempo de su incorporación.
Artículo 122.- Se dan sus propias instituciones locales y se rigen por ellas. Eligen sus gobernadores, sus legisladores y demás funcionarios de provincia, sin intervención del Gobierno federal.
Artículo 123.- Cada provincia dicta su propia constitución, conforme a lo dispuesto por el Artículo 5° asegurando la autonomía municipal y reglando su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero.
CONSTITUCIÓN DE LA PROVINCIA DE TUCUMÁN
CAPITULO SEGUNDO
Atribuciones del Poder Ejecutivo
…” 19°. Tener bajo su inspección todos los objetos de la policía de seguridad y vigilancia y todos los establecimientos públicos de la Provincia”…
CONSTITUCIÓN TUCUMAN Art.125. La Provincia procurará las medidas y recursos legítimos, eficaces, eficientes, viables y conducentes en el más alto grado posible, al mantenimiento, restauración y promoción de la salud física y espiritual de todos, respetando su dignidad y los derechos de ella provenientes, protegiendo la vida, en la esfera de sus atribuciones, desde la concepción misma. La Provincia fijará la política sanitaria coordinándola con el Gobierno Nacional y los de otras Provincias, así como con las instituciones de salud públicas o privadas. La Provincia reserva para sí la potestad del poder de policía en materia de legislación y administración de salud.
ESTE PODER DE POLICÍA NO SE REFIERE A LA POLICÍA COMO FUERZA DE SEGURIDAD. La distinción entre “policía” y “poder de policía.” Partiendo de una diferenciación hecha por Bielsa, intentó separar lo que él denominaba meramente “policía” de lo que constituiría estrictamente “poder de policía.” Sostiene dicho autor que “policía” es “una función administrativa que tiene por objeto la protección de la seguridad, moralidad y salubridad públicas y de la economía pública en cuanto afecta directamente a la primera;” y en cuanto al “poder de policía,” dice que es la “potestad legislativa que tiene por objeto la promoción del bienestar general, regulando a este fin los derechos individuales, expresa o implícitamente reconocidos por la Ley Fundamental.” Cassagne se ha expresado en el mismo sentido). (EL “PODER DE POLICÍA” - Agustín Gordillo).
LEY 5529-ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES - CAPÍTULO II
ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL INTENDENTE

Art. 47 INC. 24. “Asegurar los servicios primordiales del municipio: higiene, moralidad, SEGURIDAD, defensa y abastecimiento y realizar cuantas gestiones fueren necesarias para cumplir con sus funciones en beneficio de las personas y cosas referidas a su jurisdicción”

LEY 3656 ORGÁNICA DE LA POLICÍA DE TUCUMAN
Artículo 1°.- La Policía de la Provincia de Tucumán es la institución que tiene a su cargo el mantenimiento del orden público, la seguridad general y la paz social. Tiene funciones de Policía de Seguridad y Judicial y, como tal, las atribuciones que las leyes, decretos y reglamentos establecen para resguardar la vida, los bienes y otros derechos de la población. También actúa como auxiliar permanente de la administración de justicia. Desempeñará sus funciones en todo el territorio de la Provincia, excepto aquellos lugares sujetos, exclusivamente, a la jurisdicción militar o federal y/u otras policías de seguridad.

DEJEMOS DE CULPAR A LA CONSTITUCIÓN NACIONAL, A LA CONSTITUCIÓN PROVINCIAL Y A LAS LEYES ORGÁNICAS, LA FALTA DE CREACIÓN DE UNA POLICÍA MUNICIPAL ES SOLAMENTE LA AUSENCIA DE UNA DECISIÓN POLÍTICA.

WARNING: JOSE made this note and was not rated by users as credible.
SHARE
TWEET
To comment you must log in with your account or sign up!
Featured content