En términos generales, es un lugar común desear recibir una cuantiosa herencia como forma de resolver los siempre presentes problemas económicos. Sin embargo, aunque de entrada te pueda sonar extraño, hay diversas situaciones que pueden conllevar a que un heredero renuncie a su herencia.
La más común de dichas situaciones es aquellas donde la herencia trae adosada una deuda considerable. Ten en cuenta que cuando heredas de alguien te corresponden no solo los bienes heredados, sino que también te haces responsable de sus deudas.
Además, hay otros gastos involucrados, tales como los relacionados con los honorarios del notario que se encargue de la escritura de aceptación de herencia. Al igual que los honorarios de abogados para la tramitación de la herencia y de registro de la propiedad, si es el caso, o de registro mercantil, si se trata de sociedades.
De tal manera que, si no dispones de liquidez, tal vez no te convenga aceptar una herencia que implique compromisos de deuda que no puedas manejar. También puede ocurrir que la carga provenga de los impuestos de sucesiones altos, especialmente cuando la herencia proviene de familiares lejanos o personas extrañas a la familia.
Todo lo cual se puede complicar si, por ejemplo, el bien a heredar es un inmueble hipotecado y, encima, bajo condición de alquiler. Esto último, porque dificultaría poner a la venta el inmueble para cubrir las deudas.
Así que es conveniente conocer todo lo relativo a qué requisitos debes consignar y qué procedimientos hacer si deseas renunciar a una herencia.
¿QUIÉN SE QUEDA CON LA HERENCIA RENUNCIADA?
Si decides renunciar a una herencia, el destino de la misma depende del caso concreto, específicamente, del hecho de si existen otros herederos o no. En caso de no quedar ningún heredero, el Código civil establece que la herencia pasaría a manos del Estado, puede ser a la comunidad autónoma o a la diputación foral correspondiente a la jurisdicción.
Por otro lado, si existen otros herederos, pues la parte de la herencia a la que renuncias pasaría a formar parte proporcional de la herencia del resto de herederos. De hecho, a veces una razón para renunciar a una herencia es para optimizar el pago del impuesto sucesoral.
Por ejemplo, supongamos que vas a recibir una herencia considerable, por lo que el impuesto de sucesiones será proporcionalmente alto. Sin embargo, resulta que tienes 3 hijos, puedes decidir renunciar, si en la línea de herencia continúan tus hijos,
De esta forma, la herencia se reparte entre tres y proporcionalmente el impuesto disminuye, siendo la suma de las tres fracciones de impuestos menor a la suma que te hubiesen cobrado a ti, dado el carácter progresivo de dicho impuesto.
¿QUÉ PLAZO TENGO PARA RENUNCIAR A LA HERENCIA?
Esto, igualmente, depende de las circunstancias, ya que no hay un plazo claramente determinado para decidir renunciar a la herencia. Sin embargo, si eres el único heredero, hay un plazo de facto definido por los 6 meses establecidos para liquidar voluntariamente el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, a partir del fallecimiento del causante de la herencia.
Por otra parte, si hay más herederos, ten en cuenta que cualquiera de ellos puede exigir que los otros declaren si aceptan o renuncian a la herencia. En este caso, el lapso de tiempo que te definirán para ello será de 30 días, finalizado los cuales, sin haberte pronunciado, se considerará que la has aceptado.
¿QUÉ REQUISITOS DEBO CUBRIR PARA RENUNCIAR A LA HERENCIA?
Obviamente, lo primero es que se te considere heredero legalmente, ya que no puedes aspirar a renunciar a algo que jurídicamente no te corresponde. Además, debes contar con la mayoría de edad, es decir, tener 18 años de edad o más.
De igual manera, debes estar en total dominio de tu voluntad y estar en plena capacidad intelectual. Finalmente, es necesario tener a mano ciertos documentos que deberás consignar, tales como tu documento nacional de identidad o DNI y el certificado de defunción del causante, es decir, de la persona que deja en herencia sus bienes.
Así como también, el certificado de última voluntad del difunto y la copia auténtica del acta de declaración de herederos o del último testamento válido.
Fuente: diariodeavisos.elespanol.com