La población con discapacidad del país hoy puede acceder a una valoración médica integral sobre su condición de discapacidad. Los equipos multidisciplinarios de profesionales de la salud de las Instituciones Prestadoras de los Servicios de Salud –IPS– autorizadas por las Secretarías de Salud Departamentales o bien Distritales, son los encargados de realizar esta función.
Resolución 113 de 2020
El Ministerio de Salud y Protección Social dio vida al nuevo procedimiento de Certificación de Discapacidad, mediante la Resolución ciento trece de dos mil veinte “Por la que se dictan disposiciones en relación con la Certificación de Discapacidad y el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad”.
Esta norma derogó los actos administrativos 583 de 2018 y 246 de 2019, determinó las competencias para los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), la senda para las personas demandantes, las fuentes de financiación para las valoraciones clínicas y la expedición de los certificados de discapacidad, así como los usos y restricciones de la información registrada en el RLCPD.
El certificado de discapacidad Colombia puede ser solicitado por todas y cada una de las personas que radiquen permanentemente del territorio nacional y que soliciten la evaluación voluntariamente, asimismo lo pueden solicitar las persona cuya discapacidad sea evidente, que tenga una deficiencia en estructuras y funciones corporales que van de leve a completa y por lo menos una limitación en la participación y una limitación en las actividades desde leve hasta completa.
Fuente: www.colcertificados.com