Un juez dicta la tenencia compartida de un perro luego de una separación

 
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Una decisión en España marca un antecedente para el resto del mundo: después de una separación, un juez decidió la tenencia compartida de una perra de raza pastor alemán.

Un juez dicta la tenencia compartida de un perro luego de una separación

Un juez de Barcelona ha estimado la demanda civil interpuesta por un ciudadano que reclamaba la tenencia compartida del perro (concretamente, un perra de raza pastor alemán), al que no podía visitar o pasear tras romper con la pareja con la que había convivido.

El funcionario consideró que era una “circunstancia formal” que en la documentación del animal solo figurara como titular la mujer; y que lo relevante era en verdad que, durante la convivencia como pareja, ambos se responsabilizaron del perro “como un ser propio de ambos”. Por eso dictó la tenencia compartida del animal, de manera que, en el caso de que no hubiera acuerdo, debería realizarse un reparto del perro en semanas alternas.

Éste es uno de los primeros casos en los que se resuelve por vía civil el litigio sobre la tenencia de un animal tras un caso de ruptura de una pareja.

El caso

El asunto fue juzgado el 28 de febrero del 2017. Tanto él como la demandada eran pareja de hecho y estuvieron conviviendo desde inicios del 2010 a octubre del 2015. Ambos cuidaban de la perra, Luna, nacida el 10 de noviembre del 2011, cuando ya se había iniciado la relación.

Pero tras la ruptura de la pareja, él dejó el domicilio; y a partir de enero del 2016, la expareja dejó de permitirle que siguiera viendo al animal.

Creando referencias a futuro

Carlos Soliva, el abogado del demandante, destacó que: “Éste es el primer fallo en Catalunya y el segundo de España en que se recoge la tenencia compartida de una mascota en una pareja”.

Soliva cree que en los casos de discrepancias sobre el reparto del perro en rupturas de pareja, la vía civil es “más efectiva que la penal”, pues en la mayor parte de la sentencias los jueces estiman que en estas circunstancias no puede hablarse de una apropiación indebida.

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Por: Mónica Correa

Fuente: www.bioguia.com
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