Medidas mínimas sobre accesibilidad en los edificios

 
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Las personas con algún tipo de discapacidad, tienen el derecho a una vida digna y en igualdad de condiciones que los otros miembros de la sociedad. Por tanto, se hace necesario garantizar la accesibilidad tanto en los espacios públicos y/o privados, en cuanto a movilidad y otros aspectos.

Medidas mínimas sobre accesibilidad en los edificios

En este sentido, un gran número de países han acogido lo establecido en la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad. La misma fue propuesta por la ONU y ha llevado a promulgar distintas leyes, que garantizan los derechos de este colectivo.

Para esto, se han establecido una serie de normativas, en las que se contemplan los tipos de acceso que deben tener cualquier edificación. Asimismo, debes conocer las medidas mínimas requeridas sobre accesibilidad en los edificios.

¿Cuáles son los accesos obligatorios en edificios para garantizar la movilidad?
La legislación establece que los edificios, deben permitir el acceso a las distintas áreas y la conexión entre el interior y exterior de los mismos. Hay algunas diferencias, según el uso que tenga la edificación:

Edificios públicos
- Se requiere la existencia de aparcamientos especialmente reservados para personas con movilidad reducida, las cuales se deben señalizar adecuadamente.
- Contar con itinerarios accesibles que garanticen la comunicación entre las plazas de aparcamiento y el interior del edificio.
- Dentro de la edificación, se necesita tener rutas para el desplazamiento horizontal de las personas con movilidad reducida. Estos deben permitirle el acceso a todos los servicios que se atienden en el edificio público.
- En el itinerario horizontal, hay que garantizar que se desplacen personas en sillas de ruedas o con dificultad para caminar.
- Cuando el edificio tenga más de una planta, deberá tener un ascensor para el desplazamiento de personas con movilidad reducida.
- Si el ascensor no está a nivel del suelo, será necesario contar con una rampa que permita el acceso.
- Deben instalarse rampas en aquellos lugares donde sea necesario, para facilitar el acceso a personas en sillas de ruedas.
- Los aseos deben ser totalmente accesibles, contando con áreas para uso femenino y masculino de manera independiente.

Edificios privados
- Es obligatorio al menos un itinerario que permita la comunicación entre la vía pública y la entrada del edificio, así como con las zonas comunes.
- Debe existir comunicación entre la entrada de la vivienda y los accesos al edificio, ya sea rampas o ascensores.
- Si en el edificio hay zonas de uso común, así como trasteros asignados a cada vivienda, se requiere al menos una ruta accesible para personas con movilidad reducida.
- Al momento de hacer reformas mayores del edificio, se deben incluir modificaciones que mejoren la accesibilidad a las personas con discapacidad.

Medidas mínimas en los edificios para la accesibilidad
Para que los itinerarios establecidos se consideren accesibles, deben permitir que la persona se desplace con comodidad. En este sentido, se establecen las siguientes medidas mínimas:
- Dentro de una vivienda, los recorridos accesibles deben contar con un ancho de al menos 0,80 metros. En la entrada y zonas comunes, la anchura mínima exigida es de 0,90 metros.
- En los itinerarios no se deben presentar escaleras o peldaños aislados, que constituyan una barrera arquitectónica para la movilidad.
- Cuando se presente un hueco de paso, el ancho mínimo permitido es de 0,70 metros.
- En aquellos recorridos en que se requiera hacer cambios de dirección, se debe garantizar que la silla de ruedas pueda girar con facilidad. Además, todos los suelos deben contar con superficie antideslizante.
- En general, la rampa para acceder a alguna zona del edificio, la máxima pendiente es de 8 %. No obstante, hay excepciones en accesos reducidos, siendo de hasta 10 % en longitudes menores a 10 metros y un máximo de 12 % cuando el recorrido es de hasta 3 metros.
- Cuando la rampa tenga una longitud mayor a 9 metros, deberá dividirse en tramos, entre los que deben colocarse rellanos del mismo ancho que esta. El ancho mínimo exigido es de 0,80 metros.
- Al inicio y final de la rampa, se debe disponer de un espacio libre de 1,20 metros.
- Para el acceso a portales de viviendas desde el exterior, se acepta un desnivel máximo de 0,12 metros. El desnivel se puede salvar con una rampa de pendiente inclinada de hasta 60 %.
- Entre las puertas de las zonas comunes, se necesita un ancho libre de 1,20 metros como mínimo.
- Cuando el itinerario requiere de un ascensor para el acceso entre plantas, la cabina del mismo tendrá un fondo de 1,20 metros en el sentido de entrada.
- La superficie interior del ascensor será de 1,20 m² como mínimo.
- Las puertas del ascensor dejarán un ancho libre al abrir de 0,80 metros y deben contar con un sistema de apertura automática.
- En el interior se debería instalar un pasamano a una altura de 0,90 metros. Generalmente, este se coloca en posición lateral, pero si esto impide el paso de la silla de ruedas, es posible ubicarlo en la parte posterior del ascensor.
- El tablero de los botones del ascensor, deberá ubicarse a una altura entre 0,90 a 1,20 metros, dejando un espacio de 0,40 metros con las esquinas.
- Cuando hay puertas automáticas, el ancho mínimo permitido es de 0,80 metros. Además, deberán estar programadas para permitir el paso de usuarios de movilidad reducida.

Fuente: www.gndiario.com
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Enrique TF
Magnífico artículo
 
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