DECLARAN INCONSTITUCIONAL QUE LOS JUBILADOS PAGUEN GANANCIAS

 
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ANSES APELARA EL FALLO…

DECLARAN INCONSTITUCIONAL QUE LOS JUBILADOS PAGUEN GANANCIAS


Fue un fallo de dos jueces en base a un caso en el cual un beneficiario se le retuvo el pago por ese impuesto. Argumentaron que las jubilaciones no son una renta.

La Justicia declaró inconstitucional que los jubilados y pensionados paguen el impuesto a las ganancias.

Así, con el voto de los jueces Nora Carmen Dorado y Luis René Herrero, lo resolvió la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social.

Los jueces sostienen que la jubilación no es ganancia, no es una retribución por una actividad, no es una renta ni un beneficio sino un ingreso financiado por los aportes efectuados durante la etapa activa.

El pronunciamiento judicial fue porque al jubilado Leonardo Gualberto Cardenale le descontaron el impuesto a las ganancias cuando cobró una sentencia de reajuste de haberes.


En su fundamento, el juez Herrero sostuvo que la Corte Suprema definió que la jubilación debe tener una “proporción justa y razonable” con el ingreso de los activos, que tiene un carácter integral y es financiada con los aportes efectuados durante la etapa activa.

En consecuencia, Herrero sostiene que “resultaría a todas luces contradictorio reconocer que los beneficios previsionales están protegidos por la garantía de integridad, proporcionalidad y sustitutividad, que consagra la Ley Suprema, y a la vez tipificarlos como una renta, enriquecimiento, rendimiento o ganancia gravada por el propio Estado que es el máximo responsable de velar por la vigencia y efectividad de esos principios constitucionales”.

Además, dice que sería “una flagrante injusticia” que un jubilado estuviera exento de tributar el impuesto a las ganancias como trabajador y obligado a sufragarlo como jubilado.

Y agrega que a diferencia de un trabajador que podría percibir una remuneración que por su cuantía podría ser alcanzada por las escalas o bandas” fijadas por el impuesto a las ganancias, “ las jubilaciones, pensiones o retiros, por el contrario, no se configura este requisito insustituible del concepto legal de “ganancia”, pues ningún miembro del sector “pasivo” presta servicios, u obtiene rentas, enriquecimientos o rendimientos merced a una actividad “realizada” por él”.

La juez Dorado argumentó que corresponde “proteger la cuantía de los haberes previsionales de cualquier quita o disminución que resulte confiscatoria” y que “cuando exista una norma que se contraponga con tal claro principio debe ser revisada y desestimada”. Y remite a un pronunciamiento de la Cámara Federal de Paraná que señaló que “el beneficio jubilatorio no es ganancia en los términos de la ley tributaria, sino un débito social que se cumple reintegrando aportes efectuados al sistema previsional.

En consecuencia, al considerar la jubilación como un reintegro o débito social, aplicar el impuesto sobre los aportes efectuados en vida activa y repetir la tributación sobre los mismos aportes al devolverlos en forma de beneficio previsional, produce agravio a diversas garantías constitucionales al afectar la naturaleza integral del beneficio y el derecho de propiedad como consecuencia de una doble imposición y el carácter confiscatorio de la reducción”.

El fallo de Cámara declara inconstitucional el artículo 79 inciso c de la ley 20.628 de impuesto a las Ganancias y el artículo 115 de la ley 24.241 de jubilaciones, que dicen que las jubilaciones y pensiones están alcanzadas al impuesto a las ganancias.

Si bien este año, se elevó a seis haberes mínimos el mínimo no imponible para las jubilaciones y pensiones,($ 38.364) se estima que más de 300.000 jubilados y pensionados del sistema nacional, provincial y municipal están afectados por ese impuesto.

La ANSES va a apelar el fallo de la Sala II de la Cámara de la Seguridad Social que declaró la inconstitucionalidad del pago de Ganancias de los jubilados y pensionados.

Los abogados del organismo ya están trabajando en la redacción de la apelación.

En consecuencia, el tema –que involucra a más de 300.000 jubilados y pensionados nacionales y provinciales-- pasará a manos de la Corte Suprema-

Los diputados nacionales por la Coalición Cívica ARI, Elisa Carrió y Fernando Sánchez, presentaron un proyecto de ley para que para que se derogue todo tipo de excepción al pago del Impuesto a las Ganancias, para todos los miembros del Poder Judicial y del Ministerio Público de la Nación, de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

La iniciativa también exceptúa del pago de este Impuesto a las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie. “Comparto el fallo de la Cámara de la Cámara Federal de la Seguridad Social”, aseguró la líder de la CC ARI en referencia al fallo de ayer que exceptúa a los jubilados del tributo

Reservados todos los derechos Santiago Oreggia©
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