¿Cómo obtener la nacionalidad española?

 
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1) Las condiciones
a) Condiciones generales
El solicitante debe demostrar "buena conducta cívica" e integración en la sociedad española. En particular, debe dominar el español.

b) La renuncia a la nacionalidad de origen
La concesión de la nacionalidad española está sujeta a la renuncia a la nacionalidad de origen, excepto para los nacionales de países con los que España tiene vínculos especiales (países latinoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal).

c) La duración de la estancia o del matrimonio
La concesión de la nacionalidad española requiere un período mínimo de residencia en España. La estancia debe haberse realizado de forma regular. También debe ser ininterrumpida e inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud.

El período mínimo de residencia es, en principio, de diez años, pero es más corto para varias categorías de personas. Es sólo un año para los extranjeros que hayan estado casados con un ciudadano español durante al menos un año y que no estén separados (legal o de hecho) de su cónyuge.

También se reduce a un año para los viudos de nacionalidad española, cuando la pareja no estaba separada en el momento de la muerte.

2) El procedimiento
La solicitud se presenta a las oficinas locales del registro civil, que la transmiten al Ministerio de Justicia. Se acompaña de diversos documentos que prueban que el interesado cumple las condiciones exigidas (certificado de antecedentes penales, certificado de matrimonio, etc.).

La nacionalidad española se concede por orden del Ministro de Justicia. No es automática, ya que el Ministerio puede rechazarla por motivos de "orden público o interés nacional". La apelación de la decisión es posible ante los tribunales administrativos.

Por regla general, hay un plazo de 18 a 24 meses entre la presentación de la solicitud y la decisión ministerial.

En el plazo de seis meses a partir de la notificación de la decisión por la que se le concede la nacionalidad española, el extranjero deberá:

- jurar lealtad al Rey y obediencia a las instituciones españolas;

- renunciar a su nacionalidad de origen;

- mencionar la adquisición de la nacionalidad española en el registro civil español.

Si estas medidas no se adoptan en el plazo prescrito, la decisión caduca.

Fuente: jdimmigration.es
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