Raymundo Lopeztiana exije AFC Seguridad Privada lo indemnize por despido y adeudo de quincena

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por Televisora de Noticias y Radioperiodismo

Raymundo Lopeztiana exije AFC Seguridad Privada lo indemnize por despido y adeudo de quincena

Ciudad de México.- 23 de enero, 2023. Tras que Raymundo Rivera Lopeztiana fuese contratado el pasado 2 de diciembre de 2022 por el señor Durán, que a decir de Lopeztiana, nunca supo su nombre, y la insignia que le otorgaron traía la denominación, AFC Seguridad Privada, como guardia privado en la calle paseos de las trojes, esto en la alcaldía Coyoacán, para controlar el acceso de vehículos y peatones a la calle que se encuentra enrejada; y tuviese un accidente la mañana del 14 de diciembre de 2022 camino a la calle donde prestaba su servicio, fue separado de sus funciones sin previamente ser notificado y sin que su sueldo le fuese otorgado hasta la fecha.

"Camino al servicio el trolebús en el que me transportaba colisionó, tuve un esguince cervical, le hable a mi compañero esa mañana del teléfono de otro usuario, no traía saldo", dijo Lopeztiana, quien un día antes del accidente, tuvo un acalorado diálogo con su patrón por teléfono, "es muy fácil para usted hablar, pero no es usted quien está en el servicio", le dijo a su patrón, de quién recibió un mensaje whatsapp en el que le indicó estuviese alerta y no dejará entrar gente sin verificar a quien visita y así mismo autoricen el acceso, recordandole los delitos se cometen por flagrancia y omisión, mismo mensaje que recibió por la mañana al entregar el servicio seguido de otro mensaje en el cual su patrón señaló que está información la debió haber transmitido a su compañero, mensaje que a decir de Lopeztiana tuvieron un tono amenazante, y al cual contesto haciéndoselo saber, agregando las amenazas también eran delito, y en el que le advirtió que, "si no está conforme con mi trabajo, simplemente dígalo", dijo en tono de indignado, al señalar algunos residentes de aquella calle tuvieron una actitud arrogante con él, "cuando lo único que hago es cumplir con mi consigna de no dejar entrar a nadie más que no sean residentes y servicios", remató en aquel mensaje whatsapp, en el cual advirtió no se quedaría callado y que no permitiría que se dirigieran a él de tal manera, refiriéndose a los residentes que se portaron despotas con él, haciéndole saber las reglas que implementaría, "y si no se acepta mi nueva forma de trabajo, considérese mi renuncia a partir de la segunda quincena de diciembre", concluyó aquel diálogo.

El mismo día del accidente tras salir del ambulatorio, Raymundo se comunicó sin éxito con su patrón, toda vez que pretendía informarle del accidente y de la incapacidad, sin embargo, "cuando me dirigí al servicio, el chico que me sustituyó había recibido instrucciones de no dejarme sacar mis cosas, por supuesto que no le iba a regalar mi cobija que dejaba ahí pues era con la cual me cubría del frío en las veladas", sostuvo.

Los dias y las semanas pasaron, Raymundo y su mamá, la respetada señora Esther, se estuvieron comunicando con los señores Durán para saber cuándo recibirían el adeudo de la quincena, sin embargo, tanto por whatsapp como por teléfono recibieron negativas.

A decir de la procuraduría federal de defensa del trabajo, los accidentes que se produzcan al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar del trabajo y de éste a aquél, son riesgo de trabajo, y por despido injustificado, únicamente podrá optar por una de las prestaciones marcadas en los numerales 1 y 2, que a continuación se señalan:

1.- Indemnización constitucional, consistente en el pago de tres meses de salario integrado y el pago de las siguientes prestaciones:

A) Salarios correspondientes a los días laborados y no pagados;

B) Aguinaldo;

C) Vacaciones;

D) Prima vacacional;

E) Participación de utilidades adeudadas;

F) Prima de antigüedad;

G) Salarios vencidos;

2.- Reinstalación, consistente en la reincorporación a sus labores en las mismas condiciones en que prestaba sus servicios hasta antes del despido y el pago de las siguientes prestaciones:

A) Salarios correspondientes a los días laborados y no pagados;

B) Aguinaldo;

C) Vacaciones;

D) Prima vacacional;

E) Participación de utilidades adeudadas;

F) Reconocimiento de antigüedad del tiempo que permanezca separado;

G) Salarios vencidos;

H) Aportaciones de seguridad social.

Por otra parte, enrejar o cerrar una calle es inconstitucional, viola el artículo 11 de la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos que se refiere al libre tránsito, y a decir de la Comisión de Derechos Humanos de Ciudad de México, "el cierre de calles es un método de discriminación y segregación social a través de status económicos".
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