La transición del aborto al feticidio: a un paso de infanticidio

 
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La transición del aborto al feticidio: a un paso de infanticidio


Una crueldad amparada por ley.
El proyecto de ley de despenalización del aborto contempla 3 causales restrictivas aparentes: en caso de peligro de vida de la madre (indicación terapéutica), cuando se presenta en el nonato una malformación congénita (indicación eugenésica) y en virtud de un embarazo por violación (indicación criminológica)
Todo pareciera, artificialmente, gozar de unas causales muy limitadas. Sin embargo, si analizamos el proyecto de ley en rigor nos daremos cuenta que, en primer lugar, las causales 1 y 2, no establecen plazo alguno, dentro del estado de desarrollo embrionario y fetal, es decir, en virtud de ello, sería factible proceder a un aborto (término intencional de la vida humana) tanto en la fecundación, a las 4 semanas, 32, 36 o 40.

Respecto de la primera causal, los que defienden el aborto sostienen que, conforme al status legal vigente, una mujer embarazada cuya vida se encuentre en peligro no podría acceder al aborto como mecanismo de salvaguarda de su salud, pues el facultativo médico no está en condiciones de tomar un riesgo que va en contra de la ley. Cabe, aquí, mencionar que en Chile ninguna mujer muere por esta causa en la actualidad
Más allá de ello, nos damos cuenta de que la interpretación legal de las normas jurídicas presentes en el Código Penal, en sus artículos 342 a 345, que sancionan el aborto, como así también del artículo 119 del Código Sanitario, carecen de un sentido fidedigno al momento de atender al argumento señalado.

El legislador, ya en 1874, fue muy inteligente al prever que existen situaciones excepcionales respecto de la vida de una mujer embarazada y los riesgos asociados a su estado, donde el médico se podría ver enfrentado al conflicto que para salvar la vida de la madre deberá practicar tratamientos que pueden llegar a afectar al nasciturus, aunque no es su intención o propósito, su acción no está dirigida directamente a matar al no-nacido. El artículo 119 del Código Sanitario apunta justamente a eso y es clarísimo: “No podrá ejecutarse ninguna acción cuyo “fin” sea provocar un aborto” El acto intencionado, justificado, es matar una vida humana, es un propósito deliberado de asesinato y es ello lo que nuestro ordenamiento jurídico prohíbe.
Desde los artículos 342 al 345 del citado código, todas las sanciones derivan de actos con malicia, con violencia, con intención o fin en sí mismo de acabar con una vida humana antes de nacer. Se condena la acción cuyo objeto directo es la muerte, donde se sabe y quiere el resultado.
Se comprende, por simple lógica, que cuando un médico hace su mejor esfuerzo por salvar la vida de una madre y a causa del tratamiento se produce el deceso del no-nacido no estamos frente a un acto “deliberado” de querer causar la muerte, ni tan sólo como fin.

Por su parte, y refrendando la lex artis y el principio de doble efecto que sustenta lo anterior, el Código de Ética del Colegio Médico, en sus artículos 8° y 9° expresan claramente que el respeto a la vida desde su inicio hasta su término es el fundamento del ejercicio de la profesión; que toda intervención médica realizada durante los 9 meses de gestación deberá velar siempre por el mejor interés de la madre “y” del hijo. Luego, no se aplicará jamás una ley de descarte en el área médica.
Frente al peligro de vida de la madre, el derecho entiende que es un deber del facultativo intentar salvar ambas vidas, pero también comprende que, si a causa de un tratamiento practicado fallece el nonato, no es responsable penalmente, pues no hay ilicitud, aun cuando exista un efecto positivo y otro negativo, este resultado negativo no es querido, aunque previsto. Luego, no es necesario legislar sobre esta materia.

El médico que no procure salvar la vida de la madre debe ser condenado en virtud de la negligencia con la que concurre frente a un tema de salud. Esto significa que los casos alegados en Chile respecto de la no prestación de un tratamiento en el momento indicado se debe, no a la prohibición legal, que en sí misma no existe, sino a un acto de omisión , de “no hacer”, frente a un paciente. Por cierto, esta causal está claramente protocolizada en nuestro país, mediante la Norma General Técnica N° 119, en cuya elaboración participaron, entre otros, nada menos que Guillermo Galán, Ramiro Molina Cartes, Anita Román, todos quienes hoy promueven el aborto abiertamente.

La segunda causal dice relación con la inviabilidad del feto. Ya el término “inviable” resulta del todo desafortunado, pues inviable son las cosas, no la vida humana. Respecto de la “incompatibilidad con la vida”, la Declaración de Ginebra señala “Como médicos e investigadores, declaramos que el término" incompatible con la vida "no es un diagnóstico médico y no se debe utilizar cuando se describe a los niños no nacidos que pueden presentar una condición que podría limitar la vida. Reconocemos que no existe una necesidad médica de acabar con esos embarazos en una madre sana por otra parte. Apoyamos plenamente el desarrollo de los servicios de cuidado perinatal para las familias a las que se les dice que su hijo no nacido no puede vivir por mucho tiempo en el útero o después del nacimiento".
¿Se puede decir que una persona no es compatible por el sólo hecho de estar enferma o presentar patologías? Es decir, ante un eventual desenlace de muerte o una malformación congénita letal (o aparente letalidad) del no nacido, la opción concurrida por el Gobierno es dar muerte dentro del vientre materno al feto.

Ahora bien, el art. 9° del Código de ética del Colegio Médico tiene relevancia en este punto, al sostener que el facultativo no podrá realizar acciones cuyo objeto directo sea poner fin a la vida del paciente, bajo consideración alguna. Dirán que el no nacido no es paciente. Al respecto cabe recordar un sólo antecedente: en el primer control prenatal el gineco-obstetra receta la ingesta de ácido fólico, no para la madre, sino para el hijo, para su normal desarrollo. Es decir, desde el más temprano periodo e gravidez el nonato es tratado como paciente, es imposible medicamentar a una “cosa”. Por otro lado, aquellos no nacidos que padecen espina bífida son intervenidos vía intrauterina ¿cómo explicar esta acción si no es entendiendo que el nonato es un paciente? El problema radica, aquí, en que el sistema de salud- Fonasa- se niega a codificar las intervenciones por malformaciones que pueda tener el nasciturus, al no considerarlo persona. Las enfermedades congénitas en Chile, representan el 3,1 % del total de nacidos vivos, con diagnósticos cada vez más temprano, factible de tratar. No se justifica matar una vida humana con una salud materna óptima. Con los avances de la ciencia y medicina hoy en día, existen tratamientos para algunas enfermedades congénitas que se pueden llevar a cabo intra utero, como es el Síndrome de Potter. Sin embargo en Chile se produce una inequidad social tan grande, en el ámbito de salud, pues al no ser codificadas por Fonasa resulta imposible realizar el tratamiento o intervención como si sucede en Estados Unidos.

El fundamento de los proaborto es que éste se practicaría con el fin de evitar el sufrimiento de la madre en términos personales, es decir, sobreponer los intereses personalísimos de la mujer por sobre los del no-nacido. Una evidencia que los proabortistas no mencionan es que el margen de error en el diagnóstico oscila entre un 50% y 70%. La medicina actual no se basa en probabilidades, sino en evidencia probatoria. Este margen de error consigna que estamos dejando una gran puerta abierta al aborto selectivo, incluso, como sucede en España, India, China, la selección se puede basar en el sexo del nasciturus.

Tengamos presente, por otro lado, que los proabortistas han optado, basados en su herramienta eufemística, por no utilizar el término “ aborto”, reemplazándolo, socialmente, por “interrupción voluntaria del embarazo”. Sin embargo, corresponde, en rigor, precisar que al acto de poner término a la vida humana, en estadio fetal, se debe denominar “feticidio”, es decir, como la “muerte violenta dada a un feto humano” o “Acción y efecto de dar muerte a un feto” (Rae) ¿Cuándo se considera al individuo de la especie humana en gestación “feto”? A partir de las 8 semanas de desarrollo, donde el nonato posee de modo evidente todas las características plenas de un ser humano, con un nivel de especialización celular especifico. Se forman los diversos tejidos celulares y todos los órganos comienzan a funcionar, por ejemplo el cerebro, riñones. Durante toda esta etapa y hasta las 38/40 semanas, fecha aproximada de parto, el nonato se denominará “feto”.

El aborto se puede provocar, en términos generales, desde el día de la fecundación (mediante la píldora de emergencia o del día después) hasta el mismo día anterior al nacimiento. Pero si somos rigurosos, a partir del estado fetal no podemos hablar de aborto sino de “feticidio”. Sumado a lo anterior, las razones para hablar en estos términos radica en que un aborto en estado avanzado puede fallar y ante esta probabilidad y para evitar complicaciones legales para los médicos, se recurre, como paso previo, a dar muerte dentro del vientre materno, asegurando, de este modo, que lo expulsado no tenga posibilidad de vida, lo que si ocurriría con un aborto fallido.
De ejecutarse un proyecto de ley como el que se tramita en el Congreso, estaremos ad portas de legalizar el infanticidio, toda vez que sería factible practicar este aborto por evicción, un resquicio legal que busca, sin recurrir a las técnicas de legrado, desmembramiento, solución salina u otras, anticipar el parto y no prestar la debida asistencia al recién nacido, de modo tal que se facilite su muerte. Esta realidad ocurre en España, Estados Unidos, Inglaterra, Canadá, por citar algunos países.

La solución no es acabar con una vida humana que presenta patologías, independiente del grado, sino implementar en los hospitales regionales programas de cuidados paliativos perinatales, tal como sucede con el Programa de Cuidados Paliativos Perinatales UC: “aCompañar_es”, liderado por el Dr Jorge Neira, cuyo éxito, en más de 2 años, es indiscutido.

Andrea Balbontín Nesvara
Investigadora y activista provida
Chile
Twitter: @andre_balnes


Fuente: twitter.com
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