La dignidad de la persona no tiene precio

 
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La dignidad de la persona no tiene precio

Hoy en día se ha hecho casi costumbre escuchar o leer los términos “dignidad humana”, como así también el error frecuente de decir “esta persona no tiene dignidad”. Pero ¿qué es la dignidad?
Para los creyentes su comprensión proviene de un sentido estricto, como un don inalienable de Dios hacia sus creaturas. Toda persona es digna por el sólo hecho de haber sido creada por Dios, más allá de sus actos eventuales, aunque muchas veces sostenidos.

Pero en términos extensos, para toda persona, independiente de la existencia de credos o no, la dignidad se constituye como el valor que tiene todo ser humano por el solo hecho de ser persona, un cualidad inherente a cada uno, en cuanto ser intelectivo, que posee libertad para la toma de decisiones y capacidad para mejorar.

Esta dignidad implica el respeto a todo ser humano, y no atiende a contingencias, es decir, a pensamientos, ideas, simpatías, ideales, sexo, origen, religión. Nadie puede ser privado de este valor, resulta imposible que así sea. Lo que configura el hecho de actuar contra la dignidad es el acto que pueda afectar a su persona, esto es, cualquier acto indigno es un atentado contra si mismo y muchas veces contra la sociedad, pero no lo excluye de su ser en cuanto dignidad intrínseca.

Constituye, así, una falta a la dignidad humana, las humillaciones, denostaciones, actos de tortura y malos tratos, el engaño, las burlas, la violación, la agresión, la manipulación, en fin, todo acto que se presenta como negativo, frente a derechos naturales y positivos, aunque desde la teoría liberal, todo derecho como el de la vida o la libertad es un derecho negativo, pues no permite que se atente contra ellos. La ley, así, al manifestar la obligatoriedad de igualdad, libertad, dignidad, como un bien sumo del hombre, lo que hace es prohibir toda acción en contra, como un principio de no agresión.

De este modo, la dignidad es el derecho que tiene todo ser humano de ser respetado como individuo y dentro de la sociedad. Es un respeto incondicionado, supera cualquier estado.
La dignidad se erige, de esta forma, en la cualidad o don base para todo el resto de las cualidades. Dentro del derecho, es el fundamento para todos los demás derechos fundamentales

No es retórica, ni un concepto abstracto, como algunos piensan, desde el momento en que aplicamos una simple lógica: todo ser humano, “individuo de la especie humana” merece un trato digno, de respeto absoluto, de valoración que supera meros intereses individuales. Siendo así, la vida de todo ser es intocable, inviolable, esencial, sea del modo que sea que se le conciba y su valoración primera debe estar presente en todo acto posterior.
Es asi como podemos comprender la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, que expresa , en su Préambulo, la “dignidad intrínseca (...) de todos los miembros de la familia humana” y sólo en forma posterior señala, en su art 1° “todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”

La dignidad no es accidental sino sustancial: no depende de la etapa de desarrollo del ser humano, aplica igualmente para un nasciturus desde la concepción, día 1, pasando por el menor, adolescente, adulto, ancianidad y muerte natural. Esto significa que, al ser la dignidad un valor intrínseco a toda la “familia humana” no es posible de erradicar y por consecuencia confiere una igualdad frente a la ley para todos los seres humanos, y un deber de respeto incondicional a la vida humana.

Como todo ser humano tiene un valor inherente, y son sujetos de derechos y de libertades, se comprende de modo absoluto el que éstos deban ser protegidos de cualquier acto que pretenda vulnerar el derecho esencial. La dignidad como valor intrínseco del ser humano es la razón de la necesidad del debido respeto (causa/efecto)

Hay un detalle no menor. Muchas veces se habla que la dignidad se debe a la autonomía que posee toda persona. Ello es totalmente inexacto. De ser así, los recién nacidos o las personas con capacidades disminuidas no tendrían derecho a ese valor inherente como seres humanos y menos aún a todos los derechos que de ella emanan. Luego, la autonomía no es la razón de ser de la dignidad, por tanto esta facultad se convierte en relativa y en virtud de la protección que debe tener toda persona respecto de su valoración única, hay elementos jurídicos que llaman a limitar esta autonomía, como, por ejemplo, el no trabajar en condiciones ilegales o no atentar contra la vida, aun cuando la persona consienta en ello. Es decir, es la dignidad humana la que fija el marco de legitimidad en cuanto al goce de la autonomía.

No podemos olvidar que la persona es un fin en sí mismo y todo lo que reste es el medio, no al revés, el ser humano no es un medio para alcanzar un fin. Por muy noble que parezca algún experimento, en bien del desarrollo de una sociedad, no podrá hacerse uso de una vida humana para el fin benéfico que se persiga, pues eso conllevaría la instrumentalización de un ser humano y vulneraría el principio fundamental y con ello todo el resto de los principios.

Es esta la idea que debe garantizar la lex artis en medicina y no otra, pues cualquier otra formulación es relativizar el concepto de “dignidad” , lo que resulta inadmisible. La práctica médica exige ver en el paciente a una persona, no una patología. Todo científico, médico y facultativos ad hoc, debe tener plena conciencia del sentido y alcance del principio vital, en especial cuando hablamos del derecho a la vida, a la salud, a la integridad física y psicológica. En el caso de una vida humana en el vientre de una mujer, esta obligación se redobla, por cuanto hablamos de dos dignidades y la ley o normas jurídicas deben atender a ello y no soslayar una de ellas como un mero artefacto en desarrollo. Nada puede afectar la identidad de la especie humana como lo hacen ciertos laboratorios biotecnológicos (Genoma en España por ejemplo) al usar el test de scrinning para determinar si el no nacido gestado tiene trisomía 21 para que los padres decidan abortar a un hijo o permitirles la vida. Esto es el resultado de la nula comprensión de lo que es la dignidad humana en su sentido estricto y amplio.

El sentido de dignidad humana no sólo hace referencia al valor intrínseco de cada ser humano, sino al valor de la humanidad, es decir, si el ser humano tiene ese valor inherente, toda la humanidad lo posee, pues pertenece a la misma especie y por tanto debe ser protegida
Aunque la invocación por si sola de la dignidad humana, como valor primero, no genera protección, el uso de los instrumentos para esos fines se encuentran en los derechos que la protegen y deben aplicarse en cada una de sus vertientes y de este modo dar las garantías suficientes que permitan otorgar la certeza de la no vulneración al valor que tiene cada vida humana en si misma

Es razonable: sin la dignidad como base y fuente de todos los derechos, las demás normas jurídicas pierden justificación y sustento

Andrea Balbontín Nesvara
Activista Provida-Chile
Twitter: @andre_balnes

Bibliografía:
“El principio de la Dignidad Humana en el Bioderecho Internacional” Roberto Adorno
“Derecho Constitucional” Hernán Molina Guaita
“Manual de Derecho Internacional Público” Fernando Gamboa Serazzi
Teoría del Derecho” Máximo Pacheco G.

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Fuente: andreabalbontin-provida.es.tl
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