¿Pueden instalar cámaras de videovigilancia en el trabajo?

 
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Proteger los bienes y a las personas en los entornos laborales siempre ha sido una necesidad, al igual que asegurarse de que los empleados cumplan adecuadamente sus labores.

¿Pueden instalar cámaras de videovigilancia en el trabajo?

Las estrategias clásicas para lo primero han sido los servicios de vigilancia y custodia, y, para lo segundo, existen los supervisores, quienes deben garantizar que cada quien cumpla las labores encomendadas.

Sin embargo, en la actualidad, la tecnología ha venido en auxilio en lo que a seguridad y supervisión se refiere. Concretamente, la tecnología relacionada con las cámaras de seguridad.

Difícilmente un servicio de guardia puede estar pendiente de cada rincón de una estancia las 24 horas del día, ni siempre es posible una estrecha supervisión de un determinado empleado. En esto último incide el tipo de trabajo que realiza y dónde lo lleva a cabo.

Es aquí donde la instalación de cámaras de seguridad es un apoyo invaluable. Esta tecnología ha avanzado sustancialmente y se cuenta con cámaras de alta resolución, capaces de hacer un registro fílmico las 4 horas, los 365 días del año.

Todo digitalizado, con control mediante monitores a una sala de vigilancia y con grabaciones que pueden resguardarse como pruebas en cualquier procedimiento policial y jurídico.

De aquí que la instalación de cámaras de seguridad se esté expandiendo cada día más. Se usan en las empresas, oficinas, instalaciones públicas y en el hogar.

El problema surge en relación con la videovigilancia y los derechos a la privacidad de las personas. Tengamos en cuenta que la imagen personal es parte fundamental de tu individualidad, constituyendo el llamado derecho a la propia imagen.

Este derecho establece que nadie puede capturar y reproducir nuestra imagen, por cualquier medio, sin nuestro consentimiento. Así que es importante analizar cómo queda este derecho ante la instalación de cámaras de videovigilancia en el trabajo.

FINES DE LA VIDEOVIGILANCIA EN EL ENTORNO LABORAL
La videovigilancia cumple variadas funciones en los entornos laborales. La principal de ellas es la protección y seguridad de los bienes de la empresa y de las personas que laboran o transitan por la misma.

Esto incluye control de accesos y de las áreas internas. Luego, dependiendo del tipo de entorno, se cubren otros aspectos, por ejemplo, en un hospital o clínica, la videovigilancia puede servir para monitorear pacientes.

Sin embargo, la videovigilancia también se emplea para la supervisión de los empleados de la empresa. Es decir, verificar que se están cumpliendo las labores acordadas, en los horarios definidos.

¿QUÉ DICE LA LEY RESPECTO AL USO DE CÁMARAS DE VIDEOVIGILANCIA EN EL TRABAJO?
Aquí existen dos contextos jurídicos que confluyen en el asunto del uso de cámaras de videovigilancia en un entorno laboral.

Por un lado, la casi totalidad de las leyes laborales a nivel mundial confieren al dueño de una empresa, de forma expresa, el derecho a vigilar las áreas de su propiedad o donde ejerce su actividad económica.

En el caso de España, por ejemplo, el Estatuto de los Trabajadores lo señala expresamente en su artículo 20.3. Dejando claro el derecho que asiste al empresario para tomar aquellas medidas que considere necesarias para vigilar sus bienes y, también, para asegurarse de que sus empleados cumplen con el trabajo convenido.

Por otra parte, están los derechos de las personas a su imagen y privacidad, que, en el caso de España, se contemplan, entre otras leyes, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

En este documento jurídico, el artículo 22 deja claro los límites de la videovigilancia. Quedando restringida a los entornos públicos y previo aviso de la existencia de las cámaras de vigilancia, según lo señala el artículo 12 de la misma ley.

En este sentido, es perfectamente legal el uso de cámaras de videovigilancia en el trabajo, siempre y cuando se cumpla con lo legalmente establecido. Esto abarca cualquier tipo de ámbito laboral, desde una empresa u oficina hasta videovigilancia de personal doméstico.

¿QUÉ MEDIDAS SE DEBEN TENER EN CUENTA PARA INSTALAR LAS CÁMARAS DE VIDEOVIGILANCIA EN EL TRABAJO?
En primer lugar, quien decida instalar las cámaras de videovigilancia en España deberá estar inscrito en el Registro General de la Agencia Española de la Protección de Datos.

Igualmente, deberá informar públicamente del hecho de que el espacio en cuestión está siendo sometido a videovigilancia y se están realizando grabaciones de video. Esto requiere colocar avisos en un lugar visible. Basta con señalar “Zona videovigilada” y no requiere aceptación de los empleados.

Por otra parte, está taxativamente prohibido llevar a cabo videovigilancia en lugares reservados, como son los aseos, probadores, comedores, lugares de descanso o de reuniones gremiales o sindicales. Igualmente, si bien es permitido grabar las imágenes, no se permite grabar conversaciones, por lo que la videovigilancia no puede incluir audio.

Además, las grabaciones de video deben guardarse por un período que no sobrepase los 30 días. En caso de requerirse un período de tiempo superior, debido a ser parte de algún proceso judicial, dichas grabaciones deberán consignarse al órgano competente.

LAS CÁMARAS OCULTAS
Este es un caso más complicado, ya que, en principio, si bien el dispositivo puede estar físicamente oculto, ya señalamos que debe hacerse del conocimiento de la existencia de los mismos a quienes, potencialmente, serán filmados.

Sin embargo, existen situaciones que constituyen una excepción. Se trata de cuando hay sospechas fundadas de que esté en curso la posibilidad de un acto delictivo o ilícito.

Aquí es posible instalar cámaras ocultas. Sin embargo, las mismas únicamente pueden enfocar hacia el sitio donde se sospecha se cometerá el acto ilícito. Así mismo, estas cámaras solo pueden estar activas por un período definido.

No puede justificarse la instalación de cámaras ocultas como medida meramente preventiva, debe haber una sospecha firme de la posibilidad de una acción irregular concreta.

¿LAS IMÁGENES CAPTADAS SIRVEN DE PRUEBA TESTIFICAL?
Si se cumplieron todos los extremos de ley al instalar las cámaras de videovigilancia, las imágenes obtenidas por dicho medio son pruebas testificales.

Por tanto, son utilizables, bien sea para iniciar un procedimiento legal contra alguien que esté incurso en actos contra los bienes o personas en el ámbito laboral.

Igualmente, las imágenes constituyen pruebas de posible incumplimiento en las labores asignadas en el trabajo, pudiendo llevar al despido del trabajador.

Fuente: www.elperiodicodeaqui.com
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