¿Qué pasa con mi cuenta de Facebook o Twitter si muero?

 
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Con el desarrollo de Internet y de los Social Media las personas han desarrollado una nueva identidad paralela en la Red. Pero, ¿qué sucede con los perfiles y las contraseñas de los usuarios cuando fallecen?

¿Qué pasa con mi cuenta de Facebook o Twitter si muero?

Si hay algo seguro en la vida, es que todos vamos a morir antes o después. Hasta ahora las preocupaciones post mortem se limitaban al mundo off-line. Se tuviera o no hecho un testamento, los herederos del difunto disponían de sus pertenencias, ya fueran bienes inmuebles, dinero depositado en cuentas bancarias o enseres personales.

Sin embargo, ¿qué pasa con tu vida digital cuando mueres? ¿Se extingue directamente cuando mueres o la hereda alguien? ¿Qué pasa con mis cuentas y contraseñas? ¿Tengo derecho a que mi rastro en la Red se borre para siempre si así lo he decidido? Son preguntas que antes eran impensables, pero que tras el gran despegue del uso de Internet, las redes sociales o el ‘cloud computing’ se han convertido en una realidad.

En el año 2005 un estudiante universitario llamado Loren Williams murió en un accidente de motocicleta. Su desconsolada madre, con el deseo de sentirse más cerca de su hijo, quiso utilizar su página de Facebook para leer sus mensajes con la esperanza de entenderlo mejor. Sin embargo una ley federal de 25 años de antigüedad le prohibió el acceso a su cuenta.

Hay familiares que incluso desean dejar activa la cuenta de su familiar fallecido, pero hacerlo puede generar problemas, incluso denuncias por usurpación de identidad. Facebook por ejemplo, ideó hace un tiempo convertir la cuenta de un fallecido en lo que denominan un perfil conmemorativo, donde sus amigos pueden dejar mensajes en su muro a modo de homenaje. Antes hay que informar mediante un cuestionario del óbito del familiar. La red social creada por Mark Zuckerberg afirma que cada año fallecen alrededor de 200.000 de sus usuarios.

En nuestro país, un caso bastante conocido fue el de Marta del Castillo, cuya cuenta en Tuenti fue cerrada a petición de la Fiscalía de Sevilla por respeto a la familia, ya que habían proliferado en medios de comunicación y en internet imágenes y conversaciones de la joven asesinada y de sus presuntos homicidas o cómplices sacadas de esta red social.

Pero todas estas dudas surgen en la Red y la legislación normalmente no logra avanzar a la misma velocidad vertiginosa que la tecnología e Internet. “En España las leyes no contemplan esto como un activo en una herencia. En estas nuevas realidades se aplican las reglas básicas del mundo off-line”, aseguran los expertos en Derecho TIC consultados.

En principio si una persona fallece, lo primero que habría que discernir en torno a su presencia digital es si lo que ha generado en la Red es un bien material o inmaterial, porque puede que lo que el fallecido colgaba en su dropbox, escribía en su blog o compartía en sus perfiles de Facebook o Twitter sea un activo, es decir tenga un valor en sí mismo, como podría ser el caso de un escritor o un fotógrafo que han dejado textos o fotos inéditas en Internet. En estos casos, los herederos son los que tienen los derechos sobre esos bienes, a no ser que estén bajo licencia Creative Commons y el autor haya especificado claramente su voluntad al respecto o los haya cedido en vida al dominio público.

Pero otra cosa es cómo se accede a estos sitios (cuentas de correo, gestión de blogs, redes sociales) una vez que el titular ha fallecido y qué uso puede hacer un tercero de estos perfiles. “En España no está legislado que los herederos puedan o no continuar con el perfil de un familiar fallecido si éste no dio el permiso expreso antes de morir”, explica Javier Carbayo, abogado de Ecix, que añade que “tardará en llegar una legislación sobre este tema, porque no hay aún demasiada demanda y porque bastante le cuesta a muchos legisladores entender el tema como para plantear cambiarlo a corto plazo”.

El letrado Javier Ribas –recientemente premiado como mejor abogado en Derecho Digital en España por el Colegio de Abogados de Barcelona- cree que lo razonable es que “al igual que puede hacerse un testamento vital, también pueda existir un testamento digital en un registro público, al estilo por ejemplo de la Lista Robinson, donde cada ciudadano exprese sus últimas voluntades sobre su presencia en la Red y sus respectivas claves de acceso”. Ribas manifiesta que hasta que pueda llegar ese momento, “lo único que se puede hacer es seguir los protocolos que cada red tiene al respecto, como es el caso de la española Tuenti”.

En este sentido, si la sede de la red social o empresa proveedora de cualquier servicio está en España, es mucho más fácil y sobre todo más rápido poder comunicar que un pariente ha fallecido y que deseamos cerrar su perfil o cuenta o recuperar sus claves. Si se encuentra en Estados Unidos, el proceso es mucho más arduo, lento y depende de las condiciones de cada compañía.

Muchas veces no sólo se trata de cerrar un perfil o recuperar unas fotos, sino que puede que el fallecido tuviera una cuenta activa con dinero prepagado, por ejemplo en iTunes o un servicio similar de música o películas, y que para recuperar esa cantidad de dinero haya que demostrar que se está legitimado para recuperarla.

Para Francisco Pérez Bes, abogado y vicepresidente de Enatic (Asociación de Expertos Nacionales de la Abogacía TIC), “la defunción digital tiene una doble perspectiva ya que, aunque mayoritariamente nos centrarnos en los efectos que tiene la muerte de las personas físicas en los Medios Sociales, no debemos olvidar que también esta situación afecta a la desaparición de empresas que por una u otra razón pueden desmantelarse y ver cómo su antigua identidad (basada en páginas web, cuentas de correo, cuentas en redes sociales, blogs, etc.) permanece a lo largo del tiempo, en ocasiones devengando responsabilidad legal sobre terceros aún a pesar del cese de la actividad empresarial”.

Lo que no tendría remedio, según los expertos, es el derecho al olvido en Internet -una de las novedades que incorporan las propuestas legislativas de la Comisión Europea-, porque “los fallecidos no tienen derecho a la protección de datos”. Sus herederos pueden pedir que se cancelen sus datos en algunos casos concretos, pero “si el nombre y apellidos de una persona que ha muerto están registrado de forma correcta en alguna página de la Red, eso perdurará para siempre”, concluyen

Fuente: expansion.com
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