Ruptura institucional democrática vía Referendo

 
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RUPTURA INSTITUCIONAL DEMOCRÁTICA VÍA REFERENDO

Ruptura institucional democrática vía Referendo

PARMENIO CUELLAR BASTIDAS


“Los lazos que no se desatan, se cortan” Alejandro Magno


Pese a que los Acuerdos de La Habana constituyen un avance en la apertura de espacios políticos particularmente para la insurgencia y las poblaciones afectadas directamente por el conflicto armado, y en marcha su implementación y verificación, surgen muchos interrogantes, especialmente después de conocerse las recomendaciones de la Misión Electoral Especial: uno de ellos –para nosotros el más importante- el siguiente: ¿TENDRÁ ÉXITO LO ACORDADO SIN HACER UNA PROFUNDA TRANSFORMACIÓN DE LA POLITICA?
CREEMOS QUE NO.

En Colombia la democracia está secuestrada por la política tradicional, que no ha permitido que las elecciones sean un verdadero “proceso de reflexión colectiva”, como dijera Galán. Los partidos tradicionales y la clase parlamentaria han impedido que el Congreso cumpla con su misión de ser el foro donde se discutan los grandes problemas del país y se formulen soluciones en función del interés nacional. En cambio, han desquiciado la democracia y la política electoral mediante:

1. El clientelismo, que no es otra cosa que la manipulación del electorado mediante el uso fraudulento y ventajista de los recursos públicos por parte de los congresistas, que genera un desigual acceso al poder y a los beneficios del progreso, permitiendo el aprovechamiento de las necesidades del pueblo para instrumentalizarlo. La consecuencia, una enorme abstención y la reproducción continúa de las castas tradicionales (los feudos podridos) que ejercen el poder.

2. La compra de votos y la feria de chequeras, que se han convertido en factores determinantes de los resultados electorales. Hoy, la mayoría de quienes ganan las curules deben invertir cientos y miles de millones de pesos, que después los recuperan con las coimas obtenidas a través de contratos y favores ante la administración pública, y por medio de cuotas que imponen a funcionarios que hacen nombrar en posiciones de importancia. De allí la precaria estatura intelectual y ética de la mayoría de la representación parlamentaria y el creciente desprestigio del órgano supremo de nuestra democracia. El escándalo Odebrecht ha demostrado que la corrupción derivada del maridaje entre el mundo de los negocios y el poder político no sólo anidaba en la provincia - como consecuencia del tráfico de influencias de los parlamentarios con los dineros de la mermelada- sino también en las más altas esferas del ejecutivo.

3. El concubinato incestuoso entre el Ejecutivo y el Congreso para ponerse a su mutuo servicio, en un carrusel interminable de intercambio de favores; así, cada cuatro años, resultan elegidos “los mismos con las mismas”, como dijera Gaitán, y dos meses después, esa casta parlamentaria es el soporte de la elección del Presidente, cerrando asì el círculo infernal de un amancebamiento corrupto. Esta manguala se refuerza con un centralismo aberrante que pone a los congresistas como intermediarios todopoderosos entre el gobierno nacional y los alcaldes y gobernadores, y coloca a estos últimos en el papel de pordioseros del presupuesto nacional, doblegando su independencia y autonomía.

4. El inmoral sistema de “yo te elijo y tú me vigilas” que por desgracia se ha impuesto en los organismos de control y vigilancia, en un obsceno procedimiento que infortunadamente también compromete a las altas cortes de la rama judicial. Fiscalía, Contraloría, Procuraduría, Defensoría y Consejo Nacional Electoral son ahijados mal nacidos de esta práctica perversa, que ha contribuido a una creciente impunidad y a la pérdida de legitimidad de nuestras instituciones

5. El laxo régimen electoral y de partidos políticos sin responsabilidad política y legal, que permite todo tipo de irregularidades al interior de las colectividades, sin consecuencia alguna para los partidos, y menos para sus dirigentes. Por su interior circulan sin recato alguno indelicados personajes, agentes reconocidos de la corrupción, pésimos gobernantes y hasta criminales amparados en la reinante impunidad generada por nuestro aparato de justicia y los organismos de control fiscal y disciplinario. Es más, se volvió costumbre que los cargos de poder se hereden como si fueran patrimonios privados, llegando al extremo de que cuando la justicia actúa, los condenados dejan en sus curules a sus esposas, hijos o ahijados. El Consejo Nacional Electoral no puede continuar como un organismo subalterno de los directorios políticos, cuando es su juez y árbitro; así como la Registraduría del Estado Civil no puede ser más un instrumento manipulado por los partidos políticos y sus dirigentes para favorecer su reelección.
Por otra parte, muchos compatriotas piensan que la Constitución del 91, al haber atado toda iniciativa popular a su tránsito y aprobación del Congreso, no permite encontrar una salida democrática a este régimen envilecido por la codicia. Afortunadamente nuestra Carta Magna en sus principios fundantes, y en su art. 3º, proclama que “la soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el poder público.”, y que éste puede ejercerla directamente.
En esas condiciones, la única salida es derrocar la política tradicional, para que el ejercicio político vuelva a ser decente, noble y altruista. Y el camino es apelar a una “RUPTURA INSTITUCIONAL DEMOCRÁTICA”, entendida como una insurgencia pacífica que rompe con los viejos esquemas de la práctica política y convoca al pueblo a apoyar en las urnas, -jamás apelando a la violencia- , a ganar la Presidencia de la República con un candidato que se comprometa a convocar, como primer acto de gobierno, directamente y sin trámite parlamentario alguno -en el entendido que su triunfo es una decisión soberana e irrevocable del pueblo, y por lo tanto un mandato de obligatorio cumplimiento- un REFERENDO que apruebe las REFORMAS CONSTITUCIONALES que modifiquen radicalmente nuestro régimen político y electoral, mediante normas que en el futuro solamente puedan ser reformadas directamente por el pueblo.

En épocas de crisis Colombia ha acudido a rupturas institucionales no violentas: en 1957, a raíz de la caída del régimen del General Rojas Pinilla, que se había instaurado cabalmente con el argumento de acabar con la violencia bipartidista del medio siglo, en cumplimiento de los acuerdos de Benidorm y Sitges (España) entre los ex presidentes Laureano Gómez y Alberto Lleras Camargo, la Junta Militar de Gobierno –el ejecutivo de-facto que había dejado Rojas Pinilla- convocó a un PLEBISCITO para que el pueblo aprobara en las urnas una REFORMA CONSTITUCIONAL que instauró en Colombia un REGIMEN BIPARTIDISTA, que se conoció con el nombre de FRENTE NACIONAL, que además de excluir a los demás sectores políticos, consagró la alternación presidencial entre liberales y conservadores durante dieciséis (16) años, y el reparto paritario de todos los cargos públicos entre esos dos partidos en las tres ramas del poder.

No importó que en la Carta Política de l886 - vigente en ese momento- no existiera la figura del plebiscito, ni del referendo, como tampoco que el ejecutivo careciera, por sustracción de materia, de competencia para convocarlo, máxime cuando la figura del ejecutivo plural (Junta Militar) era ajena al ordenamiento constitucional. Lo que importó fue que el pueblo, en las urnas lo aprobara.

Algo semejante ocurrió en 1990, cuando el Presidente César Gaviria convocó la Asamblea Constituyente: no existía esa figura en la Carta Política vigente y, por lo mismo, carecía de competencia para hacerlo. Sin embargo, suficiente fue invocar su necesidad, por la gravedad de la crisis que vivía el país, para que ese hecho diera lugar a que los colombianos lo ratificaran en las urnas, eligiendo a los delegatarios.

En ambos casos, brevemente reseñados, la apelación al pueblo se hizo por fuera del riguroso marco institucional vigente, buscando superar dramáticas circunstancias de confrontación partidista o de agudización de la protesta social. Son antecedentes históricos suficientes para proclamar que nuevamente estamos abocados a acudir, en este momento de crisis del Estado democrático, a otra ruptura institucional , máxime cuando hoy existe la figura del referendo en nuestro ordenamiento constitucional, y corresponde al Presidente convocarlo, sólo que tendremos que obviar la expedición de una ley, toda vez que siendo el Congreso el órgano del poder público obligado a tramitar y aprobar la solicitud ciudadana, no lo haría , porque la mayoría de sus miembros están interesados en defender sus privilegios y un statu-quo corrupto.

La Ruptura Institucional Democrática es el único camino que los ciudadanos tenemos para abrirle paso al alumbramiento de una verdadera nueva Colombia que, con un programa claro y sustantivo en profundas transformaciones sociales, supere con urgencia este lamentable estado de cosas y desate constructivamente la fuerza incontenible del descontento nacional.
Las reformas sometidas a REFERENDO serían las siguientes:
I. EL RÉGIMEN TERRITORIAL. Instaurar un modelo plenamente autonómico para que los territorios (departamentos y municipios) tengan la totalidad de competencias en la solución de sus propios problemas y los recursos fiscales para hacerlo. La nación dejará de percibir y manejar el 84% de los ingresos totales del Estado y éstos se transferirán mayoritariamente a las regiones. El Estado Nacional únicamente debe administrar lo necesario para la defensa y la seguridad de la Nación, las relaciones internacionales, la administración de justicia, el Ejecutivo, el Congreso y los organismos de fiscalización y control.

Sólo así, gobernadores y alcaldes serán mandatarios también autónomos e independientes, no sólo del gobierno central, sino de los congresistas que, al no poder intermediar en la consecución de recursos, verán debilitado su poder clientelista.
El Cabildo Abierto y el Presupuesto Participativo, deberán jugar importante papel en la asignación, disposición y control de los recursos públicos en los niveles municipal y departamental.

II. EL RÉGIMEN DEL CONGRESO. Debe consagrarse en normas pétreas, es decir, reformables directa y únicamente por el pueblo, con inhabilidades, prohibiciones e incompatibilidades claras y severas. Algunas de esas reformas serían las siguientes:

A.- La entrega de cupos presupuestales, cuotas o parcelas en la administración pública a los congresistas, diputados, concejales y directorios políticos debe ser causal de destitución e inhabilidad definitiva de los miembros de las corporaciones públicas y de los dirigentes políticos y funcionarios que hubiesen violado esta disposición.
B.- La pérdida de investidura de los elegidos debe mantenerse y fortalecerse, preservando un mecanismo ágil, pero garantista.
C.- El congresista estará obligado a trabajar de lunes a viernes, mínimo ocho (8) horas diarias, en sesiones plenarias o de comisión, como todos los funcionarios públicos. Su asistencia sería controlada por una institución ajena al Congreso, de reconocida solvencia e idoneidad, como por ejemplo la Universidad Nacional.
D.- El régimen prestacional y pensional de los Congresistas sería el mismo de todos los servidores del Estado y estarían afiliados en igualdad de condiciones a los demás colombianos a una EPS. Su salario, siendo decoroso –no mayor a veinte (20) salarios mínimos mensuales-, se reajustaría anualmente en una proporción que jamás exceda los veinte salarios mínimos.
E.- Las comisiones al exterior, deben ser aprobadas en plenaria, por la mayoría absoluta de los miembros de cada Cámara; ningún congresista podrá ser parte de dichas comisiones sino una sola vez cada cuatro años.
F.- Solo tendrán derecho a escoltas y vehículo pagados por el Estado los congresistas cuyo nivel de riesgo sea calificado como alto, previa valoración, que hagan las autoridades de policía. El simple hecho de ser miembro del Congreso no es suficiente para gozar de estos beneficios.
G.- Ningún Congresista podrá ser reelegido por más de un período. Los cónyuges y parientes de los Congresistas dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad no podrán ser candidatos para el período inmediatamente siguiente.
H.- El Congreso estará integrado en un treinta (30 %) por ciento al menos por las mujeres, y en un veinte (20%) por ciento por los jóvenes. Al realizar el escrutinio, el Consejo Nacional Electoral hará primero la elección de mujeres y jóvenes, y luego la de los demás aspirantes. Así, dejarán de ser simples candidatos para cumplir con requisitos de inscripción de las listas, para ser realmente elegidos.

III. FINANCIACIÓN Y PUBLICIDAD DE LAS CAMPAÑAS.
A.- La financiación de las campañas no podrá hacerse con recursos privados, para evitar no sólo la presencia de dineros ilegales, sino el desequilibrio en la competencia electoral.
B.- Aceptar o invertir dineros particulares en las campañas debe ser motivo de muerte política. Además, aportante y candidato deberán ser sancionados penalmente, en la forma que lo establezca la ley.
C.- Las campañas electorales no podrán tener una duración mayor a tres (3) meses- .
D.- La publicidad durante el término de las campañas y el transporte el día electoral serán suministrados y administrados exclusivamente por el Estado, en igualdad de condiciones para todos los candidatos.
E.- El día electoral, las sedes políticas no podrán funcionar, para garantizar la absoluta independencia de los electores.

IV. EL RÉGIMEN DE LA RAMA JUDICIAL.

Esta importante rama del poder público, otrora orgullo que fuera de nuestra institucionalidad, y a quien se le encomienda la guarda de la Constitución y el cumplimiento de la ley, ha devenido en los últimos años en fuente de bochornoso descredito. La reforma, además de garantizar su plena autonomía frente a las otras ramas del Estado, deberá garantizarle los recursos fiscales necesarios para su cabal funcionamiento.
- Ser magistrado o juez volverá a ser un altísimo honor que debe merecerse a cabalidad; por lo mismo, el acceso a tales dignidades debe estar rodeado de exigencias éticas y académicas muy rigurosas.
- Los Magistrados de las altas cortes serán escogidos por concurso de méritos realizado por un organismo ajeno a toda influencia política o económica. El primer concurso deberá hacerse dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de realización del referendo. Magistrados de Tribunales, Jueces y empleados de la rama judicial serán de carrera y también serán escogidos por concurso de méritos.
- Los colombianos tenemos derecho a una pronta y cumplida justicia, que no persiga sólo a los de ruana sino a las organizaciones criminales, y entre estas a las de los corruptos. Es urgente la creación de una jurisdicción especial para perseguir a éstos; los delitos contra la administración pública, especialmente el peculado, el cohecho, la concusión, el interés ilícito en la contratación pública, etc. deben perseguirse con diligencia, prontitud y severidad, y los procesados y condenados no pueden recibir subrogados penales ni beneficios de reclusión, argumentando seguridad.
- La política criminal debe ser un capítulo importante de la política económica y social del Estado, para evitar que jueces y policías se limiten a perseguir a los desempleados.

V. EL RÉGIMEN ELECTORAL Y DE PARTIDOS. La selección de los miembros del Consejo Nacional Electoral y sus funcionarios se debe hacer mediante concurso de méritos, para evitar la injerencia inconveniente de los partidos.

La Registraduría Nacional del Estado Civil dependerá del Consejo Nacional Electoral; su personal será escogido también por meritocracia y pertenecerá a una carrera administrativa especial que la blinde de la politiquería y la corrupción.

Eliminación del voto preferente.
Establecimiento obligatorio de listas cerradas en los procesos electorales para corporaciones públicas, las cuales serán definidas a través de mecanismos democráticos internos y con la participación exclusiva de afiliados registrados, pero impidiendo que los vicios del clientelismo se trasladen a las elecciones primarias. Estos mecanismos democráticos tendrán presupuestos limitados, en atención al número de afiliados a la colectividad.
Responsabilidad política, disciplinaria, fiscal e incluso penal, de los directivos de los partidos políticos, por las actuaciones de los candidatos presentados.

VI. LOS ORGANISMOS DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL. Las cabezas visibles de los organismos de fiscalización, control y defensa de los derechos ciudadanos (Contraloría, Procuraduría, Fiscalía y Defensoría del Pueblo). serán escogidas en concurso público de méritos, pero no podrán postularse para el período siguiente ni aspirar a cargos de elección popular en los siguientes 8 años, para evitar que ejerzan sus cargos pensando en aspiraciones electorales. Los empleados de los mismos serán escogidos por concurso de méritos realizado por un organismo autónomo.

VII. LA CARRERA ADMINISTRATIVA. Será de obligatorio e inmediato cumplimiento en todos los niveles de la administración pública, para evitar el clientelismo. Queda prohibida la tercerización laboral en la Administración Pública. La violación de esta tajante disposición será causal de destitución e inhabilidad para funcionario comprometido.

VIII. EL RÉGIMEN DE INMUNIDADES DE LOS AFORADOS. Sólo el Presidente de la República tendrá derecho a fuero político, pero únicamente mientras esté en ejercicio del cargo. Sus faltas no empezaran a prescribir sino a partir del momento en que cese en el ejercicio de sus funciones.

IX. CONVOCAR INMEDIATAMENTE A NUEVAS ELECCIONES DE CONGRESO, en las cuales no podrán ser candidatos quienes sean electos en los comicios de 2018, como tampoco sus cónyuges y sus parientes dentro del cuarto (4 º) grado de consanguinidad y segundo (2º) de afinidad. Igualmente, no podrán ser candidatos quienes hubieren sido miembros del Congreso con anterioridad.
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