Las claves del nuevo régimen cambiario

 
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¿Quiénes están habilitados para comprar dólares para atesorar?

Las claves del nuevo régimen cambiario

-Para poder acceder a los dólares en el mercado oficial, las personas deberán tener como mínimo un ingreso neto de 7200 pesos mensuales, equivalentes a dos salarios mínimos.

El límite de $ 7200 se calcula tomando en cuenta el promedio de los ingresos de los últimos doce meses.

-¿Cuántos dólares se pueden comprar?

-Los trabajadores en relación de dependencia podrán adquirir divisas equivalentes al 20% de su sueldo promedio de los últimos doce meses, mientras que para los autónomos se tomará el 20% de los ingresos netos mensuales de la última presentación de la declaración jurada. Por su parte, para los monotributistas se calculará el 20% del monto máximo de facturación mensual fijado para su categoría.

-¿Existe algún tope máximo?

-Sí, en todos los casos el límite para acceder a las divisas en el circuito oficial fue fijado en 2000 dólares mensuales, lo que implica ingresos cercanos a los 80.000 pesos mensuales. Quienes ganen más de esa cifra sólo podrán comprar hasta 2000 dólares.

-¿Habrá algún tipo de recargo para este tipo de operaciones?

-En el caso de que el ahorrista quiera retirar los dólares en el momento de la compra se le aplicará un recargo del 20% en concepto de anticipo del impuesto a las ganancias. Este cargo no se aplicará en los casos en que la persona acepte dejar depositadas las divisas en una caja de ahorro en dólares o en un plazo fijo en esa moneda por un plazo de al menos 365 días.

-¿Qué pasa si una persona acepta dejar los dólares en una caja de ahorro pero decide sacarlos antes de que se cumpla el plazo de un año?

-En este caso, al ahorrista se le cobrará el recargo del 20% en el momento en que retire los dólares de su cuenta.

-¿Cuál será el tipo de cambio para adquirir los dólares?

-El principal atractivo que ofrece la nueva modalidad anunciada ayer por el Gobierno es la posibilidad de acceder a los dólares o a otras divisas extranjeras al tipo de cambio oficial.

-¿Desde cuándo está vigente?

-La norma rige desde ayer, pero en los hechos en la primera jornada hubo muy pocas operaciones porque los bancos no tenían adaptados sus sistemas a los nuevos requerimientos de la AFIP. En el sector esperan que entre hoy y mañana la mayoría de los bancos empiecen a operar bajo la nueva modalidad.

-¿Qué pasará con el régimen de venta de divisas para el turismo?

-Los dos sistemas convivirán. En el caso de la venta de divisas para viajar al exterior se mantendrá el recargo del 35%, que también es un anticipo a cuenta del pago del impuesto a las ganancias.

-¿La posibilidad de adquirir dólares a través de este mecanismo incluye a las personas jurídicas y empresas?

-No. En la AFIP recordaron que "en principio" las nuevas normas sólo alcanza a las personas físicas.

-¿Cómo es el mecanismo para acceder a los dólares?

-Todas las operaciones se canalizarán a través de la página web de la AFIP, con lo cual el primer paso que deberá cumplir el ahorrista es tener su clave fiscal. Una vez ingresada en la página, se deberá seleccionar la opción "Trámites operaciones bancarias" y después ir a "Tenencia de monedas extranjeras". En ese momento, aparecerá la posibilidad de solicitar una cifra en pesos. Si el monto no supera el 20% del ingreso promedio mensual, la AFIP aprobará la compra y a partir de ese momento el ahorrista contará con un plazo de 72 horas para acercarse al banco en el que es cliente para completar la operación.

-¿La compra de los dólares se podrá cancelar en efectivo?

-No, en todos los casos, los fondos para la compra de divisas serán debitados de una cuenta bancaria que deberá tener el ahorrista.

Fuente: www.lanacion.com.ar
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