COBERTURA DE ACCIDENTES EN EL TELETRABAJO

 
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18 de abril de 2011 a las 20:02

COBERTURA DE ACCIDENTES EN EL TELETRABAJO

http://estrategiaynegocios.net/analisis/Default.aspx?option=9825


Revisando apuntes sobre la cobertura de accidentes en la realización del teletrabajo, encontramos que es este un proceso en desarrollo, por lo cual y de acuerdo con la experiencia que se ha ido acumulando, está sujeta a los cambios y ajustes necesarios derivados del día a día de las situaciones presentadas.

En Costa Rica la legislación no escapa al necesario proceso de ajuste y actualización, ya que lo normado en los artículos 109 a 113 del Código de Trabajo se refiere al trabajo a domicilio, situación que si bien es cierto podría pensarse en asimilarse al teletrabajo dista mucho de la actual realidad nacional en la que se está impulsando esta forma de contratación.

Si bien es cierto la mayoría de los contratos laborales son verbales, se recomienda que en estos casos exista un contrato escrito, donde estén debidamente incorporados entre otras las siguientes consideraciones que deberán ser la base para determinar si el accidente o enfermedad presentada califica como un Riesgo del Trabajo.

Definición del espacio físico donde se llevará a cabo el Teletrabajo. Se refiere a la pieza o aposento del domicilio del teletrabajador donde se ubicara la estación de trabajo, mismo que debe cumplir con la normativa de un sano ambiente de trabajo, este debe revisarse de previo a su aprobación o en caso de que el trabajador cambie de domicilio, lo anterior para agregar este espacio a la definición del ámbito del riesgo cubierto por el seguro.

Detalle de los elementos que componen la estación de trabajo. Se refiere a mobiliario y equipo necesario para realizar el Teletrabajo, incluyendo silla, escritorio, equipo de cómputo, iluminación, conexión, teléfono y cualquier otro componente, los que deben corresponder a la normativa ergonómica vigente y que eventualmente pueden llegar a delimitar los elementos del ámbito del riesgo.

Horario de trabajo ordinario indicando días de la semana, hora de inicio y finalización, períodos de interrupción para café y almuerzo. Los casos de jornadas extraordinarias deberán definirse de previo a su inicio y deberá constar requerimiento escrito, ya sea para horarios entre semana, fines de semana o días feriados.

Horarios de descanso, café y almuerzo, así como que los mismos deben realizarse fuera del recinto de trabajo y quedarán fuera del ámbito del riesgo cubierto en esta modalidad de contratación.

Descripción detallada de las labores que debe realizar el teletrabajador y por las que se le está reconociendo salario, incluyendo las presentaciones a las reuniones o capacitaciones que se requiera.

Asistencia a la oficina. Debe quedar establecida la forma en que se requerirá la presencia del trabajador en el centro de labores, estableciéndose ya sea de antemano o el medio por el que así se convocará.

Forma en que se ejercerá la supervisión del trabajo realizado por parte del patrono o sus representantes, para velar por el cumplimiento de la jornada de trabajo y las labores encomendado, para cumplir con la subordinación del teletrabajador.

Programa de visitas de control para revisar y ajustar todo lo referente al espacio físico, condiciones de trabajo; referidas estas a la materia de Gestión Preventiva en Salud Ocupacional.
Por lo tanto para la determinación de si un accidente debe ser cubierto estará determinado por las respuestas a los siguientes cuestionamientos:

Hora del accidente. Debe coincidir dentro del horario establecido, ordinario o extraordinario y que pueda demostrarse ya sea por medio del contrato individual o por requerimiento escrito en caso de que se trate de algo extraordinario.

Que está haciendo. Debe corresponder con una actividad establecida dentro del contrato como labores a realizar. Si bien es cierto puede involucrar actividades propias como la revisión de la conexión a Internet o eléctrica, esta se entenderá como una revisión básica sin llegar a situaciones extremas como el subirse al techo o situaciones que agraven el riesgo o cualquier que no tengan relación alguna con la labor contratada y que más bien correspondan a actividades propias de mantenimiento del hogar de residencia y que el mismo emprende por iniciativa propia.

En caso de que el trabajador deba presentarse a la oficina, el accidente en el trayecto se entenderá como riesgo del trabajo de acuerdo con lo regulado por el inciso a) del artículo 196 del Código de Trabajo, para lo que además de la normativa referida a la ruta usual normalmente utilizada por el trabajador, se requiere ya sea que el patrono suministre o pague el transporte o bien se deba enfrentar un peligro de naturaleza especial relativo al trabajo mismo.

La aplicación del inciso b) del artículo 196 queda tal y como está definido en el Código de Trabajo, para lo que la determinación del accidente como riesgo del trabajo, aunque este se dé fuera de horas laborales y fuera de las instalaciones de la empresa; asimilado en este caso como el centro de Teletrabajo, dependerá propiamente de que el accidente suceda en la ejecución de un mandato del patrono o sus representantes, como la asistencia a una capacitación.

Si el accidente se da dentro de las instalaciones de la empresa y como parte de la jornada de trabajo no habrá mayor consideración en especial, pero si la habrá en los casos en que el mismo se presente en el curso de una interrupción del trabajo, antes de empezar la jornada o después de terminarla según lo regula el inciso c) del artículo 196. No obstante este inciso no operará si el accidente se da en el curso de una interrupción, como los tiempos de café y almuerzo o cena, si el trabajador se encuentra en su propia casa de habitación, ya que el elemento primordial de extensión de la cobertura se refiere a que el accidente se dé dentro de las instalaciones de la empresa.

El patrono es el garante de que el accidente denunciado corresponde con un Riesgo del Trabajo, no obstante también es su obligación el indagar todos los pormenores con respecto al accidente presentado, por lo que debe hacer todas las indagaciones necesarias y ponerlas a disposición del ente asegurador, aparte de realizar las medidas correctivas en materia de Gestión y prevención de Salud Ocupacional.

De especial atención e interpretación serán los temas que correspondan al pago o suministro de los insumos necesarios para el teletrabajo, como la conexión a internet, teléfono fijo o celular, equipo de cómputo o estación de trabajo, ya que el pago del gasto mensual o un alquiler podrían calificarse como salario en especie y eventualmente ser tomados en cuenta para la determinación del salario base de las indemnizaciones económicas, según lo referido por los artículos 235 y 236 del Código de Trabajo, que por lógica corresponden a montos que no son reportados en planillas y se presenten casos de trabajadores parcialmente asegurados tal y como se define en el artículo 206.

Para evitar estas situaciones se recomienda que al igual que casos de alquiler de motocicletas o vehículos de los trabajadores; generalmente referidos como pago de kilometraje, se proceda con la confección de un contrato de arriendo aparte del laboral de estos insumos si son propiedad del teletrabajador, o que se defina en el contrato laboral que estos bienes suministrados por la empresa no representan en ningún momento mayor relación que la de cumplir con el Teletrabajo contratado y no representan salario en especie y serán retirados por la empresa en caso de cese de la relación obrero patronal.

Fuente: www.904segurosenlinea.com
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