LA GRAN DEMANDA COLECTIVA DE LAS VICTIMAS DEL UPAC CONTRA EL SECTOR FINANCIERO COLOMBIANO

 
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Luis Carlos España Gómez.
Abogado Director
FUNDACIÓN JURÍDICA POPULAR DE COLOMBIA.


El año 1999 quedó en la historia colombiana no solamente por el hipotético daño que sufrirían miles de computadores, merced al cambio de fecha de milenio en el 2000, sino como el año de la crisis del Upac. Colombia se miró sacudida por una crisis bancaria e inmobiliaria inédita, a raíz de la cesación masiva de pagos de 850.000 usuarios de crédito de vivienda.


Con la expedición de la ley 546 de 1999, se pensó en encontrar la solución a la problemática social, creando el UVR, para reemplazar el antiguo sistema UPAC declarado inexequible por el Consejo de Estado y la Corte Constitucional.


El Gobierno de Turno, a través de títulos TES entregó a la banca la suma de 2.5 billones de pesos de nuestros impuestos, por concepto de alivios, pero los bancos no han devuelto suma alguna a los deudores por concepto de las reliquidaciones del crédito, tal como lo ordenó la Corte Constitucional, argumentando que cumplieron la Circular 007 del 2000, la cual en realidad se refiere solamente al tema de los alivios, los cuales no comprenden la totalidad de la reliquidación.


Dieciséis años después, se han logrado algunas victorias jurídicas, por parte de los abogados que nos hemos dedicado a defender a las victimas usuarios del sistema Upac hoy Uvr, consistentes en terminaciones de procesos ejecutivos, reestructuraciones de las obligaciones y anulaciones de remates. Igualmente algunos hemos logrado condenas contra bancos por conceptos de devoluciones o reliquidaciones, mediante procesos ordinarios a título individual, luego de trámites de seis, siete o hasta diez años de duración.

Es verdad que pese a los pronunciamientos de la Corte, muchos inmuebles fueron rematados. Sin embargo, como se mencionó algunos Jueces y Tribunales fueron pioneros en este materia tan trascendental, brindando una luz en el camino para hacer justicia a las personas que por muchos años pagaron elevadas cuotas a los bancos, llegando a cancelar varias veces el crédito inicial, y hasta alcanzaron a entregar los inmuebles hipotecados en cesión de pago, o definitivamente las perdieron por remates.

Llega el año 2003 y a nivel nacional se conoce la primer sentencia emitida a favor de un usuario de Upac y le correspondió el honor al Tribunal Superior de Cali. Al año siguiente, 2004, el Tribunal Superior de Medellín emitió dos sentencias condenando a entidades bancarias por concepto de reliquidación por el exceso de pago, a personas que reclamaban la aplicación de las sentencias de la Corte.

Llega el año 2011, y el Tribunal Superior de Pasto, en una demanda nuestra, emite la primera sentencia a nivel departamental, condenando a una entidad financiera a devolver la suma de treinta y cinco millones de pesos, por concepto de reliquidación, incrementando la condena emitida por el Juzgado de instancia. Aunque el banco interpuso tutela ante la Corte Suprema de Justicia, dicha entidad negó el amparo solicitado y a la postre la entidad se vio obligada a pagar la condena. Tuvimos el honor de ser los apoderados de la parte demandante. El fallo mereció ser publicado en la revista oficial del Tribunal denominado FORO NARIÑES.


Es el primer caso en Nariño, en donde el usuario financiero logra que la justicia le dé la razón, en orden a determinar “quien le debe a quien” como lo preconiza la Corte Constitucional en la sentencia C-1140 del 2000, constituyendo al igual que las sentencias mencionadas un precedente importante en esta lucha entre el sistema financiero y los antiguos deudores del UPAC.


Nosotros hemos continuado en la lucha, y representamos un sector de poderdantes en la acción de grupo en contra de la Nación-Banco de la República que cursa en el Juzgado 23 Administrativo de Bogotá, siendo uno de los 11 abogados que apoderamos a las 23.000 víctimas que se hicieron parte en ese proceso, el cual pretende se condene a la entidad oficial por la nulidad sobreviniente de las resoluciones que calculaban la fórmula del UPAC, utilizada por los bancos para cobrar “legalmente” cuotas que incluían DTF, anatocismo o intereses sobre intereses, seguros upaquizados y demás arandelas que hacían materialmente imposible para el deudor mantener su crédito al día, todo referido al periodo 1993 a 1999. Recordemos que a partir del 1 de enero del 2000 el Upac fue sustituido por la UVR.

Sin embargo, es hora de dar un paso más: hoy, 4 de julio de 2016, la FUNDACIÓN JURÍDICA tiene el honor de anunciar la siguiente fase en la obtención de justicia material para las 850.000 familias antiguas usuarias del UPAC:

La interposición de la demanda colectiva o acción de grupo civil contra el sector financiero, representado en las diferentes entidades bancarias que durante muchos años otorgaron y cobraron créditos en UPAC, mediante la cual se reclama por parte de un grupo de victimas que representan a la totalidad que cumplan las condiciones de uniformidad, el pago o devolución de la reliquidación indexada a valor presente y los perjuicios morales, derivados de la pérdida de inmuebles por remates o cesiones en pago, o por el hecho de haber pagado varias veces el crédito, habiéndose privado el usuario de crédito de satisfacer otras necesidades urgentes suyas y de su familia en orden a no perder su vivienda, patrimonio único fruto del ahorro familiar de toda la vida.


Si usted fue usuario o deudor de UPAC, es decir que su crédito hipotecario lo obtuvo antes del año 1999, puede remitirnos su consulta, por uno de los siguientes medios y hacer parte de esta demanda nacional.


Solicite informes y requisitos a:



www.facebook.com/fundacionjuridicapopulardecolombia

@lusitorey7
[email protected]

Tels: 3116703190 3053438510 3148927116

FUNDACIÓN JURÍDICA POPULAR DE COLOMBIA.
Carrera 23 No. 19-58 of.308 Edificio Montserrat Pasto-Nariño.





Fuente: www.fundacionjuridicapopulardecolombia.blogspot.com
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