Una decisióna favor de la vida

 
Related

Conin(cooperadora para la nutrición infantil) recibirá a bebés no deseados por sus madres

BAP
286 points



Most recent

¿Cómo y en qué casos puedes contratar a un detective privado?

MaríaGeek
12 points

¿Los jóvenes de hoy se han quedado sin argumentos para defender su futuro?

El diario de Enrique
28 points

SICÓPATAS MAYORES

Octavio Cruz Gonzalez
12 points

Accenture, AWS y Dynatrace: hacia una estrategia moderna de observabilidad

Tecnologia
26 points

Vive una experiencia gastronómica inolvidable en Grand Sirenis San Andrés

Comunicaciones
12 points

¿Qué piensa Colombia sobre el liderazgo femenino? Análisis de Ipsos revela las percepciones

Prensa
14 points

Sophos se asocia con Tenable para lanzar el nuevo Servicio de Gestión de Riesgos Administrados

Prensa
20 points

¡Kingston Technology imparable! Vuelve a cerrar un año como líder en SSD

Prensa
8 points

Los 100 días de Nicolas Toro.

Pablo Emilio Obando Acosta
14 points

Stay Q Cleaning elimina molestias de limpieza para huéspedes

Comunicaciones
10 points
SHARE
TWEET
La ley aprobada por la Legislatura de la Ciudad que establece un "procedimiento para la atención integral de los abortos no punibles", además de incurrir en la debilidad de haber cedido a la indebida presión del fallo de la Corte Suprema -que excedió sus competencias al exhortar a los poderes públicos a aprobar protocolos abortistas-, adolece de graves fallas de inconstitucionalidad, entre otros motivos, por el hecho de modificar ilegítimamente el contenido de la norma penal -de más que dudosa vigencia- que declara no punibles los abortos practicados en determinadas condiciones, ya que una modificación de esa naturaleza sólo corresponde al Congreso.

Ello, además de transgredir determinadas normas incluidas en la Constitución, como son, entre otras, las que resultan de determinadas declaraciones y tratados internacionales que tienen vigencia y que protegen la vida humana desde la concepción, que constituye un derecho inviolable. La gravedad de la disposición sancionada se ahonda, no bien se advierte que la ley permite que desde los catorce años la mujer puede, con la sola manifestación de haber sido violada, y sin darle intervención a sus padres, requerir que se le practique un acto de la gravedad del aborto, dejando así de lado los derechos que les asiste a éstos con fundamento en el instituto de la patria potestad, contenido en una ley de carácter nacional -como es el Código Civil-, que no puede ser modificada por una ley local.

También debe observarse la ley por el hecho de pretender limitar el tiempo en el que los médicos pueden ejercer el derecho a la objeción de conciencia para negarse a practicar abortos, que también tiene raigambre constitucional y que consiste en que nadie debe ser forzado a contrariar las propias convicciones morales ejecutando o haciendo ejecutar actos incompatibles con ellas, el cual se posee en forma continuada en el tiempo y no en una oportunidad determinada.

Señor jefe de gobierno: sus votantes van a apreciar que haya ejercido con valentía el deber ineludible que tiene de vetar una ley como la sancionada, no sólo por su manifiesta inconstitucionalidad, sino también porque apostar a favor de la vida es contribuir a la renovación de la sociedad mediante la edificación del bien común, no pudiendo haber verdadera democracia si no se reconoce la dignidad de cada persona y no se respetan sus derechos

Fuente: www.lanacion.com.ar
SHARE
TWEET
To comment you must log in with your account or sign up!
Featured content