Se cometio DELITO CONTRA LA FE PUBLICA EN ARGENTINA

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La estafa a los ex OBREROS PETROLEROS DEL ESTADO, debe solucionarse legalmente y como corresponde, deben ser entregadas sus acciones en mano, son de su propiedad, así lo reconocen 4 leyes, querer entregar un resarcimiento en vez de cumplir con la Ley, es anticonstitucional, ilegal, fraudulento y uno de los DELITOS CONTRA LA FE PUBLICA.(CÓDIGO PENAL DE LA NACIÓN ARGENTINA, TITULO XII).
De acuerdo al Estatuto de YPF, Acciones clase D, convertidas en tales por transferencia a cualquier persona de acciones clase A, B o C de acuerdo a las siguientes reglas:
- Las acciones clase A que el Estado Nacional transfiera a cualquier persona se convertirán en acciones clase D, salvo transferencias a Provincias si una ley previamente lo autoriza en cuyo caso no cambiarán de clase.
- Las acciones clase B que las Provincias transfieran a cualquier persona que no sea una Provincia se convertirán en acciones clase D.
- Las acciones clase C que se transfieran a terceros fuera del Programa de Propiedad Participada se convertirán en acciones clase D.
- Las acciones clase D no cambiarán de clase por ser eventualmente suscriptas o adquiridas por el Estado Nacional, las Provincias, otra persona jurídica de carácter público o por personal que participa en el Programa de Propiedad Participada.
EL ESTADO NACIONAL DEBE ENTREGARNOS NUESTRAS 956 ACCIONES A CADA EX EMPLEADO DE YPF.
CAPITAL ACCIONES
Artículo 6° - Capital
a) Monto del capital social: El capital social se fija en la suma de pesos TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES CIENTO VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA ($ 3.933.127.930) totalmente suscripto e integrado, representado por TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS DOCE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES (393.312.793) de acciones ordinarias escriturales, de DIEZ PESOS ($10,00) valor nominal cada una y un voto por acción.
b) (4) Clases de acciones ordinarias: El capital social se divide en cuatro clases de acciones ordinarias de acuerdo al siguiente detalle:
(i) Acciones clase A, sólo el Estado Nacional podrá ser titular de acciones clase A.
(ii) Acciones clase B, destinadas originariamente a ser adquiridas por tenedores de Bonos de Consolidación de Regalías de Gas y Petróleo o titulares de acreencias contra la Nación por regalías de gas y petróleo. La acción clase B adquirida por un tenedor de los citados Bonos que no fuera una Provincia o el Estado Nacional se convertirá en acción clase D.
(iii) Acciones clase C, destinadas originariamente por el Estado Nacional a los empleados de la Sociedad bajo el régimen del Programa de Propiedad Participada de la Ley 23.696. Las acciones clase C no adquiridas por los empleados de la Sociedad bajo el Programa de Propiedad Participada se convertirán en acciones clase A; y
(iv) Acciones clase D, convertidas en tales por transferencia a cualquier persona de acciones clase A, B o C de acuerdo a las siguientes reglas:
- Las acciones clase A que el Estado Nacional transfiera a cualquier persona se convertirán en acciones clase D, salvo transferencias a Provincias si una ley previamente lo autoriza en cuyo caso no cambiarán de clase.
- Las acciones clase B que las Provincias transfieran a cualquier persona que no sea una Provincia se convertirán en acciones clase D.
- Las acciones clase C que se transfieran a terceros fuera del Programa de Propiedad Participada se convertirán en acciones clase D.
- Las acciones clase D no cambiarán de clase por ser eventualmente suscriptas o adquiridas por el Estado Nacional, las Provincias, otra persona jurídica de carácter público o por personal que participa en el Programa de Propiedad Participada.
c) Derechos especiales de la clase A: Se requerirá el voto favorable de las acciones clase A, cualquiera sea el porcentaje del capital social que dichas acciones clase A representen para que la Sociedad válidamente resuelva:
(i) Decidir la fusión con otra u otras sociedades;
(ii) Aceptar que la Sociedad, a través de la adquisición por terceros de sus acciones, sufra una situación de copamiento accionario consentido u hostil que represente la posesión de más del cincuenta por ciento (50 %) del capital social de la Sociedad;
(iii) Transferir a terceros, la totalidad de los derechos de explotación concedidos en el marco de la Ley 17.319, sus normas complementarias y reglamentarias, y la Ley 24.145, de modo tal que ello determine el cese total de la actividad exploratoria y de explotación de la Sociedad;
(iv) La disolución voluntaria de la Sociedad.
(v) (4) El cambio de domicilio social y/o fiscal de la Compañía fuera de la República Argentina.
Se requerirá, además, previa aprobación de una ley nacional para resolver favorablemente sobre los subincisos (iii) y (iv) anteriores.
d) Acciones preferidas: La Sociedad puede emitir acciones preferidas con o sin derecho de voto divididas también en clases A, B, C y D. Se aplicarán a cada clase de acciones preferidas las mismas reglas sobre titularidad y conversión que las previstas para la misma clase de acciones ordinarias en el inciso b) precedente. Cuando las acciones preferidas ejerzan el derecho de voto (ya sea transitoria o permanentemente) lo harán, en su caso, como integrantes, a ese efecto, de la clase a la cual pertenezcan.
e) Aumentos de Capital: El capital puede ser aumentado hasta su quíntuplo por decisión de la asamblea ordinaria, conforme lo dispuesto por el artículo 188 de la Ley 19.550, no rigiendo tal límite si la Sociedad es autorizada a hacer oferta pública de sus acciones. Corresponde a la Asamblea establecer las características de las acciones a emitir en razón del aumento, dentro de las condiciones dispuestas en el presente Estatuto, pudiendo delegar en el directorio la facultad de fijar la época de las emisiones, como también la determinación de la forma y condiciones de pago de las acciones, pudiendo efectuar, asimismo, toda otra delegación admitida por la ley. Toda emisión de acciones ordinarias o preferidas se hará por clases respetando la proporción existente entre las distintas clases a la fecha de esa emisión, sin perjuicio de las modificaciones que ulteriormente resulten del ejercicio del derecho de preferencia y del derecho de acrecer según se prevé en el artículo 8° de este Estatuto.
Artículo 7° - Transferencia de acciones
a) Acciones escriturales: Las acciones no se representarán en títulos sino que serán escriturales y se inscribirán en cuentas llevadas a nombre de sus titulares en la Sociedad, bancos comerciales, de inversión o cajas de valores autorizados, según lo disponga el directorio. Las acciones son indivisibles. Si existiese copropiedad, la representación para el ejercicio de los derechos o el cumplimiento de las obligaciones deberá unificarse.
b) Transferencia de acciones clase A o C: Toda transferencia de acciones clase A efectuada en violación de lo dispuesto por el último párrafo de artículo 8° de la Ley 24.145, o de acciones clase C efectuada en violación de las normas del Programa de Propiedad Participada o del respectivo Acuerdo General de Transferencia comunicado fehacientemente a la Sociedad, será nula, carecerá de todo efecto y no será reconocida por la Sociedad.
c) Deber de información: Toda persona que, directa o indirectamente, adquiera por cualquier medio o título, acciones clase D, o que al transferirse se conviertan en clase D, o títulos de la Sociedad de cualquier tipo que sean convertibles en acciones clase D (incluyendo, dentro del significado del término “título”, pero sin limitarse, a los debentures, obligaciones negociables y cupones de acciones) que otorguen control sobre más del tres por ciento (3%) de las acciones de la clase D, deberá dentro de los cinco (5) días de efectuada la adquisición que causó la superación de dicho límite, informar esa circunstancia a la Sociedad, sin perjuicio de cumplir con los recaudos adicionales que las normas aplicables en los mercados de capitales impongan para tal evento. La información referida deberá detallar, además, la fecha de la operación, el precio, el número de acciones adquiridas y si es propósito del adquirente de esa participación adquirir una participación mayor o alcanzar el control de la voluntad social de la Sociedad. Si el adquirente está conformado por un grupo de personas, deberá identificar los miembros del grupo. La información aquí prevista deberá proporcionarse con relación a adquisiciones posteriores a la informada originariamente brindada, cuando se vuelva a exceder, según lo aquí previsto, los montos de acciones clase D indicados en la última información.
d) Toma de control: Sin cumplirse con lo indicado en los incisos e) y f) de este artículo no podrán adquirirse, directa o indirectamente, por cualquier medio o título, acciones de la Sociedad o títulos de la Sociedad (incluyendo dentro del significado del término “título”, pero sin limitarse, a los debentures, obligaciones negociables y cupones de acciones) convertibles en acciones cuando, como consecuencia de dicha adquisición, el adquirente resulte titular de, o ejerza el control sobre acciones Clase D de la Sociedad que, sumadas a sus tenencias anteriores de dicha clase (si las hubiere) representen, en total, el QUINCE POR CIENTO (15%) o más del capital social, o el VEINTE POR CIENTO (20%) o más de las acciones clase D en circulación, si las acciones representativas de dicho VEINTE POR CIENTO (20%) constituyeran, al mismo tiempo, menos del QUINCE POR CIENTO (15%) del capital social.
No obstante lo indicado: (i) estarán excluidas de las previsiones de los incisos e) y f) de este artículo, las adquisiciones que realice quien ya sea titular o ejerza el control de acciones que representen más del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del capital social; y (ii) estarán excluidas de las previsiones del inciso e) punto (ii) y del inciso f) de este artículo, las adquisiciones posteriores que realice quien ya sea titular o ejerza el control de acciones que representen el QUINCE POR CIENTO (15%) o más del capital social, o el VEINTE POR CIENTO (20%) o más de las acciones clase D en circulación, si las acciones representativas de dicho VEINTE POR CIENTO (20%) constituyeran, al mismo tiempo, menos del QUINCE POR CIENTO (15%) del capital social, siempre que las acciones de las que fuera y/o pase a ser titular el adquirente (incluyendo las acciones de las que fuera titular al momento de la adquisición y de las que pase a ser titular en virtud de la misma) no superen el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del capital social.
Las adquisiciones a las que se refiere este inciso d) se denominan “Adquisiciones de control”.
e) Requisitos: La persona que desee llevar a cabo una Adquisición de Control (en adelante, en este inciso “el oferente”) deberá:
(i) Obtener el consentimiento previo de la asamblea especial de los accionistas de la clase A y (ii) Realizar una oferta pública de adquisición de todas las acciones de todas las clases de la Sociedad y de todos los títulos convertibles en acciones.
Toda decisión que la asamblea especial de la clase A adopte en relación con las materias previstas en este inciso e) será definitiva y no generará derecho a indemnización alguna para ninguna parte.
f) Oferta Pública de Adquisición: Cada oferta pública de adquisición será realizada de acuerdo con el procedimiento indicado en este inciso y, en la medida que las normas aplicables en las jurisdicciones en que la oferta pública de adquisición sea hecha y las disposiciones de las bolsas y mercados de valores en donde coticen las acciones y títulos de la Sociedad impongan requisitos adicionales o más estrictos a los aquí indicados, se cumplirá con dichos requisitos adicionales o más estrictos en las bolsas y mercados en que ellos sean exigibles.
(i) El Oferente deberá notificar por escrito a la Sociedad de la oferta pública de adquisición con por lo menos quince días hábiles de anticipación a la fecha de inicio de la misma. En la notificación se informará a la Sociedad todos los términos y condiciones de cualquier acuerdo o preacuerdo que el oferente hubiera realizado o proyectara realizar con un tenedor de acciones de la Sociedad en virtud del cual, si dicho acuerdo o preacuerdo se consumara, el Oferente se encontraría en la situación descripta por el primer párrafo del inciso d) de este Artículo (en adelante, el Acuerdo Previo), y, además, toda la siguiente información mínima adicional:
(A) La identidad, nacionalidad, domicilio y número de teléfono del Oferente;
(B) Si el oferente está conformado por un grupo de personas, la identidad y domicilio de cada Oferente en el grupo y de la persona directiva de cada persona o entidad que conforme el grupo;
(C) La contraprestación ofrecida por las acciones y/o títulos. Si la oferta está condicionada a que un número determinado de acciones resulte adquirido, se deberá indicar dicho mínimo;
(D) La fecha programada de vencimiento del plazo de validez de la oferta pública de adquisición, si la misma puede ser prorrogada, y en su caso el procedimiento para su prórroga;
(E) Una declaración por parte del Oferente sobre las fechas exactas con anterioridad y posterioridad a las cuales los accionistas y tenedores de títulos que los sujetaron para su venta al régimen de la oferta pública de adquisición tendrán el derecho de retirarlos, la forma en la cual las acciones y títulos así sujetos a la venta serán aceptados y sujeta a la cual se realizará el retiro de las acciones y títulos de su sujeción al régimen de la oferta pública de adquisición;
(F) Una declaración indicando que la oferta pública de adquisición estará abierta a todos los tenedores de acciones y de títulos convertibles en acciones;
(G) La información adicional, incluyendo los estados contables del Oferente, que la Sociedad pueda razonablemente requerir o que pueda ser necesaria para que la notificación arriba indicada no conduzca a conclusiones erróneas o cuando la información suministrada sea incompleta o deficiente.
(ii) El Directorio de la Sociedad convocará por cualquier medio fehaciente a una Asamblea especial de la clase A a celebrarse a los diez días hábiles contados a partir de la recepción por la Sociedad del aviso indicado en el subinciso (i), a fin de considerar la aprobación de la oferta pública de adquisición y someterá a dicha Asamblea su recomendación al respecto. Si tal asamblea no se celebra pese a la convocatoria, o si se celebrara y en ella se rechazara la oferta pública de adquisición, ésta no podrá cumplirse y tampoco se llevará a cabo el Acuerdo Previo, si existiera.
(iii) La Sociedad enviará por correo, a cada accionista o tenedor de títulos convertibles en acciones, a costa del Oferente, con la diligencia razonable, copia de la notificación entregada a la Sociedad de acuerdo con lo indicado en el subinciso (i). El Oferente deberá adelantar a la Sociedad los fondos requeridos para este fin.
(iv) El Oferente enviará por correo o de otra forma suministrará, con una diligencia razonable, a cada accionista o tenedor de títulos convertibles en acciones que se lo requiera, copia de la notificación suministrada a la Sociedad y publicará un aviso conteniendo sustancialmente la información indicada en el subinciso (i), al menos una vez por semana, comenzando en la fecha en que dicha notificación es entregada a la Sociedad de acuerdo con el subinciso (i) y terminando al expirar la fecha para la oferta pública de adquisición. Sujeto a las disposiciones legales aplicables, esta publicación se hará en la sección de negocios de diarios de circulación general en la República Argentina, en la ciudad de Nueva York, EE.UU. y en cualquier otra ciudad en cuya bolsa o mercado coticen las acciones.
(v) La contraprestación por cada acción o título convertible en acción pagadera a cada accionista o tenedor del título será la misma, en dinero, y no será inferior al precio por acción clase D o en su caso título convertible en acción clase D, más alto de los precios siguientes:
(A) el mayor precio por acción o título pagado por el Oferente, o por cuenta del Oferente, en relación con cualquier adquisición de acciones clase D o títulos convertibles en acciones clase D dentro del período de dos años inmediatamente anterior al aviso de la adquisición de Control, ajustado a raíz de cualquier división accionaria, dividendo en acciones, subdivisión o reclasificación que afecte o se relacione a la clase D de acciones; o
(B) El precio más alto cierre vendedor durante el período de treinta días inmediatamente precedente a dicho aviso, de una acción clase D según su cotización en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, en cada caso ajustado a raíz de cualquier división accionaria, dividendo en acciones, subdivisión o reclasificación que afecte o se relacione a la clase D de acciones; o
(C) Un precio por acción igual al precio de mercado por acción de la clase D determinado según lo indicado en el subinciso (B) de esta cláusula multiplicado por la relación entre: (a) el precio por acción más alto pagado por el Oferente o por cuenta del mismo, por cualquier acción de la clase D, en cualquier adquisición de acciones de la clase dentro de los dos años inmediatamente precedentes a la fecha del aviso indicado en el subinciso (i), y (b) dicho precio de mercado por acción de la clase D en el día inmediatamente precedente al primer día del período de dos años en el cual el Oferente adquirió cualquier tipo de interés o derecho en una acción de la clase D. En cada caso el precio será ajustado teniendo en cuenta cualquier subsiguiente división accionaria, dividendo en acciones, subdivisión o reclasificación que afecte o esté relacionada a la clase D; o
(D) El ingreso neto de la Sociedad por acción de la clase D durante los cuatro últimos trimestres fiscales completos inmediatamente precedentes a la fecha del aviso indicado en el subinciso (i), multiplicado por la más alta de las siguientes relaciones: la relación precio/ingreso para ese período para las acciones de la clase D (si lo hubiere) o la relación precio/ingreso más alta para la Sociedad en el período de dos años inmediatamente precedente a la fecha del aviso indicado en el subinciso (i). Dichos múltiplos serán determinados en la forma común en la cual se los computa e informa en la comunidad financiera.
(vi) Los accionistas o tenedores de títulos que los hayan sujetado a la oferta pública de adquisición podrán retirarlos de la misma antes de la fecha fijada para el vencimiento de dicha oferta.
(vii) La oferta pública de adquisición no podrá ser inferior a VEINTE (20) días, ni exceder de TREINTA (30) días contados desde la fecha de autorización de la solicitud de oferta pública por la Comisión Nacional de Valores de Argentina.
(viii) El Oferente adquirirá todas las acciones y/o títulos convertibles en acciones que antes de la fecha de la expiración de la oferta, sean puestos a venta de acuerdo al régimen de la oferta pública de adquisición. Si el número de dichas acciones o títulos es menor al mínimo al cual condicionó el Oferente la oferta pública de adquisición, el Oferente podrá retirarla.
(ix) Si el Oferente no ha fijado un mínimo al cual condiciona su oferta pública de adquisición según lo indicado en el subinciso (i) (C) de este inciso, finalizado dicho procedimiento podrá concretar el Acuerdo Previo, si lo hubiera, cualquiera sea el número de acciones y/o títulos que haya adquirido bajo el régimen de la oferta pública de adquisición. Si hubiere fijado tal mínimo, podrá concretar el Acuerdo Previo sólo si bajo el régimen de la oferta pública de adquisición ha superado dicho mínimo. El acuerdo previo deberá concretarse dentro de los treinta días de finalizada la oferta pública de adquisición, caso contrario, para poder concretarlo será necesario repetir el procedimiento previsto en este Artículo.
Si no hubiese Acuerdo Previo, el Oferente, en los supuestos y oportunidades indicados previamente en que se podría concretar un Acuerdo Previo, podrá adquirir libremente el número de acciones y/o títulos que informó a la Sociedad en la comunicación indicada en el subinciso (i) de este inciso, en tanto no haya adquirido dicho número de acciones y/o títulos bajo el régimen de la oferta pública de adquisición.
g) Transacciones relacionadas: Toda fusión, consolidación u otra forma de combinación que tenga substancialmente los mismos efectos (en adelante, en este artículo “la Transacción Relacionada”) que comprenda a la Sociedad y cualquier otra persona (en adelante en este artículo “el Accionista Interesado”), que haya realizado previamente una Adquisición de control o que tenga para el Accionista Interesado los efectos, en cuanto a la tenencia de acciones clase D, de una Adquisición de control, sólo será realizada si la contraprestación que recibirá cada accionista de la Sociedad en dicha Transacción Relacionada fuera igual para todos los accionistas y no menor a:
(i) El precio por acción más alto pagado por o por cuenta de dicho Accionista Interesado con relación a la adquisición de:
(A) Acciones de la clase del tipo a ser transferidas por los accionistas en dicha Transacción Relacionada (en adelante, “La clase”), dentro del período de dos años inmediatamente anterior al primer anuncio público de la Transacción Relacionada (en adelante, “la Fecha del Anuncio”), o
(B) Acciones de la Clase adquiridas por dicho Accionista Interesado en cualquier Adquisición de control.
En ambos casos según dicho precio sea ajustado con motivo de cualquier división accionaria, dividendo en acciones, subdivisión o reclasificación que afecte o esté relacionada a la clase.
(ii) El precio, cierre vendedor, más alto durante el período de treinta días inmediatamente precedente a la fecha del anuncio o la fecha en que el Accionista Interesado adquiera acciones de la Clase en cualquier Adquisición de control, de una acción de la clase según su cotización en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, ajustado por cualquier división accionaria, dividendo en acciones, subdivisión o reclasificación que afecte o esté relacionada a la Clase.
(iii) Un precio por acción igual al precio de mercado por acción de la Clase determinado según lo indicado en el inciso (ii) de esta cláusula multiplicado por la relación entre: (a) el precio por acción más alto pagado por el Accionista Interesado o por cuenta del mismo, por cualquier acción de la Clase, en cualquier adquisición de acciones de la Clase dentro de los dos años inmediatamente precedentes a la Fecha del Anuncio, y (b) dicho precio de mercado por acción de la Clase en el día inmediatamente precedente al primer día del período de dos años en el cual el Accionista Interesado adquirió cualquier tipo de interés o derecho en una acción de la Clase. En cada caso el precio será ajustado teniendo en cuenta cualquier subsiguiente división accionaria, dividendo en acciones, subdivisión o reclasificación que afecte o esté relacionada a la Clase.
(iv) El ingreso neto de la Sociedad por acción de la Clase durante los cuatro últimos trimestres fiscales completos inmediatamente precedentes a la Fecha del Anuncio, multiplicado por la más alta de las siguientes relaciones: la relación precio/ ingreso para ese período para las acciones de la Clase (si lo hubiere) o la relación precio/ingreso más alta para la Sociedad en el período de dos años inmediatamente precedente a la Fecha del Anuncio. Dichos múltiplos serán determinados en la forma común en la cual se los computa e informa en la comunidad financiera.
h) Violación de requisitos: Las acciones y títulos adquiridos en violación a lo establecido en los incisos 7 c) a 7 g), ambos inclusive, de este artículo, no darán derecho a voto o a cobrar dividendos u otras distribuciones que realice la Sociedad y no serán computadas a los fines de determinar el quórum en cualquiera de las asambleas de accionistas de la Sociedad, hasta tanto las acciones no sean enajenadas, en el caso de que el adquirente haya obtenido el control directo sobre YPF, o hasta tanto el adquirente pierda el control sobre la sociedad controlante de YPF, si la toma de control ha sido indirecta.
i) Interpretación: A los efectos de este artículo 7, el término "indirectamente" incluirá a las sociedades controlantes del adquirente, las sociedades por él controladas o que resultarían controladas como consecuencia de la Adquisición de control, Oferta Pública de Adquisición, Acuerdo Previo, o Transacción Relacionada, según sea el caso, que otorgarían a su vez el control de la Sociedad, las sociedades sometidas a control común con el adquirente y a las demás personas que actúen concertadamente con el adquirente; asimismo quedarán incluidas las tenencias accionarias que una persona posea a través de fideicomisos, certificados de depósito de acciones ("ADR") u otros mecanismos análogos.
La Sociedad no se encuentra adherida al Régimen Estatutario Optativo de Oferta Pública de Adquisición Obligatoria previsto por el artículo 24 del Decreto 677/01.
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