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YPF S. E. - PRIVATIZACION - YPF S. A. La verdad siempre sale a la luz.

 
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ESTUDIO E INVESTIGACIÓN DE LA CRUDA REALIDAD, QUE SOMETIÓ A LOS OBREROS DEL ESTADO, AL DELIRIO Y LA DESIDIA DE UNA CLASE POLÍTICA DE ÉLITE, QUE DICE REPRESENTAR AL PUEBLO, COMETIENDO ATROCIDADES COMO ESTAS.

YPF S. E. - PRIVATIZACION - YPF S. A. La verdad siempre sale a la luz.

Regímenes de Propiedad Participada en el marco de las Privatizaciones Públicas.

Sergio Marcelo Mammarelli
Introducción, 1
I. Un cambio en la función económica del Estado, 2
a. Què son las Privatizaciones, 3
b. Naturaleza jurìdica de la privatizaciòn, 4
II. Legislaciòn aplicable y Programa de Privatizaciòn:
a. Experiencia en Gran Bretaña, 5
b. Experiencia francesa, 6
c. Experiencia española ,7
d. Primera conclusiòn, 8
II. Experiencia argentina
a. Objetivo del desarrollo, 9
b. Las acciones y el personal de la empresa, 10
c.El programa de propiedad participada,11
d. Rol de los Programas de Propiedad participada, 12
e.Sujetos adquirentes, 13
f. Diferencia entre Programa de propiedad participada-art. 14 bis de la Constitución Nacional y Bono de participación en las ganancias, 15
g. Comprensión del Programa de propiedad participada desde su función económica y social
1 Protección del trabajador en la privatización, 17
2. Importancia económica social ,18
h. Régimen jurídico, 19
i.Adquisición y carácter de las acciones de propiedad participada:
1.Onerosidad, 20
2. Acto voluntario e individual, 21
j.Carácter de las acciones, 22
k.Coeficientes de participación, 23
l. Otras características, 24
ll. Sindicación de acciones, 25
m. Abusos en la práctica por parte del Estado
1. Trabajadores excluídos, 26
2. Olvido del fundamento del Régimen, 27
3. Relación laboral , 28
4. Finalidad pùblica determinada por la ley: La causa, 29.
Conclusión, 31
Introducción
1. El fenómeno jurìdico-polìtico y a la vez econòmico-financiero conocido bajo el nombre de la «Privatización de la empresa publica», responde a una tendencia revisionista sobre la actuación de las empresas públicas en todo el mundo.
Históricamente, su comienzo podemos situarlo en la década del 80, en los Estados Unidos y Gran Bretaña, donde claramente se inició este proceso de «retracción del Estado en las funciones económicas».
I. Un cambio en la función económica del Estado
2. Los objetivos de este proceso, permiten comprender porqué decimos que la privatización de la empresa publica, implica un fenómeno jurídico político y a la vez económico- financiero, dado que desde la óptica del primero, se pretende reconstruir un nuevo modelo que defina con claridad meridiana el reparto de funciones entre el Estado y los particulares; mientras que desde el segundo, se permite la instauración del denominado modelo de «la economía social de mercado», contexto donde anidan todas las medidas de reforma a las que hemos asistido durante la década iniciada en 1990 en nuestro país. Dicho término, si bien encuentra su génesis en la Alemania de la década de los cincuenta
, constituyó un importante caballo de batalla en la política desarrollada en los últimos años en nuestro país.
Los principios de tal modelo, parten de la libre iniciativa privada en el marco de una economía de mercado, asignando al Estado el desarrollo de un comportamiento decididamente positivo, desplegando las actividades que los particulares no pueden desarrollar, en clara contraposición con el carácter abstencionista que se desprendía del recordado «Laissez faire» del Estado Liberal. En la práctica, el Estado pese a su rol protagónico re-asignado en la misma reforma Constitucional de 1994, jamás asumió su papel, transformándose en un cómplice inocente de un proceso que a lo largo de una década dejo innumerables asignaturas pendientes.-
a. Què son las Privatizaciones
3.Revisando nuestra doctrina encontramos una gran disparidad de criterios y definiciones que se han formulado sobre el concepto de «Privatizaciòn». Algunos hablan de una modificaciòn en los modos de actuaciòn de la administraciòn como consecuencia de la transferencia de empresas y/o actividades al sector privado o de su adecuaciòn a las reglas del mercado. Otros simplemente, un cambio en la relaciòn entre el Gobierno y el sector privado. Por fin otros, se refieren tan solo a un conjunto de fenòmenos articulados ligados a una idea comùn: la retracciòn del Estado.
Sin embargo, de todas las definiciones, la que con mas claridad nos acerca al tema , es la que ve en la privatizaciòn «...la transferencia de la influencia dominante de los poderes pùblicos sobre una empresa a la titularidad privada «
. Esta definiciòn, encierra :
Un objetivo: La transferencia de la influencia dominante de los poderes pùblicos.
Una forma de la transferencia: Forma jurìdica elegida como modalidad de privatizaciòn (ej. Venta de acciones).
Transferencia a la titularidad privada:
b. Naturaleza jurìdica de la privatizaciòn
4. Tal como quedò explicado en el tìtulo anterior, la privatizaciòn opera por medio de la transferencia de la propiedad de su capital. Definir la naturaleza jurìdica de dicha transferencia, nos va a permitir definir varias aristas de nuestro análisis, dado que:
La validez o invalidez de los actos administrativos preparatorios, del acto o de los actos tendientes a la transformaciòn y transferencia, deberàn juzgarse con arreglo al Derecho administrativo o no.
La validez o invalidez de dichos actos, determinan una competencia y procedimiento para su impugnaciòn.
El entramado de derechos y obligaciones de cada una de las partes que se comprometen en la transferencia (obligaciones relativas al personal por ejemplo) son de tracto sucesivo y determinan la necesidad de definir las pautas generales para su interpretaciòn. Ya veremos a lo largo de este desarrollo que los regímenes de Propiedad participada fueron concretados a través de una sucesión de normas jurídicas. Dichos actos, algunos actos administrativos, productores de efectos individuales, otros de alcance general, poseen neto rango administrativo y por ende deberàn juzgarse por el derecho administrativo, integrado con el resto de las ramas del derecho que permitirán cubrir las lagunas no reguladas, tales como el Derecho comercial, laboral y civil, etc.
II. Legislaciòn aplicable y Programa de Privatizaciòn
a. Experiencia en Gran Bretaña
5. En Gran Bretaña no ha existido una normativa comùn que permita hablar de un marco jurìdico de las privatizaciones, puesto que las transferencias de empresas del sector pùblico, tuvo diferentes matices.
Sin perjuicio de ello, su normativa puede agruparse entre:
Aquellas dictadas para la privatizaciòn de empresas pùblicas con personalidad jurìdico-pùblica (public corporation).
Aquellas dictadas para la privatizaciòn de las empresas con forma jurìdica privada establecida en la Industry Act de 1980 o en leyes relativas al sector.
Aquellas dictadas para la privatizaciòn de empresas pùblicas subsidiariarias. Sólo reviste interès para nuestro trabajo, la privatizaciòn de las «public corporation», constituìdas por empresas del Estado, consideradas sujetos de Derecho Pùblico, con personalidad jurìdica propia, creadas y modificadas por ley que dependìan del Ministro del ramo. Tales empresas, fueron privatizadas a travès de la creaciòn de una compañìa «sucesora» (nueva unidad econòmica), que serìa transferida al capital privado.
b. Experiencia francesa
6. El art. 34 de la Constituciòn francesa de 1958, reservó solamente a la LEY para la fijaciòn de las reglas concernientes a la transferencia de la propiedad de las empresas del sector pùblico al privado.
El Consejo Constitucional, pronunciàndose sobre el sentido del texto constitucional, estableciò que el dicho art. 34, determina que el legislador debe decidir la operaciòn que implique la transferencia y las reglas que aplicaràn las autoridades u òrganos por èl designados.
Por su parte, el Consejo de Estado, tuvo que afrontar no pocos problemas de interpretaciòn, sobre el mencionado art. 34, en especial cuàndo se producìa la transferencia. En tal sentido, se determinò que recièn habrìa transferencia cuando se transfiriera o se cedan activos , de modo que la composiciòn del capital social tiene preferencia sobre cualquier otro criterio para determinar la adscripciòn de una empresa al sector pùblico.
c. Experiencia española
7. En España, la normativa de las privatizaciones estuvo impuesta por la Ley general de Patrimonios y la Ley de contratos del Estado.
En primer tèrmino, las empresas pùblicas con personalidad jurìdico-pùblica no pueden privatizarse directamente, sino que requieren la previa transformaciòn de su personalidad jurìdica privada.
En segundo tèrmino, como regla general, la transferencia debe regirse por la normativa administrativa especial, como es el caso de la Ley General de Patrimonio y su decreto reglamentario.
d. Primera conclusiòn:
8. Como podemos observar de esta mera referencia normativa comparada, intentamos hacer notar que el marco de las privatizaciones constituye un universo de posibilidades, de donde como veremos, la experiencia Argentina, tomò algunos Institutos o modelos de las experiencias del resto del mundo.
II. Experiencia argentina
a. Objetivo del desarrollo
9. La trascendencia de la Ley de Reforma del Estado y de la Ley de Emergencia Administrativa, excede no solo el mismo marco de la «Privatizaciòn de las empresas del Estado» (dado la innumerable y rica problemàtica regulada), sino tambièn el desarrollo que pretendemos formular en nuestra propuesta. Por ello, aquì comenzaremos a delinear el objeto de nuestro trabajo, cuyo punto de partida encontramos en la legislaciòn citada.
A partir de un marco de crisis econòmico financiera que como dijimos excede nuestra pretensiòn, lo cierto es que en 1985 existìan 305 empresas pùblicas, de las cuales 117 eran de propiedad del Estado Nacional.
La ley 23.696/89, recogiò esta dramàtica situaciòn, declarando en emergencia a las empresas públicas.El Capìtulo II de la ley 23.696, bajo el tìtulo «De las privatizaciones y participaciòn del capital privado», regulò las directrices generales de dicha privatizaciòn, conteniendo en los Anexos I y II la relaciòn de las empresas a privatizar o cuyos servicios serìan concesionados. Dicha lista serìa posteriormente ampliada por decreto 1398/90 del 5 de noviembre de 1990, cuya transferencia fue autorizada por ley 24.045/91 (empresas del àrea de Defensa).
Todo este règimen jurìdico parte de un requisito previo que es la necesidad de declarar a la empresa «sujeta a privatizaciòn», declaraciòn realizada por el Poder Ejecutivo Nacional.
Dicha Ley otorga al Poder Ejecutivo, ademàs:
La desregulaciòn o desmonopolizaciòn anterior a la privatizaciòn.
La transformaciòn de la forma jurìdica de la empresa o la creaciòn de una nueva empresa (arts. 6 y 7).
La transferencia del capital pùblico a los empleados a travès de la instrumentaciòn de los programas de propiedad participada.
b. Las acciones y el personal de la empresa.
10 De todas las formas conocidas de participaciòn de los empleados en la empresa, la mas directa y clara es participar en los beneficios de la misma, a travès de un acuerdo libremente estipulado por medio del cual los empleados, participan, de una parte predeterminada de los beneficios.-
Tal concepto es sustancialmente distinto al concepto del «accionariado laboral», que significa la posesiòn por los empleados de acciones de capital de la empresa.
Los primeros antecedentes en este ùltimo tema, se recogen nuevamente en Francia y ligados a las empresas del Estado.
En estas, los empleados se constituyen en una clase particular de adquirentes, logrando interesar positivamente en la operaciòn privatizadora a un grupo de interès cuya oposiciòn puede ser extremadamente peligrosa.-
Sin perjuicio de ello, tal actitud, beneficia indirectamente la productividad, sin perjuicio de otras consecuencias en relaciòn directa con la cantidad de acciones que se transfieren y las decisiones que podràn tomarse.
Ahora bien, Quiénes pueden adquirir en estos regímenes.?:
En general en los distintos ordenamientos jurìdicos suele precisarse las categorìas de empleados, requisitos relativos a la antigüedad, etc.
Dichos ordenamientos, reconocen ese derecho a los :
Trabajadores de la empresa a privatizar.
Trabajadores de filiales en que las empresas a privatizar detenten mayorìa de su capital.
Antiguos empleados que acrediten un mìnimo de antigüedad en la empresa. La segunda pregunta es, Cómo acceden.?:
En general hay varios sistemas en los ordenamientos jurìdicos comparados:
1.Adquisiciòn individual, con algunas facilidades (Ley de Privatizaciòn francesa), como ser:Derecho prioritario de adquisiciòn, Pago fraccionado, Reducciòn del precio de la acciòn.
2.Oferta gratuita (ej. Privatizaciones inglesas). En tal caso, se ofrece un número de acciones en forma gratuita; se ofrecen otro tanto de acciones gratuitas por cada una adquirida; o bien, con descuentos, etc.
c.El programa de propiedad participada
11.Conforme ya lo adelantàramos a lo largo de este trabajo, la Ley 23.696 contempló la creación de un «Programa de propiedad participada". mediante
el cua; se abre la posibilidad de transferir las empresas a los trabajadores en forma total o parcial.
Dicho règimen tiene algunos rasgos salientes.
d. Rol de los Programas de Propiedad participada
12. De las discusiones parlamentarias de la ley 23.696, podemos encontrar dos objetivos claros en la instrumentación de estos programas:
El primero, establecer el instrumento para el traspaso de una porción del capital accionario de la empresa sujeta a privatización.-
La segunda, el estímulo creado en los empleados en el futuro de la privatización, suavizando las terribles fricciones que implicaron todo el proceso privatizador.
Ya veremos mas adelante, a través del análisis del COMPORTAMIENTO posterior del ESTADO NACIONAL, que los regímenes de propiedad participada, fueron mas que nada LA TRAMPA O CEBO NECESARIO PARA LUBRICAR LAS PRIVATIZACIONES EN NUESTRO PAIS.
e.Sujetos adquirentes
13 De conformidad con el art. 22 de la ley 23.696, podrán ser sujetos adquirentes:
Empleados.
Usuarios titulares de servicios prestados por el ente a privatizar.
Los productores de materias primas cuya industrialización o elaboración constituye la actividad del ente a privatizar. 14. Una prueba mas de la trampa o cebo que constituyó el régimen, es que en la práctica, solo se instrumentaron regímenes de propiedad participada para el personal de la empresa a privatizar. En ningún caso, se extendió dicho régimen a usuarios o productores de materias primas.
f. Diferencia entre Programa de propiedad participada-art. 14 bis de la Constitución Nacional y Bono de participación en las ganancias
15. El art. 14 bis de la Constitución Nacional, asegura a los trabajadores «la participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección».
Por su parte, la ley 23.696, con total independencia del derecho de los trabajadores de acceder al programa de propiedad participada, impone a las empresas privatizadas emitir BONOS DE PARTICIPACION EN LAS GANANCIAS. En efecto, el art. 29 de la ley establece que «cada empleado, por su mera relación de dependencia recibirá una cantidad de bonos de participación en las ganancias determinada en función de su remuneración, su antigüedad y sus cargas de familia». Expresamente dicha norma se remite al art. 230 de la Ley de Sociedades Comerciales 19.550 para la implementación de tales bonos.
Evidentemente de las normas citadas surgen claramente las diferencias entre uno y otro régimen de participación de los trabajadores; y de ambos con la clausula Constitucional:
En primer lugar, la participación de los trabajadores en los regímenes de propiedad participada, es onerosa y no gratuita.
En segundo lugar, el régimen de propiedad participada, admite aunque sea teoricamente la posibilidad de adquirentes a los usuarios y productores de materias primas.
En tercer lugar, el coeficiente de distribución del régimen de propiedad participada, posee variables distintas a los bonos.
Por último, las ganancias de los bonos, se computan como gastos, son intransferibles y caducan con la extinción de la relación laboral. 16. Sin embargo, a nuestro juicio la diferencia más importante es otra:
EL REGIMEN DE PROPIEDAD PARTICIPADA FUE UN SISTEMA DE COMPENSACION POR EL PASADO DEL TRABAJADOR EN LA EMPRESA DEL ESTADO, MIENTRAS QUE EL BONO DE PARTICIPACION EN LAS GANANCIAS CONSTITUYE EL VERDADERO INCENTIVO A FUTURO DEL TRABAJADOR.
Sin perjuicio de lo expuesto, y refiriéndonos al bono de participación en las ganancias, no existe duda que también es insuficiente para sostener que dicho instituto instituye el art. 14 bis en la empresa, por cuanto no contempla la participación en la gestión productiva.
g. Comprensión del Programa de propiedad participada desde su función económica y social
1. Protección del trabajador en la privatización
17.La ley 23.696, intentó conjuntamente con la incorporación del Régimen de Propiedad participada y los bonos de participación en las ganancias, todo un marco tuitivo de protección al trabajador.
El art. 41 de la ley 23.696 dispuso que cada proyecto de privatización debería evitar la producción de efectos negativos sobre el EMPLEO y PERDIDA DE TRABAJO.
Durante el proceso de privatización , el trabajador seguirá amparado por todas las instituciones legales del trabajo.
Las obligaciones patronales pasan al ente privatizado.
Se protegen los derechos gremiales.
Estos son algunos de los ejemplos mas importantes de la finalidad protectoria inserta en la Ley.-
2. Importancia económica social
18.Para tener una real dimensión de la trascendencia económica comprometida en los regímenes de propiedad participada, ellos han involucrado:
El 10% de la ex Gas del Estado.
El 10% de la ex SEGBA
El 10 % de ENTEL, TANDANOR, CAJA DE AHORRO Y SEGURO.
El 10% de YPF Sociedad del Estado.
Hacia fines de 1994, se estimaban en 70.000 los trabajadores involucrados en regímenes de propiedad participada, por un valor de 2150 millones de dólares aproximadamente.
h. Régimen jurídico
19. Varias son las respuestas que podemos brindar a estos interrogantes.
Ya dijimos en otra parte –ver Natularela jurídica de la Privatización-, lo dificil que es establecer la naturaleza jurídica de las Privatizaciones y consecuentemente el marco jurídico aplicable.
Ahora nos toca nada mas y nada menos que referirnos mas propiamente al REGIMEN DE PROPIEDAD PARTICIPADA.
Para algunos estamos en presencia de un instituto de naturaleza LABORAL, reglamentario de la cláusula constitucional del art. 14 bis .-
Para otros como GUASTAVINO , nos encontramos con un FIDEICOMISO creado por la Ley.
Por último para otros, estamos en presencia de una típica figura societaria, dado la calidad de socio y accionista que posee el sujeto adquirente.-
Como en todos los casos en que no aparece nítida y claramente la naturaleza jurídica de una institución del derecho, aparecen irremediablemente teorías que comienzan a «robar» características de varias casillas jurídicas, construyendo una nueva naturaleza jurídica.
Algo similar ocurre con el presente, donde no tenemos duda que el Régimen de Propiedad Participada para los empleados tiene por motivo LA RELACION LABORAL PREEXISTENTE. Es de fuente legal, por cuanto su nacimiento se origina en la ley 23.696.
Lo expuesto quiere decir que podemos hablar de un régimen jurídico aplicable, integrado por:
la ley 23.696 de reforma del Estado,
normas reglamentarias dictadas por el Poder Ejecutivo Nacional, cuidando cumplir claramente con las previsiones de la Constitución Nacional en cuanto a los límites reglamentarios y no legislativos.
normas constractuales, determinados por los acuerdos individuales de transferencia.
la autointegración establecida por imperio del art. 16 del Código Civil y art. 1 y 207 del Código de Comercio, en especial:
leyes comerciales referentes a diversas especies de fideicomisos.
Código Civil en cuanto regula el dominio fiduciario.
ley de sociedades comerciales.
i.Adquisición y carácter de las acciones de propiedad participada
1.Onerosidad
20. Los adquirente del Programa de propiedad participada deben pagar el precio de las acciones. Tal requisito surge claramente de la ley 23.696, descartando otro título en la adquisición como ser donación, expropiación, distribución gratuita, etc., que observamos en otras experiencias comparadas.
En cuanto a la forma de pago de las mismas, surge del acuerdo general de transferencia, que establece el número de anualidades en que deben ser efectivas.
Resulta interesante aquí referirnos a las experiencia práctica.
Si bien teóricamente, la ley permite establecer varios modos de pago, como ser indemnizaciones laborales, retroactividades, etc., los acuerdos generales de transferencia optaron por el pago de las acciones con sus propias utilidades. En cuanto a las anualidades en el pago, las mismas van de 8 anualidades en el caso de la Ex ENTEL a 16 anualidades en el caso de YPF S.A-
Por último en el caso de empleados, la Ley prevee que podran ser destinados al pago de las mismas hasta el 50% de la participación en las ganancias. Decimos claramente podran y no deberan, dado que dicha forma de pago es facultativa y en la práctica, jamas fue utilizada en dichos Programas.
En cuanto a la garantía de pago, el art. 34 de la ley 23.696 estableció:
«Como garantía de pago, los adquirentes comprendidos en un programa de propiedad participada constituirán una prenda sobre las acciones objeto de la transacción, a favor del Estado vendedor o de la autoridad de aplicación, en su caso. A ese efecto, las acciones se depositarán en un banco fideicomisario.»
Quiere decir que la ley 23.696 dispone la entrega de las acciones a un Banco que se denomina FIDEICOMISARIO, cumpliendo funciones de FIDUCIARIO y no mero depositario en los términos del art. 3210 del Código Civil. Por tal motivo el art. 35 de la ley 23.696, encarga y dota de atribuciones a dicha entidad bancaria.
Ahora bien, dichas acciones, mientras no sean liberadas, los empleados carecen de libre disponibilidad de ellas, quedando obligatoriamente SINDICADAS.
2. Acto voluntario e individual
21. Todo el régimen de adquisición parte de un acto VOLUNTARIO e INDIVIDUAL de los adquirentes. En efecto, cada trabajador debe expresar su intención de adherir al sistema, al modo de un contrato de adhesión.
Precisamente, dado el carácter de CONTRATO DE ADHESION, su interpretación en casos dudosos, se deberá entender A FAVOR DE LA PARTE QUE DISPUSIERE DE MENOR PODER CONTRACTUAL. –en nuestro caso el trabajador-.
Por último, dicha incorporación individual solo puede ser realizada por las personas taxativamente mencionadas por el art. 22 de la ley 23.696.
j.Carácter de las acciones
22. Según nuestra doctrina, la acepción del término «ACCION» de una sociedad anónima, puede poseer tres significados:
Desde una primera, es una fracción del capital nominal social.
Desde otra, involucra una relación jurídica compleja entre el socio y la sociedad.
Por último, desde otro punto de vista, solo queremos hacer referencia al documento que la representa.
Desde otra perspectiva distinta, las acciones de las sociedades anónimas son COSAS (art. 2311 del Código Civil) , en cuanto al valor del papel.-
Por último, según el art. 4 del Decreto 584/93, las acciones son siempre ESCRITURALES, de modo que no son libremente transferibles por simple entrega del título sino que su transmisión y los derechos que las graven, se deben notificar por escrito a la sociedad y a la entidad que lleve el registro respectivo.
Cuando hablamos en este trabajo de acciones, sindicación, derecho a las mismas, utilizamos en conjunto las tres ascepciones indicadas, consistentes en el :
Reconocimiento de su calidad de socio.
Reconocimiento del complejo de derechos y obligaciones aplicable.
Entrega del título representativo.
k.Coeficientes de participación
23. De acuerdo al art. 26 de la ley 23.696, su proporción se determina por un coeficiente matemático, la que se mantiene en futuros aumentos de capital.
Reglamentariamente se dispuso que las bases conceptuales y los métodos matemáticos para determinar los coeficientes fueran aprobados por el Ministerio de trabajo y Seguridad social.
Sin embargo los lineamientos generales los brinda la ley 23.696:
Antigüedad.
Cargas de familia.
Nivel jerárquico o categoría.
Ingreso total del último año. Como ejemplo de dicho cálculo matemático, podemos citar el empleado en el Programa de Propiedad participada de TELECOM ARGENTINA S.A., con la siguiente fórmula:
Puntaje por empleado = 0,5 + (K : Kn) +(S: Sn)+(CF :4)+(A:30)
K: Categoría del empleado.
Kn:Cantidad de categorías.
S: Sueldo convencional anual del empleado.
Sn:Sueldo máximo convencional.
CF: Cargas de familia del empleado (máximo 4)
A: Antigüedad del empleado (máximo 30 años).
En el acuerdo general de transferencia se estableció que si un empleado tiene la máxima jerarquía, máxima antigüedad, máximo salario y máximas cargas de familia, obtendrá 1 (un) punto por cada una de las variables, mas 0,5 punto de factor o variable de corrección.-
l. Otras características:
24. Todas las acciones del capital de la empresa tienen un derecho a voto.
La adquisiciòn es individual, con acuerdo de sindicaciòn de acciones en el Acuerdo General de transferencia.
La empresa a privatizar debe poseer la forma jurìdica de sociedad por acciones.
La proporción accionarial se establece en base a un coeficiente matemàtico, debiendose mantener en los aumentos del capital y repartos de dividendos.
Plazos de pago en varias anualidades.
Hasta el pago final las acciones se encuentran prendadas no pudiendo ser transferidas.
Forma de pago a travès de crèditos del Estado, con cancelaciòn anual con los dividendos obtenidos y con el 50% de lo obtenido en concepto de bono de participaciòn.
ll. Sindicación de acciones
25. Es un modo tradicional de proteger la extensiòn del accionariado laboral en el capital de la empresa y un modo de protección de las minorías.
En tales supuestos, el accionista conserva la posesión de sus títulos, sometiéndose a votar en las asambleas en el sentido fijado en el sindicato.
También puede ocurrir, que el accionista entregue sus acciones al sindicato otorgando poder, para que en su nombre y representación ejercite el derecho a voto.
En nuestro caso, el art. 38 de la ley 23.696, estableció un convenio de sindicación de Acciones, en forma obligatoria, mientras las acciones se encuentren prendadas o no pagadas.
En la práctica, pocos trabajadores en nuestro país participaron de asambleas o fueron informados, de cualquier acto relativo a estos tipos de programas, causa principal de los abusos por parte del Estado y hoy razón principal de una verdadera catarata de reclamos judiciales de los perjudicados.
m. Abusos en la práctica por parte del Estado
1. Trabajadores excluídos
26. La ley 23.696, establece como requisitos para el ingreso de los trabajadores a los regímenes de Propiedad participada:
Encontrárse en relación de dependencia al momento de disponerse la privatización .
Haberse dispuesto la transformación de la empresa estatal en una Sociedad Anónima (o dicho de otro modo , sociedad por acciones que posibilitaba el régimen de propiedad participada.).
Disponerse la oferta de las Acciones bajo la condición de cumplimiento de la ley 23.696.
En la práctica, el Estado Nacional inició el proceso de privatización de sus empresas públicas, en los siguientes pasos:
Ordenó su Privatización y transformó la empresa bajo una de las formas de empresa privada. (transformación en S.A. por ejemplo).
Inició un proceso de reestructuración y racionalización laboral –despido de trabajadores y reorganización administrativa-. Este proceso implicó en muchas empresas despedir o desprenderse de personal a través de regímenes de retiros voluntarios, en cifras cercanas al 60 o 70 % del personal existente.
Mucho tiempo después y en la elección de momentos arbitrarios en la vida de la nueva empresa privada, ofreció solo al personal que se encontraba en relación de dependencia la posibilidad de ingresar en los Programas de Propiedad Participada, negándosele dicha posibilidad a los trabajadores ya despedidos.-
2. Olvido del fundamento del Régimen
27.El Instituto que analizamos, forma parte de un RECONOCIMIENTO por el pasado laboral del agente en la Sociedad del Estado que deja de existir.
Tal interpretación es la única posible, si analizamos las variables elegidas por la ley 23.696 para determinar la participación del empleado en dichas acciones (antigüedad, Categoría laboral, Nivel remuneratorio y Cargas de familia.).
Como refuerzo de dicha lógica, nos encontramos con los bonos de participación, verdadero incentivo a futuro.-
En la práctica, tal como comentamos en el punto anterior, solo accedieron a los regímenes de Propiedad Participada, el personal residual que quedó en relación de dependencia en la empresa luego de su racionalización administrativa.
Qué pasó con todos aquellos trabajadores que luego de la transformación de la empresa del Estado y resuelta su privatización, fueron parte del proceso de racionalización con anterioridad a la implementación de los Programas de Propiedad Participada .?
Acaso no se vulneró un derecho adquirido e incorporado a su patrimonio de conformidad con la ley 23.696.?
Es pues este punto, uno de los mas controvertidos en la actualidad y que ha dado origen a una de las formas de litigiosidad judicial mas importantes de los últimos tiempos en nuestro país, a través de reclamos de trabajadores de todas las ex – empresas estatales que se encontraron en dichas condiciones.
3. Relación laboral
28. Si bien la relación laboral vigente al momento de la privatización es un requisito de la ley 23.696, a poco que analizamos el régimen , nos daremos cuenta que solo opera como un limite o requisito de acceso.- Ello es así, desde el mismo momento que la forma de pago de dichas acciones son independientes a la relación laboral futura.-
Sin querer, el tratamiento de este punto, completa el marco jurídico que venimos haciendo referencia: La relación laboral era solo un requisito de admisión para ingresar al Programa de Propiedad Participada, precisamente porque el reconocimiento era hacia el pasado y no al futuro de la relación laboral a mantenerse en lo sucesivo.
4. Finalidad pùblica determinada por la ley: La causa.
29. Tanto la ley 23.696 como mas concretamente el Règimen de Propiedad Participada, tendió a las satisfacción de un fin público determinado por la Ley.
Toda la actuación administrativa, debe sometimiento a dichos fines, en especial:
Los fines específicamente establecidos por la ley 23.696, prohibiéndose perseguir fines distintos.
La necesaria adecuación de la administración a los fines establecidos en la normativa .
Es mas, la ley de Procedimientos Administrativos, recogiendo estos principios enuncia en el art. 7 apartado f), como requisito esencial del acto administrativo:
«... habrá de cumplirse con la finalidad que resulte de las normas que otorgan las facultades pertinentes del órgano emisor, sin poder conseguir encubiertamente otros fines, públicos o privados, distintos de los justifican el acto, su causa y objeto....»
30. Ya dijimos en otro pasaje de este trabajo cuáles fueron las principales razones para admitir el Instituto de la propiedad participada en la ley 23.696 (reconocimiento del trabajador estatal y mitigar el proceso). En la práctica ninguna de las finalidades fue cumplida:
El trabajador fue víctima de despiadados procesos de racionalización.
Jamás fue informado de sus derechos y menos aún, sobre la existencia de Programas de Propiedad Participada.-
Para los que quedaron en relación de dependencia, fueron invitados a adherir al régimen a través de contratos de adhesión, sin información alguna sobre sus derechos, formas de sindicación de sus acciones, etc.
Estos últimos, en general, no saben las acciones que poseen, la forma de manejar las mismas, etc.
En la mayor parte de los Programas a través de este método, se consiguió una autorización de venta por parte de aquellos tenedores de dichas acciones (casualmente, solamente trabajadores en relación de depedencia del ente privatizado)
Dicha autorización no fue resistida por ningún trabajador, dado que muchos ni siquiera sabían lo que firmaban, otros tenías miedo sobre su futuro laboral.
De este modo el Estado recuperó la totalidad de las acciones CLASE C pertenecientes a los trabajadores.
Previa transformación en ACCIONES CLASE D, fueron ofertadas y vendidas, ampliando la oferta en el Mercado de Capitales.
El Resultado de todo este proceso: LA CONCLUSION DE LOS REGIMENES DE PROPIEDAD PARTICIPADA.-
Conclusión:
31. Entre 1998 y 1992, veinticinco paises en desarrollo realizaron privatizaciones por valor de 61.500 millones de dólares, de los cuales casi 20 mil pertenecieron a empresas de infraestructura, principalmente en el área de las telecomunicaciones, generación de energía, gas, ferrocarriles, puertos, abastecimientos de agua, caminos, etc.
Este proceso iniciado en los países industrializados se extendió a los paíeses en vias de desarrollo, como Argentina, Chile, Brasil, Malasia, Marruecos, países de la Europa del Este (Polonia, Hungría, Checoslovaquia, Bulgaria y la misma URSS), etc.-
Sin embargo, este reemplazo del sector público por el sector privado ha tenido distinto alcances y fue realizado en formas diferentes.
En nuestro país, las privatizaciones mas allá del fundamento económico en la crisis administrativa del Estado, implicó la adhesión política e ideológica a un claro modelo neoliberal, donde el Estado solo tiene asignado un rol subsidiario.
32. Sin embargo, la crítica que intentamos justificar es mas fina aún, por cuanto la elección de un modelo privatizador, pudo haber servido para provocar el acceso de estratos sociales y económicos en la propiedad de las empresas a privatizar, mediante formas de diseminación de acciones y procesos, cuyos ejemplos existieron en todo el mundo, incuso en los paises mas desarrollados del Planeta.
La difusión de formas de accionariado popular, implicaron por ejemplo una orientación distinta del ahorro existente y futuro, contribuyendo a la proyección de un nuevo MODELO SOCIO POLITICO.
Esta finalidad, es la que se encuentra estrechamenta ligada al concepto de la economía social de mercado (Sociale Markwischaft)
y concreta la potenciación del sector privado en el ejercicio de las actividades económicas, en clara referencia a un capitalismo popular, en que la pretensión es extender la base material a favor del mayor número posible de individuos en la comunidad, convirtiéndolos en propietarios de participaciones del capital público (accionistas).-
Así fueron los primeros pasos dados en Alemania en la década del 70 con la privatización de los complejos industriales de propiedad pública federal Preussag de Hannover y la V.W.Werk (Volkswagenwerk).
Este fue el argumento que guió al Gobierno conservador en Inglaterra, para dar participación a los empleados en las operaciones privatizadoras. M. Thatcher lo explicaba así:«An employee should not only be working on the shop-floor or in the office. He should also be present at the Annual General Meeting as a shareholder. He should be wanting to satisfy himself thay managenetis efficient and that profits are as good as they could be»
Desde otra óptica, la finalidad económica-financiera de las privatizaciones, puede haber tenido como causa y finalidad, reducir el endeudamiento público o reducir las futuras necesidades financieras de la empresa estatal, pero también debió atender a desarrollar un mercado de capitales doméstico, a través de esta política social del accionariado popular.
Nada de esto ocurrió en nuestro país, donde creamos un modelo privatizador diseñado a medida de los holdings públicos internacionales, que ingresaron a nuestro país de la mano de beneficios inaceptables e incluso de la misma corrupción de nuestros y de sus funcionarios (IBM, Iberia, Telefónica, Repsol, Endesa, etc., como algunos ejemplos)
Esta misma crisis de valores, provocó en el mismo Estado acometer, tolerar y crear procesos de liberalización, mediante la despublificación y la desregulación, donde las transnacionales mostraron su mejor perfil negociador.-
Los regímenes de Propiedad Participada establecidos en la Ley 23.696, son tal vez los únicos instrumentos expresamente establecidos como medios de extender la propiedad a nuevos estratos sociales.
Dichos regímenes fueron tal vez el único reconocimiento a miles de argentinos que hoy pasaron a engrosar los índices de desocupación . Sin embargo en la práctica, el mismo Estado les impidió el acceso privilegiando la disponibilidad futura de dichas acciones.-
Puede ser que en el análisis global de los fines de la privatización, en el régimen jurídico de la operación privatizadora y en la problemática de la «post privatización», los regímenes de Propiedad Participada poco importen o al menos su análisis jurídico no merezca una relevancia de peso. Sin embargo, a poco que avanzamos en su desarrollo y consideración, nos damos cuenta que tal Instituto es el único que diseñó una respuesta concreta al «trabajador estatal» que sería víctima directa del proceso en marcha.
Es mas, los regímenes de Propiedad Participada, fueron tal vez la única herramienta de política legislativa que intentó privilegiar la adquisición de acciones en condiciones «populares» . Lamentablemente la práctica se encargó de desnaturalizarla y ahora la Justicia en muchos casos, tiene la posibilidad de reivindicarla.
Ojalá así sea.
Bibliografía
Müller Armack, A.. Soziale Marktwirtchaft, 1956, pág. 390, recogido por Alonso UREBA La empresa pùblica, pág. 60/61.
RODRIGUEZ CHIRILLO, Eduardo, Privatizaciòn de la empresa pùblica,.pág. 90.
Conf. Decisiòn Nro. 82-139 del 11 de febrero de 1982 –Favoreu, L Nationalisations et, pag. 339-352.
Dos célebres arrêts. El primero referido a la creaciòn de una filial –Cogema- por el Commissariat à l' Energie Atomique y el segundo se refiere a la facultad reconocida al Etablissement de Recherches et d'Activitès Petrolières de aportar todo su patrimonio a la Sociedad nacional Elf-Aquitaine.
Conf. COURET, A –HIRIGOYEN, G L'Actionnariat ...., pag. 7 y 8.
Conf. RODRIGUEZ CHIRILLO, Eduardo obra citada, pag. 312 y sig.
Diario Página 12, edición del día 20 de marzo de 1994, con cita de Fuentes del Ministerio de Trabajo de la Nación.
GUASTAVINO, Elias LA PROPIEDAD PARTICIPADA Y SUS FIDEICOMISOS, Ediciones La Rocca.
LUGARELLI, V «Neocapitalismo y accionario popular» en AAVV, El Accionario Popular, Mesa Redonda, Deusto, Bilbao, 1964, pag. 46.
MATZKE, O «El accionariado popular en Alemania» en AAVV, El Accionariado Popular, obra citada.
«El accionariado popular...» obra citada , pag. 26 y FRANCESCHELLI, R «Momentos y perfiles jurídicos», pag. 88.- Deusto, Bilbao, 1964.-
BADDON, L y otros, People s Caitalism.? A critical analysis o Profit-Sharing and Employee share Ownership, Toutledge, London y New York, 1989, pag. 18.
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a indice

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