Nulidad matrimonial: Así será la reforma establecida por el Papa Francisco

 
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El Papa Francisco ha establecido una reforma para el proceso de nulidad matrimonial. Entre las características más saltantes están la mayor participación de los obispos, la mayor brevedad para la resolución de los casos y la declaración de la gratuidad de los mismos.

Nulidad matrimonial: Así será la reforma establecida por el Papa Francisco

Este nuevo proceso, anunciado hoy, busca mejorar el sistema de declaración de nulidad “por la salvación de las almas” mientras se reafirma la enseñanza católica de la indisolubilidad del matrimonio.

Los cambios han sido publicados en dos documentos llamados motu proprio: Mitis Iudex Dominus Iesus (El Señor Jesús, un juez manso), que establece la reforma en el Código de Derecho Canónico del Rito Latino; y Mitis et misericors Iesus (Jesús, manso y misericordioso), que establece los cambios para las 23 Iglesias Orientales católicas que están en comunión con Roma.

Ambos documentos son prácticamente iguales con la diferencia fundamental de que en el segundo texto, en vez de hablar de los obispos se hace referencia a los patriarcas y las eparquías.

En la introducción, el Papa Francisco resaltó que estos ajustes “no favorecen la nulidad de los matrimonios sino la prontitud en el proceso”.

El Santo Padre señala además que han decidido esta reforma siguiendo la reflexión de sus hermanos obispos que en el Sínodo Extraordinario sobre la Familia del año pasado solicitaron que el proceso de nulidad sea “más rápido y más accesible”.

Muchos han criticado el actual proceso al que consideran demasiado largo, complicado y, en algunos lugares, muy caro.

La reforma también responde a “una gran cantidad de fieles que… con mucha frecuencia se alejan de las estructuras jurídicas de la Iglesia debido a la distancia física o moral”, señala el Pontífice. Para él, “la caridad y la misericordia” requieren que la Iglesia como madre acerque a sus hijos que se consideran también lejos de ella.

Entre los cambios más significativos el Papa ha decidido retirar la apelación automática que se generaba luego de que se tomaba la decisión de nulidad; y darles a los obispos la potestad de decidir directamente cuando los casos de nulidad son “particularmente evidentes”.

Hasta ahora, una vez que se decidía la nulidad de un caso, este debía pasar a otro tribunal, una práctica que muchos consideraban como una innecesaria postergación del proceso, particularmente cuando nadie contestaba esos resultados.

Con la reforma de Francisco solo se necesitará una sentencia, a menos que se haga una apelación. Si hay apelación, el Papa señala que ahora se podrá hacer en la arquidiócesis más cercana, conocida como la “sede metropolitana”, y ya no habrá necesidad de dirigirse a Roma.

El Pontífice también ha establecido que cada diócesis en el mundo nombre a un juez o un tribunal de la Iglesia para procesar los casos.

Cada obispo local puede ser el único juez o puede establecer un tribunal de tres miembros. De ser así, al menos uno de ellos debe ser del clero y los otros dos pueden ser laicos.

El Papa también ha declarado que el proceso de nulidad será gratuito; una práctica que ya se realizaba en muchas diócesis. La reforma hace que la gratuidad sea ahora universal.

En su introducción, el Papa reconoce que esta reforma, particularmente los nuevos procedimientos en relación a las decisiones tomadas por los obispos, puede generar preocupación sobre la enseñanza de la Iglesia en cuanto a la indisolubilidad del matrimonio.

“No he dejado de percatarme de que un juicio abreviado puede poner en riesgo la indisolubilidad del matrimonio”, afirma.

“De hecho, por esta razón he querido que en este proceso el juez sea el Obispo porque la fuerza de su ministerio pastoral es, con Pedro, la mejor garantía de la unidad católica en la fe y la disciplina”.

El Papa también explicó que ha querido ofrecer este nuevo proceso a los obispos para que “sea aplicado en casos en los que la nulidad matrimonial es particularmente evidente”.

Entre estos casos, señala el documento, están por ejemplo el aborto procurado para impedir la procreación, la obstinada permanencia en una relación extraconyugal durante el tiempo de las nupcias, el ocultamiento doloso de la esterilidad o de una grave enfermedad contagiosa o de hijos nacidos de una relación anterior o de una encarcelación.

Los miembros de la Comisión Especial para la reforma del proceso matrimonial católico que explicaron los documentos han sido: el decano de la Rota Romana, Mons. Pio Vito Pinto; y el Cardenal Francesco Coccopalmerio, Presidente del Pontificio Consejo de los Textos Legislativos.

Los otros participantes de la presentación fueron el exarca apostólico de Atenas para los católicos griegos de rito bizantino; Mons. Dimitrios Salachas; Mons. Luis Ladaria Ferrer, Secretario de la Congregación para la Doctrina de la Fe; Mons. Alejandro W. Bunge, Prelado auditor de la Rota Romana; y el P. Nikolaus Schoch, Promotor de Justicia Sustituto del Supremo Tribunal de la Signatura Apostólica.

Esta reforma ha sido establecida por el Papa el 15 de agosto, en la fiesta de la Asunción de la Virgen María, y entrará en vigor el 8 de diciembre, en la Solemnidad de la Inmaculada Concepción, coincidiendo con el inicio del Año Santo de la Misericordia y con el 50 aniversario de la clausura del Concilio Vaticano II.

Fuente: www.aciprensa.com
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