Un incidente reciente ocurrido en la sucursal San Lorenzo de Pastelerías Esperanza ha abierto un debate que trasciende lo individual y se ubica en el terreno de los derechos del consumidor y la no discriminación en establecimientos abiertos al público.
De acuerdo con lo señalado por Raymundo Rivera Lopeztiana, jefe del Partido Democracia Plena y secretario general del Partido Comunismo Mexicano, personal del establecimiento justificó su actuación bajo el argumento de que “es protocolo llevar a caja el pan cuya compra supera los $100 pesos”. El dirigente expresó que no tenía intención alguna de retirarse sin pagar, que es cliente frecuente y que el trato recibido resultaba discriminatorio, cuestionando incluso si la actuación obedecía a su forma de vestir.
Más allá de la persona involucrada, el punto central es institucional. Las empresas privadas tienen derecho a establecer mecanismos internos de control y prevención de pérdidas. Sin embargo, dichos protocolos deben cumplir tres condiciones básicas: claridad normativa, aplicación uniforme y respeto irrestricto a la dignidad de las personas.
Un protocolo comercial no puede convertirse en instrumento discrecional. Si existe una regla objetiva para canalizar ciertos productos directamente a caja cuando superan determinado monto, esta debe aplicarse sin excepción, sin sesgos y sin juicios basados en apariencia, vestimenta o condición social. La falta de uniformidad en su aplicación abre la puerta a interpretaciones de trato diferenciado.
En México, el derecho a la no discriminación está protegido por el marco constitucional y por la legislación en materia de igualdad y protección al consumidor. Todo establecimiento abierto al público está obligado a ofrecer un servicio digno y libre de prácticas que puedan interpretarse como estigmatizantes. El principio de buena fe rige las relaciones comerciales: el cliente presume honestidad hasta que exista evidencia objetiva en contrario.
La pregunta formulada —“¿es por mi forma de vestir?”— revela una problemática social más amplia. La discriminación por apariencia es una realidad que no puede normalizarse bajo el argumento de “protocolos internos”. La prevención comercial no puede ejecutarse a costa de la dignidad humana.
Desde una perspectiva institucional, lo procedente en casos como este es la transparencia. Si existe un protocolo, debe hacerse público y acreditarse su aplicación generalizada. Si hubo una actuación indebida, corresponde asumir responsabilidad y corregir. La reputación empresarial se construye no sólo con productos, sino con prácticas coherentes con el respeto a los derechos.
La convivencia democrática exige que tanto actores públicos como privados operen bajo estándares claros, previsibles y respetuosos. El comercio moderno debe sustentarse en confianza recíproca y trato equitativo. Cualquier desviación de esos principios erosiona no sólo la relación cliente-empresa, sino la cultura de respeto que toda sociedad aspira a consolidar.
La dignidad no es negociable. Tampoco debe serlo el trato igualitario.