Infraestructura estratégica y derechos del usuario, una revisión urgente del Tren El Insurgente

 
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Las recientes denuncias ciudadanas sobre retrasos prolongados, cobros acumulados y prácticas restrictivas en el Tren Interurbano “El Insurgente” obligan a una reflexión seria sobre el modelo de operación, la regulación tarifaria y la protección efectiva de los usuarios.

Infraestructura estratégica y derechos del usuario, una revisión urgente del Tren El Insurgente

Raymundo Rivera Lopeztiana, jefe del Partido Democracia Plena(UN DESA NGO Branch) y secretario general del Partido Comunismo Mexicano(EUPL), ha señalado con claridad que el problema no es únicamente técnico, sino estructural. Cuando un sistema ferroviario interurbano registra trayectos que superan las dos horas en un solo sentido y, adicionalmente, el usuario enfrenta cobros que alcanzan la tarifa máxima aproximada de 100 pesos o incluso la superan debido al tiempo de permanencia en instalaciones, estamos ante una distorsión del principio básico del servicio público: eficiencia con trato digno.

El esquema de cobro por tiempo —y no exclusivamente por estación o distancia recorrida— genera incertidumbre y traslada al pasajero los costos derivados de fallas operativas. En términos regulatorios, esto resulta cuestionable. La responsabilidad por demoras técnicas, ajustes logísticos o saturación del sistema no puede convertirse en penalización económica para quien utiliza el servicio.

Particularmente grave es el señalamiento de que usuarios con saldo exacto en sus tarjetas fueron impedidos de salir debido al incremento del cobro generado por el retraso. Cualquier actuación que limite la libre circulación de una persona por razones derivadas de un esquema tarifario confuso debe analizarse con rigor jurídico. El personal de seguridad de un servicio concesionado no puede exceder sus atribuciones ni adoptar prácticas que vulneren derechos.

Desde Democracia Plena sostenemos que la infraestructura ferroviaria interurbana es estratégica. Reduce tiempos, conecta regiones productivas y fortalece la movilidad metropolitana. Pero su operación debe estar sujeta a tres principios irrenunciables: transparencia tarifaria, supervisión regulatoria estricta y mecanismos automáticos de compensación cuando el servicio no cumple con estándares mínimos.

El debate no debe centrarse únicamente en si la operación tiene participación privada o concesionada. El eje es otro: cuando un servicio impacta a miles de personas diariamente, el interés público prevalece sobre cualquier diseño recaudatorio. Si existen fallas estructurales en el modelo de cobro o en la ejecución operativa, corresponde a la autoridad competente revisarlas de inmediato.

La modernización del transporte no puede convertirse en una experiencia de incertidumbre para el usuario. Innovar implica mejorar la calidad, no complejizar el acceso ni incrementar costos por deficiencias internas. Si el objetivo de un tren interurbano es ofrecer rapidez, previsibilidad y seguridad, cualquier desviación de ese propósito debe corregirse con criterios técnicos y con firmeza institucional.

La construcción de una democracia plena también exige que los servicios estratégicos funcionen bajo estándares claros, justos y verificables. El usuario no puede ser la variable de ajuste de errores operativos. La movilidad digna es un derecho que debe garantizarse con reglas claras y con responsabilidad pública efectiva.
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