5 claves para entender por qué el protocolo de aborto no punible es inconstitucional

 
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Te presento 5 claves que te permitirán entender las atribuciones inconstitucionales arrogadas con la nueva guía "para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo".

1- VIOLA EL PRINCIPIO DE DIVISIÓN DE PODERES Y EL RÉGIMEN FEDERAL

Un Ministerio Nacional no tiene competencia para obligar a todas las jurisdicciones del país.

Al comienzo, el protocolo, establece ser de “aplicación obligatoria en todo el territorio argentino” y que debe ser puesto en práctica “por todas las instituciones sanitarias tanto públicas como privadas” 1.

Pero, el Ministerio de Salud de la Nación (MSN) no tiene competencia para dictar reglamentos para todo el territorio de la Nación, sino sólo, sobre lo dependiente del Poder Ejecutivo Nacional. Bien sabemos que, por la autonomía que gozan las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el derecho público es local (arts. 75 y 121 de nuestra Constitución).

Toda competencia, no atribuida por la Constitución al Estado Nacional, le corresponde a las provincias, obedeciendo al punto de partida en la conformación institucional de nuestro país, que ha sido el reconocimiento de poderes originarios en cabeza de las provincias y cuyo traspaso a la Nación se dió por medio de una delegación. Es por ello que en el Congreso Nacional es donde se discuten las leyes. Allí es donde están representadas las pronvincias. Las leyes se discuten y se debaten. No se imponen a todos por medio de un protocolo.

Este es un principio básico de nuestro régimen democrático y federal de gobierno 2.
No existe en nuestra legislación positiva norma alguna que autorice, entonces, a los gobiernos ni a las legislaturas provinciales o de la Ciudad de Buenos Aires o siquiera al CSJN a legislar sobre cuestiones de fondo. Esto es contrario a lo dispuesto en el art. 75 inc. 12 de la Constitución Nacional.

2- DISCRIMINA. NO RECONOCE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS Y NIÑOS POR NACER

En la concepción comienza la existencia de las personas y en nuestra legislación una persona es reconocida como tal, desde ese momento.

El nuevo Código Civil y Comercial, sancionado el año pasado y que entrará en vigencia en 3 meses establece en su Art. 19 "la existencia de la persona humana comienza con la concepción" 3. Esto va en concordancia cuando al ratificar la Convención de los Derechos del Niño, Argentina establece en la Ley Nº 23849, que debe interpretarse en el sentido que se entienda por niño todo ser humano desde el momento de su concepción y hasta los 18 años de edad 4.

Según nuestra legislación, son personas todos los entes susceptibles de adquirir derechos, o contraer obligaciones. Por lo que, si una persona por nacer es susceptible de adquirir derechos, o contraer obligaciones, es manifiesta la ilegalidad del protocolo del MSN, ya que con la llamada “interrupción voluntaria del embarazo”, a la persona concebida se le está coaccionando su primer derecho, el derecho a la vida, y por ende todos los demás derechos.

Darle el status que se merece a la persona por nacer, y luego sacar esta guía desconociendo que lo es, ya que en ninguna parte del protocolo se nombra a los niños y niñas por nacer, es hipócrita.

La persona humana, sin importar su estado de desarrollo o sus posibles deficiencias psíquicas o físicas, no puede ser considerada “una cosa o un producto”. Esta forma de calificar al ser humano es claramente discriminatoria, instaura una nueva forma de esclavitud permitiendo a un determinado grupo e individuos decidir sobre la vida de otra persona.

3- ATRIBUYE AL MNS COMPETENCIAS LEGISLATIVAS

La “interrupción legal de un embarazo” (eufemismo para ABORTO) no es legal, ni es un derecho a nivel local, ni a nivel internacional.

En este punto quiero ser muy clara porque estos días he leído muchos comentarios en las redes sociales que expresan la existencia del derecho al aborto no punible. No existe el derecho al aborto, ni en nuestra legislación ni en la internacional, ya que en ninguna ley, código o tratado internacional está establecido.

El llamado aborto no punible, es una causa de no punibilidad, una causa absolutoria, es decir, cuando el Estado decide no sancionar con una pena un delito, en este caso, el delito de atentar contra la vida de la persona no nacida, que es un bien jurídicamente protegido por el Código Penal. Contrario a lo que es un derecho.

Una cosa es que el Estado decida no otorgar una pena por alguna circunstancia ante quien atenta contra la vida de un no nacido, y otra cosa es establecerlo como un derecho por ley, según el cual podría exigir que se me dé aquello que se me debe 5, demandarlo, solicitarlo. En este caso, el protocolo, basa su marco jurídico en un fallo de la CSJN del año 2012. En este sentido, debemos recordar que el control de legalidad de los jueces es dentro del caso concreto y nunca pueden dictar una norma general de fondo. Como expliqué, en la primer clave, esto bien lo establece nuestra CN en el art- 116 6. De lo contrario, el principio de división de poderes se ve atacado.

El aborto no es una solución acorde a la dignidad de las mujeres. Antes bien, es una violencia que se ejerce sobre ellas y sobre los niños y niñas por nacer, y es una herida en el entramado social que se desangra de egoísmo. Como sociedad no podemos condenar a las mujeres con la indiferencia violenta de un aborto, no podemos descartarlas... a ellas con sus bebés. No podemos mirar para otro lado, enterrando la vida y la dignidad 7.

4- EXCLUYE EL CONTROL JUDICIAL

Establece un “mandato de no judicialización”, siendo que de ninguna manera se puede excluir el control por parte de la Justicia. Muy lejos de un régimen democrático de gobierno se encuentra esta clase de mandato.

No existe acto administrativo o norma alguna que pueda excluir del control de los jueces el estudio de un caso en el que se ponga en juego el derecho a la vida reconocido por la Constitución Nacional.

Ello contraría expresamente lo dispuesto en el art. 116 del C.N., máxime teniendo en cuenta lo dispuesto en la tercera parte del artículo primero de la ley 26.061 que “habilita a todo ciudadano a interponer las acciones administrativas y judiciales a fin de restaurar el ejercicio y goce de tales derechos, a través de medidas expeditas y eficaces”. Por otro lado, este derecho se transforma en una manda cuando el artículo 30 de la misma ley establece la obligación de los miembros de los establecimientos educativos y de salud, públicos o privados y todo agente o funcionario público de comunicar a la autoridad competente la vulneración de los derechos de las niñas, niños o adolescentes, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad por dicha omisión.

Montesquieu, quien compuso la teoría de la división de poderes, interpretó que un poder judicial independiente puede ser un freno eficaz del Poder Ejecutivo. Bajo esta separación de poderes, nace el llamado estado de derecho, en el cual los poderes públicos están igualmente sometidos al imperio de la ley. El poder judicial debe ser independiente para poder someter a los restantes poderes, en especial el Ejecutivo, cuando estos contravengan el ordenamiento jurídico y convertirse en el encargado de hacer efectivo la idea del Derecho como elemento regulador de la vida social.

5- VIOLA EL DERECHO A LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA

Contraponiendo la autonomía del paciente a la autonomía de los actores de salud.

Esta guía viola el derecho a la objeción de conciencia de los médicos al depender ésta, de la “autorización” de las instituciones médicas y la disponibilidad. Es decir, se arroga el derecho de “otorgar” o no dicha objeción. Ningún gobierno con pretensiones verdaderamente democráticas puede violar el derecho a la libertad de conciencia. Obligando a los médicos a ir en contra del juramento Hipocrático que realizaron al momento de recibir su diploma, el cual establece “…me abstendré de aplicar a las mujeres pesarios abortivos”.

Además, establece que en todos los casos la objeción es siempre individual, nunca de la institución en su conjunto, que deberá garantizar el acceso a este "derecho", derecho que vimos que no es tal.

Niega la posibilidad de que determinadas instituciones –confesionales o no– se eximan de aplicar ciertas normas que pugnan con su ideario institucional.

Se verifica entonces un derecho a la objeción de conciencia recortado o parcial que excluye de su alcance a las personas jurídicas.

La negación del derecho a la objeción de conciencia institucional demuestra una vez más que, bajo una falsa bandera de defensa de la libertad, se pretenden imponer cambios fundados en meros intereses ideológicos.

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Finalmente, quiero considerar aquello que en Frente Joven venimos trabajando desde hace varios años, al igual que otras tantas instituciones que miran de cara al problema y lo enfrentan. El aborto nunca es una solución. No hablamos de una vida sino de dos, la de la madre y su hijo o hija, ambas merecen ser cuidadas y respetadas.

Muchas mujeres quedan atrapadas en el callejón sin salida del aborto por la falta de apoyo emocional de su círculo cercano y de la sociedad toda, y ante el desconocimiento de alternativas verdaderamente eficaces y sanadoras. En lugar de comprensión y atención, reciben negativas e indiferencia. Tenemos que hacernos cargo de la madre vulnerable y de su hijo o hija. Esa es la respuesta de la que vamos a estar orgullosos y con la que construimos una sociedad digna e inclusiva.


1. Pág. 4 del protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo
2. Art. 1 de la Constitución Nacional.
3. El actual Código Civil establece “Art. 70. Desde la concepción en el seno materno comienza la existencia de las personas y antes de su nacimiento pueden adquirir algunos derechos, como si ya hubiesen nacido.”
4. Ley Nº 23.849 art. 2, la cual goza de jerarquía constitucional. Violar este precepto implica no sólo violentar el régimen local sino además el internacional, lo cual puede llevar al Estado Argentino a ser atribuido por un hecho ilícito y conllevar una Responsabilidad Internacional.
5. Derecho viene del ius que quiere decir justicia, “lo que se me es debido en justicia”, la justicia es dar a cada uno lo que le corresponde. Si tengo un derecho me corresponde algo.
6. Art. 116 CN.- Corresponde a la Corte Suprema y a los tribunales inferiores de la Nación, el conocimiento y decisión de todas las causas que versen sobre puntos regidos por la Constitución, y por las leyes de la Nación, con la reserva hecha en el inciso 12 del artículo 75 (el resaltado me pertenece).
7. Ernesto Beruti médico. Jefe de Obstetricia del Hospital Universitario Austral.


Fuente: www.frentejoven.org
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