*Por Carlos Eduardo Lagos Campos.
La legislación colombiana ha experimentado un cambio significativo en materia de la figura del divorcio con la incorporación de la causal 10, que permite solicitar el divorcio unilateral sin necesidad de alegar causales contenciosas y sin el consentimiento del otro cónyuge por la vía judicial. Esta nueva disposición legal, establecida en la Ley 2442 del 27 de diciembre de 2024, simplifica el proceso de divorcio y brinda mayor autonomía a los cónyuges para tomar decisiones sobre su vida en común.
El divorcio unilateral es un proceso legal que permite a cualquiera de los cónyuges solicitar el divorcio sin necesidad de justificar una causa específica. Para solicitar el divorcio unilateral, se debe presentar una demanda ante el juez de familia a través de un abogado, incluyendo una propuesta sobre cómo se manejarán los temas económicos, como la repartición de bienes y la custodia de los hijos.
Antes de la incorporación de la causal 10, el divorcio en Colombia requería la demostración de causales específicas, como la infidelidad, el abandono o la violencia, etc. Sin embargo, con la nueva disposición, los cónyuges pueden solicitar el divorcio unilateral sin necesidad de alegar ninguna causal en particular.
Es importante destacar que el cónyuge demandado puede oponerse al divorcio en dos casos: si no está de acuerdo con el contenido de la propuesta de divorcio o si considera que el cónyuge demandante ha incurrido en alguna de las otras causales de divorcio. Además, el divorcio unilateral no se puede tramitar ante notario, a menos que el cónyuge demandado consienta en el divorcio y se tramite por mutuo acuerdo.
La propuesta de divorcio debe incluir disposiciones sobre la custodia y el cuidado personal de los menores, el régimen de visitas, la obligación alimentaria y la liquidación de la sociedad conyugal. Es importante destacar que el juez debe revisar de oficio la asignación de la obligación alimentaria y la existencia de otras causales de divorcio para proteger al cónyuge que se encuentre en una situación de riesgo.
La incorporación de la causal 10 en la legislación colombiana representa un avance significativo en materia de divorcio. Al permitir el divorcio unilateral sin necesidad de alegar causales contenciosas, se brinda mayor autonomía a los cónyuges para tomar decisiones sobre su vida en común. Además, se simplifica el proceso de divorcio y se reduce el conflicto entre los cónyuges.
A manera de conclusión podemos afirmar que el divorcio unilateral en Colombia es una realidad que ofrece una nueva perspectiva en esta materia. Con la incorporación de la causal 10, los cónyuges pueden solicitar el divorcio unilateral sin necesidad de alegar causales contenciosas, lo que representa un avance significativo en la legislación colombiana y en la tranquilidad de los cónyuges en caso de matrimonios traumáticos que en ocasiones son difíciles de terminar por las dificultades probatorias y la propia seguridad e intimidad de los cónyuges.
Abogado
Legal Defense Group.