La ajetreada y dinámica sociedad actual nos expone a diversos litigios de toda naturaleza, muchos de los cuales afectan sustancialmente nuestros derechos.
Desde problemas de propiedad, sea comercial, intelectual o de cualquier otra naturaleza, pasando por delitos informáticos, hasta divorcios o incumplimiento de diversos compromisos.
Muchos de estos casos terminan dirimiéndose en los tribunales respectivos, donde el peso de las pruebas y alegatos es muy relevante. Claro está, dichas pruebas deben cumplir una serie de requisitos que normalmente se cubren con las experticias de los organismos judiciales de investigación.
Sin embargo, para determinados procesos existe la opción de recurrir a los servicios de investigadores privados o también llamados detectives privados.
Los cuales son personas entrenadas para realizar investigaciones con carácter privado, es decir, por fuera de la estructura judicial, pero atenidos a los preceptos legales.
En muchos casos, se trata de personas que han pertenecido a cuerpos de investigación judicial y, por tanto, cuentan con cierta experiencia en el área de la investigación judicial. Ante esta opción, es común que el posible cliente se pregunte si las pruebas recabadas por dicho detective serán válidas ante el tribunal.
Ten en cuenta que los servicios de detectives privados implican gastos que, en ocasiones, pueden llegar a ser algo elevados. Así que querrás asegurarte de que obtenga resultados útiles y aplicables legalmente. Veamos, entonces, si las pruebas obtenidas por un detective privado son válidas judicialmente.
¿CUÁL ES EL TRABAJO DE UN DETECTIVE PRIVADO?
La ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil define al detective privado como un profesional habilitado legalmente para poder llevar a cabo investigaciones de carácter privado de cualquier naturaleza.
Estas investigaciones deben realizarse sin vulnerar el ordenamiento jurídico vigente y se plasman en un informe escrito, el cual puede estar acompañado de diversas pruebas o respaldos documentales. Estos pueden ser copias u originales de documentos escritos, material digital, material gráfico o de cualquier otra naturaleza.
Su objetivo es demostrar los hechos vinculados al caso planteado por su cliente mediante dichas pruebas. Para ello, deben presentar el informe y pruebas anexas ante la autoridad judicial que corresponda al caso.
En algunos casos, el informe del detective privado sirve de base para sustentar una denuncia determinada y solicitar la intervención policial o que se abra un proceso judicial.
En España, este ejercicio profesional está regulado por la ley 5/2014 de Seguridad Privada, en cuyo artículo 5 se establece que los despachos de detectives privados pueden prestar servicios de investigación privada sobre personas, vinculadas a posibles delitos o hechos.
¿QUÉ CARÁCTER TIENEN LAS PRUEBAS CONSIGNADAS POR EL DETECTIVE PRIVADO?
De entrada, la respuesta a la interrogante principal de este escrito es positiva, efectivamente, las pruebas recabadas por un detective privado acreditado son judicialmente válidas.
La ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil califica el resultado del trabajo del detective privado como una forma específica de prueba testifical. Es decir, en el marco de un proceso judicial, el detective actúa como un testigo cualificado, condición está plenamente reconocida como tal por el Tribunal Supremo en España.
Incluso, la ley regula el tipo de interrogatorio al que se someterá al detective, limitando las preguntas que pueden formular los abogados a aquellas estrictamente relacionadas con los hechos que contiene el informe elaborado por el detective.
Específicamente, el informe del detective entra en el punto 1, ordinal 5°, del artículo 265, de la ley de Enjuiciamiento civil, donde se aclara que si los hechos señalados en el informe no son reconocidos como ciertos, se les aplica el carácter de prueba testifical.
En este sentido, el detective está obligado a responder a las citaciones que le hagan los organismos policiales o judiciales antes los cuales se ha consignado su informe. De esta forma, el detective brindará los testimonios o ratificará los elementos contenidos en su informe, o cualquier otro aspecto útil a la investigación ante el cual pueda actuar como testigo.
¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA AL MOMENTO DE CONTRATAR LOS SERVICIOS DE UN DETECTIVE PRIVADO?
Lo fundamental es recurrir a detectives privados debidamente certificados, es decir, que cumplan con lo establecido en la ley 5/2014 de Seguridad Privada.
Especialmente, en lo concerniente a lo señalado en el artículo 11, sobre el Registro Nacional de Seguridad Privada del Ministerio de Justicia e Interior y los registros autonómicos. Dicho control lo ejerce la Dirección General de la Policía.
Debiendo contar con la tarjeta de identidad profesional, según lo establecido en el Reglamento de Seguridad Privada.
Lo que a su vez conlleva poseer el título académico exigido y superar las pruebas de aptitud técnico-profesionales que establece el ministerio mencionado.
Por otra parte, es conveniente contar con referencias sobre la idoneidad profesional del despacho a contratar, particularmente, en la formación profesional y experiencia de sus detectives.
Por último, solicita que la entrevista para determinar la contratación del servicio sea en el despacho de la agencia de detectives, no en cualquier lugar público. De esta manera puedes evaluar la solidez y seriedad del servicio que contratas.
Fuente: www.elconfidencialdigital.com