HASTA EL HOMBRE MÁS PREPARADO DE COLOMBIA SE EQUIVOCA!

 
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Foto de Semana

  HASTA EL HOMBRE MÁS PREPARADO DE COLOMBIA SE EQUIVOCA!

Por Guido Mauricio Ramos Torres

A propósito de la intervención del Fiscal General de la Nación escuchada en entrevista que le hizo "semana", es preciso decir que no es tan cierto lo que dice y que más bien se aprovecha, para intimidar, de la ambigüedad qué existe en las normas qué sancionan comportamientos que podrían suscitarse al rededor de la protesta social, autorizada desde la norma Constitucional y en la misma ley, cómo lo mencionaré y explicaré más adelante.

En principio, entonces hay que precisar que se equivoca el Señor fiscal General de la Nación cuándo expresa que aplicará la extinción de dominio, pues eso, no lo puede hacer él, ni la fiscalía, confunde, me parece, otras figuras del procedimiento penal, concretamente, aquellas referente a la incautación, ocupación y el comiso, medidas que pueden aplicarse en el proceso penal, claro, siempre que se demuestre que un bien (que podría ser un vehículo), está siendo utilizado para la realización de un delito, aquí es preciso y necesario recordar que la figura del comiso no solamente procede en contra de bienes de origen ilícito ejemplo: provenientes del narcotráfico, la extorsión, enriquecimiento ilícito, lavado de activos; también procede como lo dice el artículo 82 del Código de procedimiento penal, sobre aquellos bienes utilizados o destinados a ser utilizados en los delitos dolosos como medio o instrumento para la ejecución del mismo, tema que hay que tener muy en cuenta!!!. En estos casos si bien se protege derechos de terceros dueños, poseedores o tenedores de buena fe de dichos bienes, piénsese en los dueños de los vehículos cuando aquellos son utilizados por sus choferes; es posible aplicar esas medidas cautelares sobre esos bienes susceptibles de comiso, cómo lo expresa el artículo 83 del procedimiento penal; entre esas medidas, las mencionadas como la incautación, qué es la que viene al caso; medida posible de activar para posteriormente
solicitar el comiso dentro de una actuación penal qué se origina, desde luego, repetimos, por la realización de un delito. Ahora, luego de decretado el comiso, que por cierto lo hace un Juez con función de Garantías, y si en el respectivo proceso no se ha devuelto el bien a un tercero dueño, poseedor o tenedor de buena fe, una vez finalizado el proceso penal el bien pasaría a un proceso distinto, separado denominado de extinción de dominio, es decir, la incautación u ocupación de un bien, con fines de comiso, que es lo único que puede hacer la fiscalía, tendrá posteriormente la iniciación de un proceso de extinción de dominio,que si bien lo puede iniciar la fiscalía, se resolverá también ante otro Juez difetente.

Ahora, el tema es que no toda accion que se desarrolla en el marco de una protesta legítima, (peor con permiso) y garantizada por la propia Constitución Nacional, es delictiva, al contrario, en su gran mayoría y como regla las actividades son legítimas, son permitidas, no son delictivas; claro, no me refiero a las que sí constituyen claros comportamientos delictivos.

Por ello, frente a lo dicho por el Fiscal General de la Nación, es necesario y preciso recordar que efectivamente existen en nuestro ordenamiento penal dos comportamientos delictivos qué son los que se ponen en juego en esta temática, me refiero a los que aparece en los artículos 353 y 353A del Código Penal, es decir, la perturbación de servicio de transporte público, colectivos u oficial y la obstrucción de vías públicas que afecten el orden público. En el primero, se sanciona a la persona que por cualquier medio "ilícito" imposibilite la circulación o dañe nave, aeronave, vehículo motorizado destinados al transporte público, colectivo o vehículo oficial; y en el segundo, qué es el que merece aquí mayor análisis por lo dicho por el Señor Fiscal, se sanciona al que por medios ilícitos incite, dirija, constriña, proporcione los medios para obstaculizar de manera temporal o permanente, selectiva o general las vías o la infraestructura de transporte, de tal manera que atente contra la vida humana, la salud pública, la seguridad alimentaria, el medio ambiente o el derecho al trabajo: sin embargo, a renglón seguido y en parágrafo separado la misma norma excluye esos comportamientos, (o sea no serian delitos) en las movilizaciones realizadas con permiso de la autoridad competente en el marco del artículo 37 de la Constitución Política de Colombia, el cual autoriza reunirse y manifestarse pública y pacíficamente a todos los habitantes del territorio Nacional, dice la norma, que la ley, y sólo la ley establecerá, de forma "expresa", las limitaciones a ese derecho.

Deberá asi, observarse las acciones concretas que castiga la norma, lo que ella busca proteger, dice la norma "de tal manera que atente contra la vida humana, la salud pública, la seguridad alimentaria, el medio ambiente o el derecho al trabajo" esto es lo que se debe evidenciar, lo cuál no resulta fácil de acreditar.

Sin embargo, claro que es posible que esos delitos se cometan, pero no como lo dijo el Fiscal General con tanta aparente seguridad y menos que la fiscalía pueda extinguir el dominjo sobre los bienes utilizados para ello, como ya quedó explicado.

Entonces, si bien, no es como se comunicó, si es conveniente que se sepa, que la posibilidad existe y que por ello es mejor realizar acciones de protesta que no vayan de forma concreta a afectar vida, salud, seguridad alimentaria, medio ambiente y el derecho al trabajo; lo cual no quiere decir que no se puedan hacer movilizaciones que por propias y lógicas razones afectan o mejor limitan de alguna forma los derechos de las demás personas, como lo hacen, lógicamente, las marchas, las carabanas los mitines, las reuniones.

Finalmente, es bueno por todo lo anterior, que se sepa lo que no se debe y puede hacer; los riesgos que no hay que generar; la humanidad y sensibilidad que hay que observar para no incurrir en esos delitos ni poner en riesgo los bienes. La idea es saber ejercer adecuada y
razonablemente los derechos, en este caso, a la protesta sin poner en riesgo, deliberadamente, los derechos y bienes de los demás, así se puede desarrolar una protesta legítima en aplicacion directa de nuestra Constitución Nacional.
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