POR QUE SE VOLVIO TAN IMPORTANTE EL RECONOCIMIENTO DE VICTIMAS EN EL PROCESO DE URIBE

 
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POR QUE SE VOLVIO TAN IMPORTANTE EL RECONOCIMIENTO DE VICTIMAS EN EL PROCESO DE URIBE


Por Centro de Pensamiento Libre.

Por estos días se dio un nuevo episodio dentro del proceso más mediático de la historia reciente en Colombia, se trata del emblemático caso del ex presidente Álvaro Uribe Vélez, quien tras renunciar a su curul en el Senado, solicitó a la Corte Suprema de Justicia pasar su proceso a la Fiscalía, esto por la desaparición a través de esa decisión del fuero parlamentario y luego de un intenso análisis en ese alto tribunal, en septiembre del año pasado el expediente fue enviado al ente acusador; en donde el caso le correspondió al Fiscal Gabriel Jaimes, quien ordenó la práctica de otras pruebas, dentro de las que se encuentran la citación de nuevos testigos y otros elementos materiales de prueba.
Pero desde el pasado 5 de marzo de 2021, este caso tomó un nuevo rumbo cuando el fiscal delegado, Gabriel Jaimes, solicitó una audiencia para solicitar la preclusión de la investigación que Uribe enfrenta desde octubre de 2019 por los cargos de soborno, fraude procesal y manipulación de testigos. Según un escueto comunicado de prensa donde se advierte de una nueva valoración del expediente, este culminó en esta solicitud.
A pesar de que seguidores y detractores del investigado esperaban conocer los argumentos de la Fiscalía, en los cuales se basa para pedir la preclusión, se presentó un trámite incidental inesperado; por lo cual la audiencia se centró, en la solicitud de reconocimiento de dos nuevas víctimas en el proceso; se trata de la médica Deyanira Gómez, ex compañera sentimental del llamado testigo estrella del proceso Juan Guillermo Monsalve y el periodista Gonzalo Guillén, a parte de las que ya se encuentran reconocidas, como el Senador Iván Cepeda, el ex Fiscal Eduardo Montealegre y el ex vice Fiscal Jorge Perdomo.
Pero por qué es importante que se reconozca esta calidad en un proceso penal?
Para analizar este aspecto el Centro de Altos Estudios en Pensamiento Crítico del Centro de Pensamiento Libre, invitó al programa Sapiens Lex, al abogado Guido Mauricio Ramos Torres, presidente del Colegio de Abogados Penalistas de Nariño, quien con la conducción de la reconocida abogada Mónica Ortegón Moncayo, y el suscrito analizaron esta temática.
Los especialistas destacaron que la importancia del reconocimiento de esta calidad, radica en que las víctimas, así reconocidas se constituyen en un interviniente especial y sin ser verdaderas partes dentro del proceso penal adversarial o sistema penal con tendencia acusatoria; tienen una serie de derechos dentro del trámite procesal; por lo que dentro de este tendrán derecho a participar en las audiencias de negociaciones, preacuerdos, en la audiencia donde se de aplicación al principio de oportunidad, a estar en la audiencia preparatoria con su respectivo abogado, tienen la capacidad de solicitar medidas cautelares, manifestar sus observaciones respecto del cumplimiento de los requisitos formales del escrito de acusación, descubrir elementos materiales probatorios, participar en la audiencia de juzgamiento y en general obtener la verdad justicia y reparación.


En la audiencia se solicitó el reconocimiento provisional como víctimas, pero el reconocimiento definitivo se realizará en la audiencia de formulación de acusación. A pesar de que este reconocimiento, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 340 de la Ley 906 de 2004, fue inicialmente concebido para la audiencia de formulación de acusación, la jurisprudencia ha aclarado que este se pueda solicitar en estadios procesales anteriores de manera provisional o posteriores, incluyendo el incidente de reparación integral.
Ahora para ser reconocido como víctima se requiere al tenor de lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley 906 de 2004, que la persona natural o jurídica haya recibido un perjuicio directo como consecuencia de la conducta que se investiga; pero jurisprudencialmente se considera que también lo pueden ser quienes hayan recibido un perjuicio indirecto y no solo como sujetos pasivos del delito.
El perjuicio debe ser real y concreto, patrimonial o extra patrimonial, individual o colectivo; la prueba requerida es de carácter sumario, esto es, que no requiere haber sido controvertida por la parte ante quien se opone con anterioridad; pero si debe estar ser expresada ante el juez de conocimiento y debe estar acompañada de una carga argumentativa y como se expuso probatoria. En consecuencia se deben exponer las razones de fondo por las que se considera que se han causado los perjuicios.
En esta etapa no debe demostrarse una valoración económica, ello se debe realizar una vez ejecutoriada la sentencia condenatoria, dentro de un incidente de reparación integral o en proceso separado; pero si es necesario entonces que se acredite el nexo de causalidad entre la conducta penal y el daño, por lo que es imperativo en este estado del proceso presentar razonamientos lógicos que demuestren siquiera sumariamente que el perjuicio es consecuencia del actuar delictivo objeto de investigación en el trámite penal.
Como se ha criticado por algunos sectores del mundo jurídico y de la opinión pública, que se ha presentado un desbalance entre las víctimas y la defensa; de la cual se dice que ha hecho equipo con la Fiscalía y el Ministerio Público; los analistas tocaron esta temática y aclararon que a pesar de que esta situación puede darse, los papeles de cada uno de los sujetos procesales, están claramente definidos bajo el principio de igualdad de armas; el cual se constituye en un elemento esencial de la garantía del derecho de defensa, de contradicción y más ampliamente del principio de juicio justo, y hace relación a un mandato según el cual, cada parte del proceso penal debe poder presentar su caso bajo unas condiciones y garantías judiciales.
Los panelistas también analizaron el papel de cada uno de los sujetos procesales dentro del trámite adversarial, partiendo de una crítica a la coexistencia en Colombia de dos sistemas procesales en materia penal; uno regido por la ley 600 con tendencia inquisitiva y otro por la ley 906 con tendencia acusatoria. En el primero, donde el fiscal es juez y parte, esto es, que tiene funciones requirentes como la de investigar y funciones jurisdiccionales como decretar medidas cautelares, medidas de aseguramiento, medidas tendientes a restablecer el derecho, entre otras; este debe investigar tanto lo favorable como lo desfavorable; mientras que en el segundo al fiscal le corresponde realizar la indagación e investigación de los hechos que revistan características de un delito que lleguen a su conocimiento por medio de denuncia, querella, petición especial o por cualquier otro medio idóneo; enfocándose en los hechos relevantes que constituyen el delito; ahora, si dentro de ese desarrollo investigativo encuentra hechos favorables al investigado, lo que debe hacer es descubrirlos para que sea la defensa en su papel dinámico, quién los haga valer dentro del proceso, incluso no está obligado el fiscal a presentarlos dentro del juicio, por lo que de alguna manera el papel del fiscal Jaimes, concluyen no ha sido el más adecuado dado estos parámetros de los dos procedimientos.
Ya en la audiencia la juez 28 de Conocimiento de Bogotá, Carmen Helena Ortiz Rassa, ratificó las pruebas recopiladas por la Sala de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia como válidas, por lo que deberán ser tenidas en cuenta por la Fiscalía, sin que ello implique que el ente acusador no pueda recoger más pruebas. “Lo actuado a la luz de la Ley 600 de 2000 conserva plena validez, a excepción de la medida de aseguramiento puesta al imputado”
Frente al reconocimiento, de Deyanira Gómez el penalista Miguel Ángel del Río, argumentó que su representada quien aparece desde la Corte en calidad de testigo, habría sufrido directamente los efectos de hacer parte del proceso toda vez que “fue despedida, tuvo que exiliarse, ha sido difamada y que ocuparon sus bienes”; Frente a la evidencia presentada, la juez la reconoció como víctima provisional.
Ahora en el caso del periodista Gonzalo Guillén, este pidió un resarcimiento moral “frente al prestigio, honor, honra y buen nombre” por haber sido presuntamente vulnerado por uno de los apoderados de Uribe, el abogado Jaime Lombana, quien lo llamó “sicario digital” y “bandido” y además según su apoderado su nombre aparece 54 veces dentro del proceso. La juez, consideró que esto no tiene relación directa con el proceso e incluso, Guillén ya había interpuesto con anterioridad una denuncia por calumnia. Por ello no se le concedió la calidad de víctima.
Como sucedió dentro de la audiencia, el procesado u otros sujetos procesales tienen derecho a oponerse y controvertir la solicitud de quien pretenda ser reconocido como víctima. Para ello pueden exponer sus razonamientos y aportar los elementos materiales de prueba con el fin de sustentar sus peticiones, pero todo ello se insistió, dentro de la función que le corresponde a cada uno de ellos.
En este momento el trámite se encuentra suspendido; toda vez que contra la decisión que reconoció a Deyanira Gómez y no reconoció al periodista Gonzalo Guillen, los sujetos procesales interpusieron el recurso de apelación, el cual se concedió en el efecto suspensivo ante el Tribunal Superior de Bogotá.
El Tribunal tendrá la última palabra, a nosotros nos corresponde explicar la situación jurídica, el juicio político les corresponde hacerlo a ustedes!
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Comentarios más recientes
Monica Ortegon
Excelente análisis. Un tema de gran interés para Colombia.
 
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