FALLO DE TRIBUNAL ADMINISTRATIVO PONE EN RIESGO ACUERDOS DE COOPERACIÓN MILITAR INTERNACIONAL?

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Foto de DW.

FALLO DE TRIBUNAL ADMINISTRATIVO PONE EN RIESGO ACUERDOS DE COOPERACIÓN MILITAR INTERNACIONAL?

*Por Carlos Eduardo Lagos Campos.

El tribunal administrativo de Cundinamarca en fallo de fecha primero de julio ordena frenar las operaciones de militares de Estados Unidos en Colombia y concede un plazo de 48 horas para que se suspenda los efectos jurídicos de la autorización para cualquier actividad de dicha brigada militar en territorio nacional.
Los argumentos de un grupo de parlamentarios de la oposición se fundamentan en qué la actividad de esa brigada significa el tránsito de tropas extranjeras en Colombia y por lo mismo requiere autorización de las tres ramas del poder público teniendo en cuenta lo dispuesto en la constitución política como desarrollo de la soberanía nacional y la autodeterminación del Estado colombiano.
En síntesis consideran que se vulneró su derecho a la participación política bajo el principio de “Ius in Officcium” reconocido por la corte constitucional, lo cual constituye una garantía de los congresistas para reclamar su protección cuando su ejercicio se ve constreñido o "es ignorado por otras autoridades"
Por otro lado hicieron énfasis en la obligación del ejecutivo para defender la inviolabilidad del territorio y en el contenido del artículo 9 de la constitución qué hace referencia a la autodeterminación de los pueblos.
Expresando además su preocupación y éste pareciera ser el verdadero trasfondo por la incursión de la brigada militar para la lucha contra la expansión de cultivos ilícitos y el narcotráfico en las “Zonas Futuro” que coinciden con municipios donde se implementan los planes y programas del acuerdo de paz suscrito con las Farc.
Por su parte la secretaría jurídica de la presidencia de la República solicitó negar el amparo porque en su sentir, “el ejercicio de atribuciones propias del presidente de la República en materia de relaciones internacionales-artículo 189-2- ejercidas conforme a tratados y convenios aprobados de acuerdo con el procedimiento previsto en la propia Constitución Política, no tiene el carácter que las normas constitucionales han dado a la regulación del tránsito de tropas extranjeras por el territorio colombiano - artículos 173-4, 189-7 y 237-3.”
Adicionalmente explicó que dicha actividad se fundamentó en la Constitución Política y los instrumentos internacionales suscritos por Colombia y los Estados Unidos de América, que establecieron los mecanismos de cooperación en la lucha contra el narcotráfico, la delincuencia organizada trasnacional y el terrorismo, a saber:
- La Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, aprobada por el Congreso de la República mediante la Ley 67 de 1993.
- La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, aprobada por el Congreso de la República mediante la Ley 800 de 2003.
- La Convención Interamericana contra el Terrorismo, aprobada por el Congreso de la República mediante la Ley 11 08 de 2006.
- El Acuerdo de Asistencia Militar entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América, suscrito en Bogotá el 17 de abril de 1952.
- El Acuerdo entre el Gobierno de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América relativo a una Misión del Ejército, una Misión Naval y una Misión Aérea de las Fuerzas Militares de los Estados.
Unidos de América en la República de Colombia, suscrito en Bogotá el 7 de octubre de 1974.
En efecto como lo habíamos expuesto en otro artículo el tema de las misiones militares en Colombia no es nuevo; durante la historia republicana han existido diversos acuerdos de cooperación militar dentro de los que se destacan los realizados en los “gobiernos de Eduardo Santos, Mariano Ospina Pérez, Virgilio Barco, Pastrana, Gaviria, Samper, Uribe, Santos, etc.; muchos países han apoyado con asesores a nuestros gobiernos, las ayudas han sido en el campo militar, social y económico; muchos se han enfocado a la lucha contra el narcotráfico, Derechos Humanos, Paz, Seguridad, desastres naturales, pandemias, etc.” Aseguró un alto oficial que pidió reserva de su nombre.
Por su parte el Brigadier General Pablo Przichodny nos recordó las diferentes misiones militares que han pisado suelo nacional:
- “Misión diplomática de Chile liderada por los capitanes Ahumada y Guillén para orientar las tareas de la organización y dirección de la Escuela Militar de cadetes.
- Misión militar Suiza en 1924 y entre los años 1929 y 1934 la misión alemana liderada por el mayor hans-schüller.
- Misión americana qué asesoro al ejército hasta el año 1949, con ocasión de la declaratoria del estado de beligerancia en 1940 contra las potencias del eje por parte de Colombia la cual culmina con la participación de Colombia la guerra de Corea entre los años 1950 a 1953.
- Ante la aparición de las guerrillas comunistas en los años 60 y la falta de entrenamiento de Las tropas regulares del ejército colombiano y aprovechando la experiencia del ejército norteamericano en la guerra de Vietnam estás comienzan hacer difundidas en todos los ejércitos de Latinoamérica.
- En el año 2002 aprovechando el componente militar del “Plan Colombia” se le da impulso a la naciente aviación del ejército lo cual permitió el desarrollo de operaciones nocturnas tanto aéreas como terrestres. Lo que permitió un balance operacional y posteriormente el repliegue las fuerzas regulares hasta sus áreas de retaguardia recuperándose la gobernanza en un gran número de municipios donde se habían desplazado a sus autoridades.
- En el año 2013 en virtud de la intención de ser partícipes de La Organización Del Tratado Del Atlántico Norte (OTAN por sus siglas en ingles) el ejército restructura su organización y actualiza su doctrina en lo que se denominó la doctrina "Damasco" a cargo del General Mejía.

http://pagina10.com/web/reformas-y-reestructuraciones-en-el-ejercito-de-colombia/#

Volviendo al problema jurídico este consiste en definir si se vulneró el derecho fundamental a la participación política de los senadores de la República, al tiempo el del derecho al debido proceso constitucional, porque el presidente de la República no pidió la autorización del Senado de la República prevista para el tránsito de tropas extranjeras, como en el caso particular, para la llegada de la Brigada de Asistencia de Fuerza de Seguridad del Ejército de los Estados Unidos de América, integrada por 55 militares, quienes ya se encuentran en el país.
Es decir que la delimitación de esa competencia no reside en cabeza del presidente de la República, sino que la tensión entre el derecho a la participación política del Senado de la República y las decisiones políticas de la autoridad como Jefe de Estado en esta materia, debe definirse conforme al principio de equilibrio de poderes.
Para el tribunal la sola interpretación del Gobierno Nacional acerca del concepto de tránsito de tropas extranjeras implica que se deje sin efecto la competencia del Senado de la República y del Consejo de Estado, sala considere que la definición sobre el concepto de tránsito de tropas extranjeras por el territorio colombiano es propia del control político previsto en las normas constitucionales, y no del Jefe de Estado, ni del juez de tutela.
Además, consideró que por la vía de ese control político es como se definen los criterios de conveniencia, oportunidad y demás aspectos propios del examen del acto político, en el seno del órgano que representa el poder constituido en nuestro sistema democrático.
Del mismo modo, la omisión de someter el tema al control político del Senado de la República también vulnera el derecho al debido proceso constitucional, porque dicho proceder no se ajusta a los procedimientos establecidos para ese trámite.
Desde un espectro más amplio lo que se encuentra verdaderamente en tensión son los conceptos de soberanía nacional versus la intervención de otros estados a través de las operaciones civiles y militares, todo ello frente a las tensiones que se viven en la región por los recientes bloqueos y decisiones de los Estados Unidos contra Venezuela.
Para el General Pablo Przichodny “es grave cuando instancias como un tribunal administrativo se toma la facultad de decidir sobre asuntos de estado. El fallo lesiona los acuerdos y tratados no solo con Estados Unidos, sino con los más de 30 países que tienen representantes en el país en actividades de capacitación, entrenamiento, intercambio académico y de asistencia militar, asesoría entre otros.”
Por su parte el internacionalista PhD Carlos Santa María dijo que el fallo “Es un triunfo de la soberanía colombiana a través de un sector del poder legislativo, Esto significa que gana el pueblo y se demuestra que la división de poderes sólo se da si hay fortaleza para garantizarlo.
Demuestra la falsedad de los argumentos de Iván Duque ya que es un grupo de comandos especializados en la guerra y no en asesorar o capacitar sobre narco cultivos o lucha contra mafias. Más bien es un apoyo a Guaidó, pese a que Trump ya desconfía lo que demuestra el oscurantismo que profesan.
Confirma la ignorancia mínima en geografía al hablar de militares norteamericanos y no identificarlos como estadounidenses, ya que no es un equipo donde intervienen mexicanos ni canadienses.
Duque y las élites proponen contradicciones permanentes para ver cómo responden los poderes judicial y legislativo donde tiene muy alta influencia. Es una evaluación de la correlación de fuerzas. La tutela es quizás la última herramienta que queda la ciudadanía.” expreso.
Teniendo en cuenta que el Ejecutivo cuenta con las mayorías necesarias en el senado de la república este tema no pasará de ser un debate más en el congreso de la República, pero que sirve como precedente para reivindicar que el poder político y judicial garantiza la armonía y equilibrio que debe existir entre los poderes públicos.
*Miembro de número del Centro de pensamiento Libre
“El Centro de Pensamiento Libre es una entidad privada sin ánimo de lucro, conformada por profesionales de diferentes disciplinas al servicio de la comunidad, abierta a todas las personas, sin distingo de raza, sexo, nacionalidad, credo o filiación política. Organiza y realiza todo tipo de actividades encaminadas al fortalecimiento de la democracia, la libre empresa, la búsqueda de un Estado de bienestar, la convivencia pacífica, el desarrollo socioeconómico y la concordia nacional.”











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Octavio Cruz Gonzalez
No podemos pasar por alto un preocupante asunto, y es que estamos ante un gobierno, el colombiano, que no se cansa de dar evidentes muestras de servilismo político, acatando las propuestas de un país que ejerce sobre el nuestro su fuerza y su querer, así tenga nuestro gobierno que violentar las leyes y las normas internas, que exigen otro proceder para legalizar los convenios que existen para permitir este tipo de ayudas o acuerdos de cooperación militar, que lo único que buscan es involucrarnos en un conflicto regional amparándose en supuestas ayudas sobre un problema que viene siendo promovido por los propios gringos, con la insensata guerra a las drogas. Considero razonable la decisión tomada por el Tribunal de Cundinamarca, lo irracional es mantener una visión errada de un problema que se debe enfrentar de otra manera.
 
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