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*Por Guido Mauricio Ramos Torres
Si los hechos atribuidos a los soldados, realizados en contra de la menor indígena, tal y como se sabe fueron violentos, no puede atribuirse acceso carnal abusivo pues este delito implica el consentimiento de la niña frente al múltiple acto. Y más allá de las bondades de la pena que podría tener, lo grave es que se revictimiza a la menor, se mancilla su dignidad y su honra, y claro, se desdibuja y atenúa el comportamiento moral y penal de los soldados, quienes serían censurados solo por no respetar la prohibición de tener sexualidad con una menor de 14 años, cuando en su lugar y parece ser la verdad, lo que hicieron fue violentarla y eso es mucho más repudiable, pues es un hecho, sin lugar a dudas, mayormente reprochable, así la pena, general, hoy en la ley sea la misma y no como se ha mal informado en los medios. La verdad es que hoy los dos delitos tienen, en principio, la misma pena de 12 a 20 años de prisión.
Ahora, lo que ocurre y puede ser lo escondido, es que si se atribuye ese delito además de lo anterior que ya es muy censurable, no es posible aplicar un agravante, me refiero a que la pena se aumenta si la víctima es menor de 14 años, que sí resulta posible en la violación y no en el abuso mal atribuido; aquí debe recordarse lo dicho por la Corte Constitucional en la providencia C- 521 de 2009, ese agravante por la edad no puede aplicarse a lo accesos abusivos y sí a la violaciones, ello en desarrollo y protección del principio non bis in ídem.
Sin embargo, hay que advertir que sí resulta posible aplicar otros agravantes como: por haberse cometido los delitos en concurso, o sea, por varias personas, otro por el cargo que genera autoridad y además por vulnerabilidad por la etnia; todo ello aparece en el art. 211 del código penal.
Adicionalmente, no debe dejarse de lado, que al parecer, la menor estuvo sustraída de su libertad para cometerse los accesos violentos y si ellos fue así, bien podría adicionarse un secuestro.
En fin, quizá luego logremos saber si esto obedeció a la incipiente investigación y por ello falta de información suficiente demostrativa o a un error grave de apreciación jurídica o a un deseo de beneficiar, veremos que sucede.
* Miembro de número del Centro de Pensamiento Libre