LA LIBERTAD DE OPINION Y DE EXPRESION

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Eleonor Roosevelt Wikipedia

LA LIBERTAD DE OPINION Y DE EXPRESION

*Por Germán Arias

La Libertad de Opinión y de Expresión es un Derecho Humano sobre el que se ha escrito mucho en la Historia de la Humanidad. Las corrientes que interpretan este derecho y lo reglamentan, van desde la libertad absoluta hasta otras que le imponen restricciones, siempre en función de la protección de personas distintas a aquel que opina o se expresa. La Libertad de Opinión y de Expresión está relacionada con múltiples otros derechos, desde la Libertad que fue fundamento de la Revolución Francesa, hasta la simbólica libertad que se protege en los Estados Unidos de América y que está representada en uno de sus símbolos más sagrados y protegidos, su estatua en NY.
Pero también deriva de otro derecho, el que es su fuente: la libertad de Conciencia. Aquella que busca proteger las ideas y pensamientos de los seres humanos, en su forma más pura, la reflexión humana. Otros son derechos derivados, como la libertad de prensa, la libertad de cátedra, la libertad de pensamiento, la caricatura libre y hasta el derecho a la protesta social. Las opiniones nunca son verdaderas o falsas, ni siquiera si se trata de opiniones chocantes u ofensivas. Así, la sátira mordaz, aguda, exagerada y burlesca, también está protegida por la libertad de expresión.
La libertad de expresión tiene su origen en la libertad de pensamiento. Primero el hombre se forma un criterio, analiza, investiga y toma una apreciación personal de determinado hecho o circunstancia. Luego la comunica a través de cualquier forma de expresión, verbal, escrita, por medios electrónicos o tecnológicos. Al expresarla entra a ejercer la libertad de expresión. Así, en el proceso entran en juego el razonamiento, el pensamiento, la comunicación y la expresión. Uno de los debates más agudos en la reciente historia de la libertad de expresión estuvo en la famosa caricatura sobre Mahoma en el semanario francés Charlie Hebdo (2015) en donde se avivó el debate entre la armonía y el abuso entre la libertad de expresión -incluida la libertad de sátira- y el respeto a los sentimientos religiosos. Los principios que fundamentan cada una de las dos corrientes provienen de costumbres y creencias que los hacen casi irreconciliables. La que protege los principios de la fe religiosa de los países musulmanes y la que busca la libertad de expresión en los países occidentales. Para algunos, Charlie Hebdo personifica la arrogancia ilustrada insoportable de Occidente.

LAS OPINIONES DE JAVIER DARIO RESTREPO
En el Consultorio Ético de la Fundación GABO - FNPI, el maestro del Periodismo colombiano, Javier Darío Restrepo se pronunció en distintas ocasiones respecto a la responsabilidad social de la caricatura política, defendiendo el derecho a la libertad de expresión. Dijo lo siguiente: “La ética del humor, utilizado como medio para comunicar, coincide con la ética de la comunicación y demanda unos valores específicos junto con los valores que hacen de toda comunicación un acercamiento y una relación con los demás”.
“los montajes humorísticos y las caricaturas son recursos periodísticos cercanos a la columna de opinión y a los editoriales, y, como ellos, se rigen por las mismas normas de cualquier texto periodístico de opinión”.
“La mayor fuerza de la caricatura radica en su capacidad de interpretar la opinión pública que, al contemplar la imagen trazada por el caricaturista siente que su pensamiento sobre los hechos ha sido expresado de modo convincente”,
LA JURISPRUEDENCIA SEGÚN DEJUSTICIA DEJUSTICIA, el prestigioso centro de estudios jurídicos y sociales, en una intervención ante los tribunales, en defensa de una caricatura política de Matador, ha expresado lo siguiente acerca de la caricatura libre:
“El derecho a la libertad de expresión goza de una presunción de primacía frente a otros derechos en caso de conflicto La libertad de expresión se encuentra consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política, que garantiza a toda persona “la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación”.
“Esta libertad, en todas sus manifestaciones, cuenta con un status jurídico especial dentro de los sistemas políticos democráticos como el colombiano. Para la Corte Constitucional, la libre manifestación y comunicación del pensamiento, así como el flujo social de información, ideas y opiniones, han sido erigidos en la condición indispensable de prácticamente todas las demás formas de libertad, en un prerrequisito para evitar la atrofia o el control del pensamiento, y un presupuesto cardinal de las sociedades políticas abiertas, pluralistas y democráticas”
De la importancia y el lugar privilegiado de la libertad de expresión en el orden constitucional, emanan tres presunciones relevantes : 1- que toda expresión, de cualquier contenido y forma, está amparada prima facie por el derecho a la libertad de expresión; 2- que en los eventos de colisión del derecho a la libertad de expresión con otros derechos fundamentales, en principio, aquél prevalece sobre los demás; 3- que cualquier limitación de una autoridad pública al derecho a la libertad de expresión se presume inconstitucional, y por tanto debe ser sometida a un control constitucional estricto . 1 Corte Constitucional, Sentencia T-391 de 2007, M.P. Manuel José Cepeda Espinosa. 2 Corte Constitucional, Corte Constitucional, Sentencia C-087 de 1998, M.P. Carlos Gaviria Díz;
Sentencia T-391 de 2007, M.P. Manuel José Cepeda Espinosa; Sentencia T-015 de 2015, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva; T-628 de 2017.
EL DERECHO INTERNACIONAL
Existen 30 derechos humanos fundamentales según la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que se complementan con el Pacto de Derechos Civiles y el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966). Se trata de derechos básicos aplicados a cualquier persona, independientemente de su raza, sexo, nacionalidad, religión o país de origen. El 19 establece lo siguiente: Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos es un documento que marca un hito en la historia de los derechos humanos. Elaborada por representantes de todas las regiones del mundo con diferentes antecedentes jurídicos y culturales, la Declaración fue proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en París, el 10 de diciembre de 1948 en su Resolución 217 A (III), como un ideal común para todos los pueblos y naciones.
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos fue adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 23 de marzo de 1976.
Su artículo 19 establece lo siguiente:
1. Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones.
2. Toda persona tiene derecho a la libertad deexpresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
3. El ejercicio del derecho previsto en el párrafo 2 deeste artículo entraña deberes y responsabilidades especiales. Por consiguiente, puede estar sujeto a ciertas restricciones, que deberán, sin embargo, estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para:
a) Asegurar el respeto a los derechos o a la reputaciónde los demás;
b) La protección de la seguridad nacional, el ordenpúblico o la salud o la moral públicas. Y el Artículo 20 indica lo siguiente:
1. Toda propaganda en favor de la guerra estaráprohibida por la ley.
2. Toda apología del odio nacional, racial o religiosoque constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia estará prohibida por la ley.
La libertad de expresión implica poder comunicarnos y expresarnos libremente. Un hecho fundamental para vivir en una sociedad justa y abierta.
Internet se usa cada día más como fuente para expresar nuestro derecho a la libertad de información, libertad de opinión, libertad de pensamiento y libertad de prensa para alzar la voz contra el poder y para ejercer presión por un mayor respeto a los derechos humanos. Las redes sociales alimentan un nuevo activismo que los gobiernos luchan por controlar.
Sin embargo, sus intentos por bloquear el acceso a Internet o cortar las redes de telefonía móvil no están consiguiendo acabar con las voces de protesta de quienes están peleando por que se respete la libertad de expresión como derecho humano, así como el conjunto de todos los derechos. Irán, China y Vietnam han intentado desarrollar sistemas que les permitan controlar el acceso a la información digital.
JOHN STUART MILL
John Stuart Mill, filósofo ingles de origen escoses, 1806-1873, conocido por la corriente del Positivismo, en su obra “Sobre la libertad”, Madrid, Alianza editorial, 2017, expone las ideas fundamentales sobre los límites de la libertad de individuo y la sociedad.

Libertad de conciencia, religiosa y de expresión

“Los grandes escritores a los cuales debe el mundo la libertad religiosa que posee han afirmado la libertad de conciencia como un derecho inviolable y han negado, absolutamente, que un ser humano pueda ser responsable ante otros por su creencia religiosa” (p. 77).
“Nadie puede ser obligado justificadamente a realizar o no realizar determinados actos, porque eso fuera mejor para él, porque le haría feliz, porque, en opinión de los demás, hacerlo sería más acertado o más justo […]. Para justificar esto sería preciso pensar que la conducta de la que se trata de disuadirle producía un perjuicio a algún otro. La única parte de la conducta de cada uno por la que él es responsable ante la sociedad es la que se refiere a los demás. En la parte que le concierne meramente a él, su independencia es, de derecho, absoluta. Sobre sí mismo, sobre su cuerpo y espíritu, el individuo es soberano” (p. 80).
“La libertad humana comprende, primero, el dominio interno de la conciencia; exigiendo la libertad de conciencia en el más compresivo de sus sentidos; la libertad de pensar y sentir; la más absoluta libertad de pensamiento y sentimiento sobre todas las materias, prácticas o especulativas, científicas, morales o teológicas. La libertad de expresar y publicar las opiniones puede parecer que cae bajo un principio diferente por pertenecer a esa parte de la conducta de un individuo que se relaciona con los demás; pero teniendo casi tanta importancia como la misma libertad de pensamiento y descansando en gran parte sobre las mismas razones.”
Libertad de expresión, refutación e infalibilidad
“Negarse a oír una opinión, porque se está seguro de que es falsa, equivale a afirmar que la verdad que se posee es la verdad absoluta. Toda negativa a una discusión implica una presunción de infalibilidad” (p. 92).
“Existe la más grande diferencia entre presumir que una opinión es verdadera, porque oportunamente no ha sido refutada, y suponer que es verdadera a fin de no permitir su refutación. La libertad completa de contradecir y desaprobar una opinión es la condición misma que nos justifica cuando la suponemos verdadera a los fines de la acción; y por ningún otro procedimiento puede el hombre llegar a tener la seguridad racional de estar en lo cierto” (p. 95).
Necesidad de la discusión y de la interpretación de hechos
“El hombre es capaz de rectificar sus equivocaciones por medio de la discusión y la experiencia. No solo por la experiencia; es necesaria la discusión para mostrar cómo debe ser interpretada la experiencia” (p. 96). “Muy pocos hechos son capaces de decirnos su propia historia sin necesitar comentarios que pongan de manifiesto su sentido” (p. 96).
Libertad de expresión e infalibilidad
“No es el sentirse seguro de una doctrina (sea ella cual sea) lo que llamo yo una presunción de infalibilidad. Esta consiste en tratar de decidir la cuestión para los demás, sin permitirles oír lo que pueda alegarse por la parte contraria” (p. 101).
Libertad como medio de luchar contra la rutina
“La verdad gana más por los errores del hombre que, con el estudio y la preparación debidos, piensa por su cuenta, que con las opiniones verdaderas de quien solo las mantiene por no tomarse la molestia de pensar” (p. 116).
“Por poco dispuesta que se halle una persona a admitir la falsedad de opiniones fuertemente arraigadas en su espíritu, debe pensar que por muy verdaderas que sean, serán tenidas por dogmas muertos y no por verdades vivas, mientras no puedan ser total, frecuente y libremente discutidas” (p. 118).
“Si el cultivo de nuestro entendimiento consiste, con preferencia, en algo, es seguramente en averiguar los fundamentos de nuestras propias opiniones” (p. 119).
Libertad y estigmatización del contrario
“La peor ofensa de esta especie que puede ser cometida consiste en estigmatizar a los que sostienen la opinión contraria como hombre malos e inmorales.” (p. 146).
“En general, las opiniones contrarias a las comúnmente admitidas solo pueden lograr ser escuchadas mediante una estudiada moderación de lenguaje y evitando lo más cuidadosamente posible toda ofensa inútil, sin que puedan desviarse en lo más mínimo de esta línea de conducta, sin perder terreno, en tanto que el insulto desmesurado empleado por parte de la opinión prevaleciente desvía al pueblo de profesar las opiniones contrarias y de oír a aquellos que las profesan” (pp. 146-147).
“Sea cualquiera la parte del argumento en que se coloque, debe ser condenado todo aquel en cuya requisitoria se manifiestan la mala fe, la maldad, el fanatismo o la intolerancia” (p. 147).
LA LIBERTAD DE EXPRESION Y LA PROTESTA SOCIAL
Muchos países enfrentan hoy en día manifestaciones numerosas de la población que se expresa a través de la protesta social contra las políticas o medidas de sus gobiernos que les son adversas o la afectan.
A través del ejercicio de la libertad de expresión, las personas tienen la oportunidad de expresar sus opiniones e ideas e incidir en políticas públicas, relacionadas a asuntos que los afectan directamente. Esta dimensión individual del derecho – de cada uno a comunicar a otras sus puntos de vista– está complementada por su dimensión social o colectiva, que comprende el derecho de la sociedad de recibir las expresiones e informaciones libremente divulgadas, contribuyendo al robustecimiento del debate público. Por lo demás, no solo es un derecho fundamental en sí mismo, sino también un medio por el cual los individuos pueden asegurar la protección de sus otros derechos, a través de la acción, el reclamo y la denuncia.
La humanidad ha avanzado considerablemente hacia el reproche de la rebelión como forma de protesta, porque ella lleva implícita la vía armada y la violencia como método. De esta forma es conveniente proteger la expresión popular pacífica, a través de la protesta social, la cual viene a ser una forma legítima y protegida de uno de los más sagrados derechos del ser humano: la libertad de expresión.

* Miembro del centro de pensamiento libre





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