EXMINISTRO ANDRÉS FELIPE ARIAS SOLICITA NUEVA ESTANCIA?

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EXMINISTRO ANDRÉS FELIPE ARIAS SOLICITA NUEVA ESTANCIA?

No se trata de un lapsus calami, el titular está bien escrito; esto porque al encontrarse el exministro Andrés Felipe Arias pagando cómodamente su condena en su estancia ubicada en el lujoso Casino de Oficiales de la Escuela de Caballería en el norte de Bogotá, ahora persigue con una nueva acción que la Corte Constitucional le aplique a su caso el trámite de la segunda instancia procesal y con ello buscar la forma de salir a su nueva estancia, seguramente un lujoso apartamento como el que describió el periodista Yohir Akerman en su reciente columna del periódico el espectador de 270 metros cuadrados con una vista hermosa, por una parte, a Bogotá y, por la otra, a las montañas de Usaquén, con una cancha de tenis en polvo de ladrillo, squash, piscina, gimnasio, sauna, turco y hasta un campo de golfito, según el columnista:
“Arias compró esa propiedad en abril de 2010 en condiciones muy amigables. Demasiado, dirían algunos, ya que el fantástico bien le salió con un descuento de $500 millones. La historia es que el inmueble costaba comercialmente $1.200 millones en la época, pero los vendedores se lo dejaron en $700 millones. Lo grave es que los vendedores, a través de diferentes empresas familiares, recibieron al menos $1.100 millones en diferentes subsidios de Agro Ingreso Seguro cuando Arias era ministro de Agricultura”
El problema que se le presenta al ex ministro Arias es que la sala laboral de la Corte Suprema de Justicia ya había rechazado una apelación interpuesta para que su proceso fuera estudiado en segunda instancia por considerarlo como una "imposibilidad jurídica". Esto porque al momento de preferirse el fallo condenatorio por la sala penal de la Corte Suprema de Justicia, en la legislación colombiana no sé contemplaba la figura de la segunda instancia en los procesos de aforados.
Ello ha tenido una amplia discusión en todos los sectores de opinión, donde expertos juristas consideran que por tratarse de un proceso especial no se viola el debido proceso ni el derecho defensa de un aforado. Si bien el Comité de DD.HH. reconoció que se violó “su derecho a la doble instancia y la afectación grave y desproporcional de sus derechos políticos por condenarlo a inhabilidad perpetua” también es cierto que constitucionalmente esta no aplicaría para los casos de cosa juzgada y por supuesto se debe estudiar esta figura para el caso concreto de los aforados; porque quienes en el mundo tienen instancias judiciales especiales, normalmente no tienen una segunda instancia, pese a que está es una oportunidad procesal para rebatir las decisiones de los jueces de primera instancia, los cuales no son infalibles.
Paralelamente el partido Centro Democrático ha impulsado en el Congreso una reforma constitucional que abriría la posibilidad de una segunda instancia para los aforados que ya hayan sido condenados; esto es de manera retroactiva situación que encuentra un nuevo obstáculo qué se denomina: conflicto de leyes en el tiempo, por cuanto toda ley tiene un ámbito temporal de vigencia, que significa que la misma solo produce efectos por un tiempo determinado. La regla general en esta materia es que la norma jurídica se aplica a todos los hechos que se produzcan durante su vigencia, con limitadas exepciones. No obstante desde el punto de la dogmática jurídica penal “la aplicación retroactiva de la ley penal favorable estaría esencialmente vinculada no al principio de la seguridad jurídica, sino a cuestiones propias del principio de proporcionalidad. La vigencia del principio de proporcionalidad funcionaría como fundamento y límite para una correcta y oportuna (ya no necesaria ni obligatoria) aplicación retroactiva de la ley penal favorable”. (1) Ángel Rodríguez Urbina
No obstante de llegarse a aprobar la doble instancia de manera retroactiva, el condenado se enfrenta a un nuevo problema y es que en la segunda instancia no se pueden aportar ni discutir nuevas pruebas. Esto quiere decir que el ad quem (juez de segunda instancia) revisará únicamente lo que se haya debatido y controvertido el ad quo (juez de primera instancia) por lo que le quedaría muy difícil al recurrente cambiar la decisión condenatoria, la cual se fundamentó en hechos ampliamente probados, por lo cual resulta es oportuno recordar las razones que llevaron a la Corte Suprema de Justicia a condenarlo; esto con el fin de desvirtuar otro incesante clamor de quienes defienden esta causa, incluso el propio presidente Iván Duque quien no ha desaprovechado la oportunidad para manifestar que Arias “no se robó un solo peso” y con ello contribuir no solo con esta causa, sino también con el propósito deliberado de desprestigiar a la altas cortes algo que es realmente inaceptable dentro del orden democrático e institucional y menos por el jefe de estado.
Estas son algunas de las conclusiones que recogió la redacción de justicia del periódico El Tiempo al analizar dicha sentencia:
* Utilizó millonarios recursos de Agro Ingreso Seguros con criterios alejados de la equidad y la transparencia. La función pública se puso al servicio de intereses particulares, los del ministro, a través de la adopción de decisiones discrecionales, con las cuales se prohíja la corrupción y el desgreño administrativo, la inequidad y el exclusivismo, además del deterioro de la imagen del Estado".
* La Corte determinó que Arias hizo trampas para evadir la licitación pública que requerían los fondos destinados al programa —casi 300.000 millones de pesos en tres años— y que, a conciencia, dejó puertas abiertas que fueron utilizadas por los beneficiarios de la costa Atlántica para fraccionar sus mega fincas y lograr más de un subsidio.
*Desde antes de la existencia de AIS, el exministro empezó a traspasar los límites de la legalidad para darle vida a ese programa. Así, los testimonios de dos de sus manos derechas en la cartera de Agricultura, entre ellos su viceministro Fernando Arbeláez, muestran, para la Corte, que Arias tenía intereses no claros.
*Desde el 2006 empezó a buscar recursos para AIS, "pese a que ni siquiera existía claridad sobre los instrumentos para ejecutarlos, lo cual denota falta de una planeación seria, respetuosa de la naturaleza, cuantía y destinación de los dineros sobre los cuales recaía dicho gasto", dice la sentencia
* La Corte cuestionó que Arias usó un atajo jurídico, la figura de la cooperación en ciencia y tecnología, para firmar tres convenios con el Instituto Interamericano para la Cooperación Agrícola (IICA), que se limitó a administrar los recursos según las instrucciones del ministerio.
*Arias, dice la Corte, no se quedó con dinero del programa, pero sabía del riesgo de que beneficiarios pudieran parcelar sus tierras para recibir más de un subsidio y no estableció controles para impedirlo”.
*La Corte señaló que hubo puerta giratoria en la administración del programa. Por ejemplo Carlos Manuel Polo Jiménez, estuvo en el ICA, después fue nombrado por el ministro como subgerente de Infraestructura de Adecuación de Tierras del INCODER y era, a la vez, ficha del condenado exsenador Luis Eduardo Vives Lacouture”.
Una situación adicional por lo cual su caso no sería revisable, como se dijo es que nos encontramos ante el fenómeno de la Cosa juzgada en materia penal, donde la persona cuya situación jurídica haya sido definida por sentencia ejecutoriada o providencia que tenga la misma fuerza vinculante, no será sometida a nueva investigación o juzgamiento por los mismos hechos, salvo que la decisión haya sido obtenida mediante fraude o violencia, o en casos de violaciones a los derechos humanos o infracciones graves al derecho internacional humanitario, que se establezcan mediante decisión de una instancia internacional de supervisión y control de derechos humanos, respecto de la cual el Estado colombiano ha aceptado formalmente la competencia. En consecuencia la cosa juzgada es una institución jurídica procesal mediante la cual se otorga a las decisiones plasmadas en una sentencia y en otro tipo de providencias, el carácter de inmutables, vinculantes y definitivas.
Lo que en el fondo reclaman los defensores de Andrés Felipe Arias es por qué no se le da el mismo tratamiento benigno en cuanto apenas de los demás corruptos de este país. Lo adecuado no sería reducir la pena a Arias sino no exigir o demandar de la justicia una mayor diligencia en los procesos contra la corrupción en Colombia.
Otro punto que podría agravar aún más la situación de Arias es la posibilidad de una nueva compulsa de copias, dado que por ejemplo el exsenador Otto Bula manifestó a diferentes medios de comunicación que Arias tenía un sobresueldo de Odebrecht: ““Era un hombre cercano a Odebrecht, y Odebrecht le tenía como una gratificación o le regalaba una plata mensual al exministro Andrés Felipe Arias, que ayudó en el tema ese de Odebrecht”.
De igual manera todos los fuimos testigos por los medios de comunicación que una vez retirado del ministerio y anunciado su candidatura a la presidencia de la república lo vimos reunido muy feliz y contento en el palacio de Nariño con el propio Marcelo Odebrecht, sus más altos funcionarios y el “Presidente Eterno” Álvaro Uribe Vélez.
¿Qué hacía un exministro en esa reunión? Esto y lo del sobresueldo de Odebrecht será algo que tendrá que explicar el exministro Arias ante las instancias judiciales y no en razón de una segunda instancia.
¿Por qué se da todo esto, será que a pesar de todo y ante la falta de un liderazgo visible en el partido de gobierno se considera que Andrés Felipe Arias es aún “EL DEL PRESIDENTE”? saquen sus propias conclusiones.

*Abogado
Especialista en Instituciones Jurídico Penales
Universidad Nacional de Colombia

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