El Juicio del Nazareno

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El Juicio del Nazareno


Por: Carlos Eduardo Lagos Campos

Antecedentes

Jesús fue juzgado en Jerusalén, que en hebreo se escribe Yerushalayim, palabra que significa ciudad de la Paz de Dios; en tiempos de Poncio Pilato, bajo el mandato del emperador de Roma Tiberio Germánico, perteneciente a la dinastía Julia-Claudia que hace referencia a los cinco primeros emperadores romanos emparentados con Julio César: Augusto, Tiberio, Calígula, Claudio y Nerón. Gobernaron el Imperio romano del 27 a. C. al 68 d. C., cuando el último de la línea sucesoria, Nerón, se suicidó; Julio César padre adoptivo de Octavio no alcanzó a ser emperador, tuvo el título de dictador inicialmente por 10 años, pero cuando se declaró dictador de manera vitalicia fue asesinado por el senado romano. Pero esta ciudad no estaba ubicada en las rutas comerciales de interés para el imperio, no tenía mayor relevancia económica, ni estratégica, se encontraba de espaldas al mar y era de difícil acceso; el profesor Francisco Javier Ales de la Universidad de Sevilla nos recuerda que su importancia radicaba en la fuerte ascendencia religiosa de su pueblo, en que ahí David hizo su templo con el candelabro de 7 brazos, ahí Mahoma galopó hacia los cielos, ahí Caín mato a Abel y ahí murió Jesucristo.

Frente a la jurisdicción romana diremos que Judea, era una provincia imperial romana de carácter procuratorio o sea vencida bajo la fuerza, estaba sometida a la administración de Roma y la administración de justicia correspondía a las autoridades locales; frente a ella se encontraba el Pretor Poncio Pilato, quien actuaba de manera supletoria. Roma respetaba las costumbres de los lugares de ocupación, únicamente intervenía cuando el pueblo le requería o cuando se producía una alteración del orden público; a pesar de que la capital de Judea era cesárea, Jerusalén se consideraba el lugar del culto religioso y en ese momento se celebraba la Pascua que rememoraba la libertad del yugo de Egipto, por ello era una época en donde el nacionalismo se exacerbaba, en esos momentos soplaban vientos de insurrección; mientras que en Galilea gobernaba el rey Herodes Antipas y en Jerusalén la jurisdicción fue asumida por el temible Sanhedrín; organismo que fungía como máximo tribunal religioso y político y no propiamente jurisdiccional, en realidad era el senado de Judea; frente a este se encontraba Caifás. Judea era una región muy inestable dentro del imperio Romano y cualquier alteración del orden público era castigada con la muerte, las comisiones romanas a esta región se consideraban un castigo, los judíos se negaban a la instalación de dioses paganos en el Templo y odiaban los tributos y el dominio romano.

El supuesto fáctico

Los hechos se concretan en una serie de actos y predicaciones que desarrolló Jesús en los últimos años de su vida, en las provincias de Galilea, Judea y Jordania, entre otras poblaciones de la actual Palestina.

La realización de milagros según Juan 2:1-12, que comienzan con la conversión del agua en vino en una boda en Caná, la curación de los enfermos y resurrección de los muertos; pero lo que disparó los cuestionamientos hacia Jesús fue su creciente popularidad no sólo a través de sus discípulos sino del pueblo; incluso fue visitado en secreto por miembros del Sanhedrín como Nicodemo y José de Arimatea. A medida que aumenta su fama disminuía la de Juan el Bautista y los fieles empezaron a bautizarse con los discípulos de Jesús, al tiempo que el Bautista es arrestado y sacrificado tras haber denunciado el adulterio del rey con Herodías esposa de su hermano Filipo. Pero quizás el hecho más significativo fue el trato a los mercaderes del templo, a quiénes expulsó acusándolos de haberlo pervertido.

Recordemos que fue ahí donde pronunció sus frases más célebres “Destruid este templo, y en tres días lo levantaré”; así como la magistral respuesta de “dadle al César lo que es del César y a Dios lo que es de Dios»

La captura

Se produce tras la última cena que se realizó en casa de un familiar de Marcos cerca al monte de los olivos, en el huerto de Getsemaní, por la guardia privada del Sanhedrin que estaba conformada por sus criados, tras la señal más repudiada de la historia, el beso de Judas. La captura por supuesto se considera ilegal por la falta de competencia del Sanhedrín, lo que constituiría otra de las irregularidades del juicio.

La causa judía

Como habíamos expresado existían tres jurisdicciones bien diferentes en Israel, la primera era ante el Sanhedrín que era la autoridad religiosa y civil de los hebreos y cuyo máximo sacerdote era José Ben Caifás. Podían legislar en materia civil penal y religiosa, pero no tenían funciones de juez penal, lo que supone de suyo una abrogación de competencias que no le correspondían. Este tribunal estaba compuesto por el Sumo Sacerdote, los Escribas y los Doctores de la Ley.

La imputación

El cargo fue el de BLASFEMIA: El Levítico y la Misná decretan que el culpable de este delito sea lapidado (Lv 24,10-16; 7,5). Esto porque según los hechos bíblicos Jesús había afirmado ser el mesías esperado por los judíos y adicionalmente ser el hijo de Dios.

El juicio

Fue un juicio privado breve, sumario e inquisitorial, al margen de los principios rectores del proceso penal hebreo los cuales aún los encontramos en el antiguo testamento, conocido como la Torá o ley, concretamente en el Pentateuco (Génesis, Éxodo, Levítico y Números), este es atribuido por la tradición a Moisés y en el Deuteronomio que viene de su versión griega y significa segunda ley, por oposición a la primera y fue la recibida por Moisés en las tablas en el monte Sinaí; los dos en su conjunto contienen lo que se denominan las leyes MOSAICAS .El primero de ellos es el principio de diurnidad que consiste en que los juicios únicamente debían ser realizados a la luz del día, antes del ocaso, el segundo el principio de publicidad que consistía en que las sesiones, el desate de las pruebas y la decisiones debían realizarse en la plaza pública concretamente el recinto oficial llamado «Gazith» el equivalente del Ágora para los griegos; en tercer lugar tenemos uno de los principios mas importante del ritual mosaico y es el de la prohibición del falso testimonio, a los testigos falsos debía de aplicárseles la misma pena con que se castigaba el delito materia de sus declaraciones, esto por que el pueblo judío era y sigue siendo muy arraigado en sus creencias religiosas, de hecho el mismo se erigió sobre la religión, por ello este es uno de los principios mas sacramentales del proceso judicial hebreo, con repercusiones en todo el sistema jurídico romano germánico, asentado en occidente, uno de los ejemplos más característicos es la toma del juramento antes de la recepción del testimonio, ritual que se sigue aún en los países que acogieron este sistema en la Europa continental y sus colonias, en Roma al contrario debían hacerlo cogiéndose los testículos como muestra de virilidad, de ahí proviene la palabra «testigo»; el cuarto era el al principio de libertad defensiva que permitía al procesado presentar las pruebas de descargo; el quinto principio era el de rendición estricta de la prueba testimonial y de análisis riguroso de las declaraciones de los testigo que debía analizarse con objetividad en la “ratio decidendi”; el sexto el principio de preclusión de la etapa probatoria que impedía reabrir el debate probatorio una vez superada esta etapa, para que nuevos testigos depusieran en contra del procesado una vez cerrada la instrucción; el séptimo principio era el de la revisión de la votación condenatoria; el octavo principio se conoce hoy en día como el derecho de contradicción y defensa que consistía en que el procesado podía presentar pruebas de descargo antes de la ejecución de la sentencia. Toda esta gama de garantías procesales y de derechos de defensa permitía la asistencia de un defensor de origen obligatoriamente judío y se requería por lo menos dos testigos por cada delito. Volviendo al caso concreto de acuerdo a los textos bíblicos el cargo era infundado, el juicio se hizo en la noche, oculto bajo la complicidad de la penumbra y sin permitir el derecho de contradicción y defensa. El escritor Ignacio Burgoa sintetiza las contravenciones en que incurrió el Sanhedrín en el proceso del Cristo, así:

Violación al principio de publicidad, en virtud de que el proceso se verificó en la casa de Caifás y no en el recinto oficial llamado «gazith».
Violación al principio de diurnidad, puesto que el proceso se efectuó de noche.
Violación al principio de libertad defensiva, ya que a cristo no se le dio oportunidad de presentar testigos para su defensa.
Violación al principio de rendición estricta de la prueba testimonial y de análisis riguroso de las declaraciones de los testigos, pues «la acusación se fundó en testigos falsos».
Violación al principio para que nuevos testigos depusieran en contra de Jesús una vez cerrada la instrucción, ya que, con posterioridad a esta, el Sanhedrín admitió nuevos.
Violación al principio consistente en que la votación condenatoria no se sujetó a revisión antes de la promulgación de la sentencia.
Violación al principio de presentar pruebas de descargo antes de la ejecución de la sentencia condenatoria, puesto que una vez dictada, se sometió a la homologación del gobernador romano, Poncio Pilato.
Violación al principio de que a los testigos falsos debía de aplicárseles la misma pena con que se castigaba el delito materia de sus declaraciones, toda vez que el Sanhedrín se abstuvo de decretar dicha aplicación a quienes depusieron en contra de Jesús.
Resultan más que evidentes los vicios in procediendo que harían invalida la sentencia condenatoria con la que culminó, misma que se pronunció por 65 votos condenatorios contra 6 absolutorios, figurando entre estos, los de José de Arimatea y Nicodemus.

El acervo probatorio

De manera limitada Jesús tuvo tiempo para hacer una intervención de parte a través de respuestas trascendentales, pero no concretas, fue muy hábil en el uso de la palabra. Logrando confundir al Sanhedrín con expresiones como: “mi reino no es de este mundo, yo para esto he nacido, Tú lo has dicho yo no” Situaciones probatorias que dificultaron inicialmente una decisión condenatoria por parte del Sanhedrín, reforzada con la ayuda y defensa oficiosa de Nicodemo y José de Arimatea; pero principalmente por el incumplimiento de la carga probatoria que exigía como tarifa legal un número plural de testigos, situación que no se cumplió pues solo uno hizo presencia en el auditorio en la etapa instructiva. A pesar de ello trajeron de manera extemporánea otros falsos testigos; pero sus testimonios son contradictorios; finalmente Caifás, con astucia le pregunta a Jesús: “¡Te ordeno que nos digas bajo juramento delante del Dios vivo si tú eres el Cristo, el Hijo de Dios!” (Mateo 26:63). Por supuesto, Jesús ha reconocido antes que su Padre es Dios (Juan 3:18; 5:25; 11:4). Así que responde: “Lo soy. Y ustedes verán al Hijo del Hombre sentado a la derecha del poder y viniendo con las nubes del cielo” (Marcos 14:62). Entonces el sumo sacerdote, rasgando sus vestiduras, exclama a viva voz ¿Qué necesidad tenemos ya de testigos? Oísteis la blasfemia, ¿qué os parece? Y todos ellos lo condenaron diciendo que era reo de muerte. (Marcos 14, 63-64 BTX). Para esa época las provincias romanas que impusieran a través de sus tribunales, la pena de muerte, esta debía ser homologada por el gobernador respectivo. En consecuencia, los miembros del Sanhedrín debieron acudir ante la instancia romana con el fin de homologar la sentencia, hecho que se denominaba el «exequator» figura que aún se utiliza en el derecho internacional para hacer valer las sentencias o resoluciones judiciales en el extranjero a través del sistema consular, razón por la cual es remitido ante la jurisdicción Romana.

La causa romana

Estaba a cargo del Pretor Poncio Pilato quien para el caso del derecho romano en las provincias era el juez para los romanos y para los extranjeros en aplicación del Ius romanorun y el ius Gentium, respectivamente.

La imputación

A través del vocero del Sanhedrín ante los romanos fue la de SEDICIÓN

El juicio.

Era Público e inquisitorio, esto es que la dirección del proceso la tenía el Pretor romano y no las partes. La técnica utilizada por los romanos era el interrogatorio de parte lo que conocimos en Colombia como la indagatoria y hoy en día la entrevista al indiciado y la formulación de la imputación.

El acervo probatorio

De la misma manera cómo sucedió en el Sanhedrín el interrogatorio a Jesucristo no arrojó ninguna prueba en su contra, ni se logró su confesión en relación con este delito, ello porque jamás el Cristo incitó al pueblo a levantarse en contra del imperio romano.

Pero el principal fundamento para deshacerse del juicio por parte de Poncio Pilato, fue el hecho de que Jesús inició su predicación en Galilea, la cual era jurisdicción del rey Herodes Antipas.

Ante los resultados adversos frente a la jurisdicción imperial romana los fariseos y saduceos trasladaron a Jesús al viejo palacio macabeo de Herodes el grande.

El entorno político

Lo constituían los fariseos y saduceos quienes eran la clase gobernante en Judea, se podría decir que eran los dos grandes partidos políticos de la época, pero muy arraigados en el aspecto espiritual.

Los saduceos eran la clase rica, quienes detentaban el poder civil y religioso ocupando la mayoría de los escaños en el Sanhedrín. Cohonestaban con el imperio romano y eran los encargados de mantener las buenas relaciones entre pueblo de Israel y Roma. Se puede decir que constituían el partido conservador de la época.

Mientras que los fariseos eran comerciantes que componían por decirlo así la clase media, o sea personas del común, no tenían títulos nobiliarios, eran más aceptados por el pueblo que los Saduceos, componían una minoría en el Sanhedrín y contaban con un número minoritario de sacerdotes; no obstante, tenían una gran influencia dentro de este concilio porque tenían el favor del pueblo judío.

Una tercera jurisdicción

El conocimiento era competencia de Herodes Antipas el Tetrarca de Judea, hijo de Herodes el Grande a quien se le había delegado por los romanos la jurisdicción de Galilea.

La imputación

En este caso fue una combinación de las dos causas anteriores, esto es, lo mismo que se dijo ante Pilato sobre la SEDICIÓN y toda una serie de hechos infundados sobre el quebrantamiento de la ley de Moisés, más concretamente lo relacionado con la BLASFEMIA.

El juicio

Era privado, inquisitivo y sumario sin más formalidades que el capricho de un rey.

El acervo probatorio

Herodes interrogó a Jesús sobre los milagros y lo conminó a que realizará por lo menos uno. En este caso la defensa de Jesús se centró en el derecho a guardar silencio por parte del acusado. Herodes quedó sorprendido de la imponencia de Jesús y de su conducta.

Herodes jamás superó el asesinato de Juan el Bautista y vio en Jesús ese mismo poder y señorío, por lo tanto, tras burlarse de él, envolverlo en un manto púrpura real, lo envió de vuelta a Pilato.

De vuelta ante la jurisdicción romana

Pilato se dirige a los sumó sacerdotes y a los miembros del Sanhedrín con la frase célebre que proclama su inocencia: “Habéis traído a este hombre ante mí, acusándolo de que pervierte al pueblo, prohíbe el pago de los impuestos, y dice ser el rey de los judíos. Lo he interrogado y no lo encuentro culpable de estas acusaciones. De hecho, no encuentro falta alguna en él. Luego lo envié a Herodes, y el Tetrarca debe de haber llegado a la misma conclusión; puesto que nos lo ha enviado de vuelta. De cierto este hombre no ha hecho nada para ser merecedor de la muerte. Si aún creéis que necesita ser disciplinado, estoy dispuesto a castigarle antes de ponerlo en libertad”.



La aplicación del derecho consuetudinario o el “Comun Law”.

La provocatio Ad Populum

Ante la protesta de los líderes judíos Pilato acudió a una antigua tradición en la cual los Pretores romanos podían amnistiar a un condenado o a un procesado en el tiempo de la Pascua. Esta figura no era ajena a los romanos pues se conocía como la Provocatio Ad Populum introducida por una lex valeria del año 509 a. C. La cual era un establecimiento legal emanado del derecho consuetudinario en la antigua Roma que se manifestó inicialmente en la República. “La Provocación al Pueblo” según su etimología, consistía en una Apelación que se le solicitaba al pueblo romano frente a las decisiones, sentencias y mandatos de los magistrados de Roma, que permitía que un condenado con Pena Capital (Pena de Muerte) se salvará por la revocación de la misma; la razón era que las decisiones de los magistrados que imponían penas capitales, podían ser apelables ante el pueblo, reunido en comicios, el fundamento era que todo el pueblo resultaba ofendido por ciertos delitos como “parricidium” o asesinato de un pariente, el “perduellium”, que castigaba a los traidores a la patria, el incendio, el perjurio, el soborno al juez, la hechicería, luego se incorporaron el adulterio, el estupro, el incesto etcétera. Y además se hacía para limitar el poder de los gobernantes y no caer en los abusos cometidos durante la Monarquía. En ese momento se postuló el nombre de Barrabás para el acto, quien había sido condenado, era un verdadero sedicioso político, con un amplio prontuario delictivo; pero también era hijo de un sacerdote del pueblo y especialmente los Fariseos apoyaban a su manera a este tipo de rebeldes nacionalistas.

Al explicar Pilato a la multitud quién era Jesús y su posición frente a la causa, en el sentido de que no lo consideraba culpable y su posición frente a Barrabás quien ya había sido juzgado y encontrado culpable de SEDICIÓN, HURTO y ATRACO. Destacamos que mientras el Cristo aún no había sido condenado Barrabas ya lo estaba y a pena de muerte.

El siguiente paso era preguntarle al pueblo de Israel: “A quién Pues preferís que yo suelte a este barrabás el asesino o a este Jesús de Galilea?”

La respuesta no se hizo esperar, la mayoría de los presentes eran simpatizantes de los FARISEOS y SADUCEOS lejos estaban los amigos de Jesús; en consecuencia, la repuesta del pueblo fue contundente: «Que suelten a barrabás pedían los fariseos» pero en este caso también lo hacían los saduceos, sus seguidores, los sacerdotes y los miembros del Sanhedrín que para el caso eran casi lo mismo, no había neutralidad, la suerte de Jesús estaba signada, no hubo espacio para su defensa pública.

El Pretor Pilato quedó desconcertado por la exclamación de este pueblo e insistió en dos ocasiones más con la misma pregunta; pero la respuesta fue la misma.

En medio de esta cacofonía de voces, aparece una intervención inesperada en favor de Jesús, se trata de Claudia la esposa de Poncio Pilato quién en una epístola le expresa: «Te ruego que nada tengas que ver con este hombre justo inocente a quién llaman Jesús él se me ha aparecido esta noche en sueños para pedir por la causa de él»

Atónito, desesperado y asustado Pilato pregunta: finalmente “Qué hacer con el que se llama rey de los judíos” la muchedumbre grito “crucifícalo, crucifícalo, crucifícalo”.

La crucifixión como pena

El origen de la crucifixión no era de Judea ni tampoco romana, su nacimiento se remonta a Asiria, este método de tortura y ejecución es acogido por los romanos por considerarlo ejemplar, ya que su duración producía un efecto psicológico en el pueblo, toda vez que el proceso incluía un desfile cargando un madero que luego se utilizaba como travesaño en la cruz, exhibiéndolo ante el pueblo con el fin de persuadir a las personas a no desafiar la autoridad romana; un caso anterior pero muy conocido fue la crucifixión de seis mil esclavos capturados tras la rebelión de Espartaco en la vía Apia.

En la antigüedad las penas impuestas revestían diversos caracteres como la ley del Talión “Ojo por ojo diente por diente” o el código de Hammurabi, la ley de las doce tablas; la crucifixión era un castigo reservado para los delitos políticos, por lo demás las penas eran muy variadas, cada una cumplía una función de acuerdo al delito, la época o a las relaciones de producción, por ejemplo muchas de ellas cumplían un propósito económico o militar, como la condena a las minas o el servicio en las galeras, otras como el escarnio público, el cepo o la lapidación por infidelidad, tenían un aspecto retributivo y en todo caso ejemplarizante, el destierro era muy común para deshacerse de los rivales, en el trascurso del tiempo las penas fueron muy diversas en todo el mundo por ejemplo la hoguera se utilizaba para los herejes simbolizando el averno, en la película de la letra escarlata que protagonizó Demi Moore vemos un claro ejemplo del escarnio público. La prisión es algo muy reciente que data de la revolución francesa; lo que vemos en las películas de personas en las mazmorras corresponde a la que hoy conocemos como detención preventiva. ¿Quizás eran más creativos? Saquen ustedes sus propias conclusiones.

El suplicio de Jesús

Antes de tomar la decisión final Jesús es azotado, torturado, burlado y vestido con un manto color púrpura, coronado con espinas y un cetro de cáñamo, posteriormente es escupido, abofeteado y golpeado con el propio cetro; así sangrante y herido fue presentado nuevamente a la multitud la cual nuevamente grito al unísono “crucifícalo”.



La condena

Se dice que entonces Poncio Pilato se lavó las manos en señal de no asumir la responsabilidad del fallo y procedió a dictar la condena, la cual prácticamente se convertiría en una condena por aclamación, algo que violaba no sólo las leyes romanas, sino también las judías, puesto que el único condenado era Barrabás, el Cristo no había sido condenado por ninguna autoridad, sin embargo fue sometido a la decisión de la multitud en una institución creada para amnistiar y no para condenar, lo que finamente sucedió. Jesús fue condenado por la plebe, hecho que fue ratificado por la autoridad romana para evitar una rebelión del pueblo de Israel.

Definitivamente este no fue un juicio en derecho, fue un juicio político donde se violó no sólo el Derecho de Defensa, sino también el Debido Proceso, la Dignidad Humana, la Presunción de Inocencia y el “indubio pro reo” entre otros derechos fundamentales del procesado mencionados reconocidos en esas épocas.

Algunos autores consideran que el juicio fue justo en concordancia con las leyes y procedimientos de la jurisdicción judía y romana, situación que analizaremos en la próxima pascua.

A la luz de la doctrina constitucional contemporánea lo que se presentó en el juicio de Jesús fue una VÍA DE HECHO dejando el derecho romano y las leyes de Moisés a un lado para imponerse en este caso el capricho del Sanhedrín, de los Saduceos y algunos Fariseos.

Finalmente podríamos decir que en el fondo muy pocas cosas han cambiado en los sistemas judiciales del mundo y concretamente en Colombia donde todavía imperan los intereses personales, las conveniencias políticas y en ocasiones el cohecho para proferir fallos venales, que en muchas ocasiones tipifica el delito de prevaricato.

En Colombia ha sucedido que se impone la misma condena a un delincuente de cuello blanco que se apropia de miles de millones como el caso de coalvias e interbolsa para citar solo dos ejemplos, que a un ciudadano que se roba un caldo de gallina en Cali; igual situación de impunidad sucede con los aforados, Perú nos ha dado muestras de rectitud y contundencia en la administración de justicia con los recientes casos de Odebrecht, donde se han judicializado a más de cuatro expresidentes, uno de ellos acaba de suicidarse, otro está en cuidados intensivos y los nuestros haciendo política, en el senado dividiendo y destruyendo al País de manera irresponsable.

Por supuesto lo que sucede en la rama jurisdiccional no necesariamente es una regla general, pero si existe la tendencia de favorecer siempre al más fuerte.

Desde el Centro de Pensamiento Libre consideramos que se requiere fortalecer nuestro sistema judicial, poner a funcionar de manera adecuada la comisión de política criminal, separar a nuestros jueces y magistrados de la posibilidad de nominar cargos públicos, para así lograr la purificación de nuestra justicia.

*Abogado

Especializado en Instituciones jurídico penales

Universidad Nacional de Colombia.

Miembro de número del Centro de Pensamiento Libre.
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